MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 743/2006

Registro N° 716/06

Bs. As., 19/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.175.587/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.175.587/06, obra el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical, y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA —TELEFE—, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido Acuerdo está destinado a articular el Acuerdo salarial suscripto entre la entidad sindical firmante y la ASOCIACION DE TELEDIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.), de fecha 31 de enero de 2006, dando cumplimiento a las cláusulas SEGUNDA y TERCERA del citado.

Que el presente será de aplicación para todo el personal de la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA —TELEFE— comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75 que desempeñe sus tareas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, incluyendo las que en el futuro pudieran desarrollarse en la Ciudad de La Plata bajo la misma empleadora.

Que en la cláusula TERCERA las partes establecen las escalas de compensaciones y fijan las etapas para su instrumentación, conforme surge de los términos y condiciones pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del Acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical, y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA —TELEFE—, por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.175.587/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.175.587/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales del Acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.175.587/06

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 743/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 716/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SAL - TELEFE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2006, se reúnen los Sres. José Enrique Perez Nella y Adalberto Ricciardelli, Presidente y Tesorero, respectivamente, de la Sociedad Argentina de Locutores (S.A.L.), por una parte y por la otra, los Sres. Sergio A. Andreatta, Director de Recursos Humanos, Mariano Muñoz, Gerente de Relaciones Industriales y Horacio A. Areco, Jefe de Relaciones Laborales, en representación de Televisión Federal S.A. - TELEFE, a efectos de suscribir el presente acuerdo que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA. OBJETO: El presente acuerdo está destinado a articular el acuerdo salarial suscripto entre la Sociedad Argentina de Locutores (S.A.L.) y la Asociación de Teledifusoras Argentinas (A.T.A.), de fecha 31 de enero de 2006, dando cumplimiento a las cláusulas SEGUNDA Y TERCERA del citado.

SEGUNDA. ALCANCE: Personal de la Empresa Televisión Federal S.A. - TELEFE comprendido en el CCT 214/75 que desempeñe sus tareas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, incluyendo las que en el futuro pudieran desarrollarse en la ciudad de La Plata bajo la misma empleadora.

TERCERA. ETAPAS: Teniendo en cuenta la estructura de compensaciones resultante de los acuerdos oportunamente celebrados entre las partes, a nivel empresa, las mismas acuerdan las siguientes etapas para la instrumentación del acuerdo de actividad citado en la cláusula "PRIMERA. OBJETO":

* Etapa 1: Con retroactividad al 1-3-06 entrará en vigencia la escala de compensaciones que se incorpora en Anexo I, bajo el título "PRIMERA ETAPA - VIGENCIA: 1-03-06", el que pasa a formar parte del presente. Dicha escala se confecciona incorporando a los básicos vigentes en la Empresa las asignaciones de $ 60 (Dec. 2005/04) y $ 120 (Dec. 1295/05), adicionándose a tal resultado el 50% de la diferencia que los mismos registren con los básicos definidos según acuerdo de actividad ya citado, para la escala aplicable.

Con igual retroactividad el Plus Especial Empresa que viene percibiendo el personal comprendido en la categoría "Locutor en off de Turno Completo" (hasta 6 hs.) se incrementa a $ 440,00.- (pesos cuatrocientos cuarenta) mensuales.

* Etapa 2: Con retroactividad al 1-5-06 entrará en vigencia la escala de compensaciones que se incorpora en el citado Anexo I bajo el título "SEGUNDA ETAPA - VIGENCIA: 1-05-06" alcanzando los básicos definidos en el acuerdo de actividad ya citado.

Con igual fecha se discontinúa el pago de $ 50 de la cifra que se viene entregando mensualmente en VALES ALIMENTARIOS.

Con igual retroactividad el Plus Especial Empresa que viene percibiendo el personal comprendido en la categoría "Locutor en off de Turno Completo" (hasta 6 hs.) se incrementa a $ 458.- (pesos cuatrocientos cincuenta y ocho) mensuales.

CUARTA: La empresa TELEFE deberá retener al personal de Locutores involucrado en el presente acuerdo, el importe equivalente al primer mes de reajuste (MARZO/06) que resulte sobre conceptos salariales por aplicación de este convenio con relación a lo percibido en el mes de FEBRERO/06 y los importes resultantes serán abonados en cheque a la orden de "SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES", según procedimiento determinado en el artículo 52 de la CCT 214/75.

QUINTA. REGISTRO U HOMOLOGACION: Las partes firman 4 ejemplares de un mismo tenor a los efectos de su registro u homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación. A estos efectos las partes declaran que en el ámbito de aplicación del acuerdo suscripto no existen delegados del personal comprendido en el presente.

ANEXO I