MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 744/2006

Registro N° 718/06

Bs. As., 19/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.122.257/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION CIVIL MUTUALISTA CENTRO NAVAL y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, el que luce agregado a fojas 38/40 del Expediente N° 1.122.257/05.

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/90, el que fuera suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION CIVIL MUTUALISTA CENTRO NAVAL y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, el que luce agregado a fojas 38/40 del Expediente N° 1.122.257/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo obrante a fojas 38/40 del Expediente N° 1.122.257/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.122.257/05

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 744/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/40 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 718/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.122.257/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de enero de dos mil seis, siendo las 16:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento n° 3, a los efectos de suscribir un acuerdo sobre condiciones de trabajo aplicables al personal, de conformidad con los términos de las leyes 14.250 (D. 108/1988) y 23.546, y los artículos 2° y 3° del decreto 200/1988, como resultado de las negociaciones llevadas a cabo, la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, por un lado, representada en este acto por el Sr. Jorge Rubén RAMOS, con DNI 14.058.760 en su carácter de Secretario Gremial Nacional y el Sr. Telmo Carlos Lagoria, DNI 11.981.521, en su carácter de Vocal Titular del Consejo Directivo Nacional, en ejercicio de la Secretaría Gremial de la seccional Buenos Aires, conjuntamente con el Sr. BARRIOS Ramón Ernesto con DNI 16.996.755, en su carácter de Delegado del Personal, por una parte y por la otra, la Asociación Civil Mutualista Centro Naval, representada en este acto por el Sr. Julio Antonio Santoianni, L.E. N° 4.783.392, en su carácter de Vicepresidente primero, con el patrocinio letrado del Dr. Matías Alberto Migoya, T° 80 F° 973 C.P.A.C.F. A todos los efectos, la entidad sindical constituye domicilio en la calle Viamonte 2084 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la entidad empleadora lo hace, en la calle Lavalle 1567 - Piso 11 - Of. 1106, también de esta Ciudad.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambos sectores, los mismos de común acuerdo manifiestan:

1° Entidades signatarias: Son partes signatarias del presente acuerdo la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, y la Asociación Civil Mutualista Centro Naval.

2° Personal comprendido y ámbito de aplicación: El presente acuerdo, alcanza y comprende a todo el personal dependiente de la Asociación Civil Mutualista Centro Naval que hubiere ingresado con anterioridad al 01/01/04, y será aplicable en todo el territorio de la Nación Argentina.

3° Con motivo de la negociación encarada para interpretar la aplicación del CCT Nro. 124/90 a la luz de lo normado en su artículo 21, respecto del personal ingresado con anterioridad al 01/01/2004, las partes han arribado a un acuerdo en ese sentido.

4° Los firmantes se han reunido con el fin de mejorar las condiciones regladas en el CCT 124/90; teniendo presente las diferencias entre dicho CCT y las normas internas ("Normas para el escalafón del personal 1995") que con anterioridad al 01/01/04 eran aplicadas a la relación entre empleados y empleador.

5° Ambas partes están contestes, en que de conformidad a la actividad de la parte empleadora, resulta de aplicación a las relaciones con los trabajadores, el CCT N° 124/90.

6° Las partes declaran que la aplicación de este CCT 124/90 in totum a partir del 01/01/04; resulta más beneficiosa para los empleados, que el apego a las "Normas para el escalafón del personal 1995".

7° No obstante ello, el art. 21 del CCT 124/90 prevé que "Los beneficios superiores que actualmente goza el personal no podrán ser reducidos por los que se otorgan en el presente convenio".

8° De lo antes manifestado se ha derivado la existencia de un régimen laboral asimétrico, en el cual los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/04, tienen dos regímenes normativos aplicables en distintas instituciones, que ha dado lugar a diversos reclamos individuales y pluriindividuales.

9° Por todo lo expuesto, se ha estimado necesario implementar un nuevo régimen, que determine en forma definitiva la aplicación exclusiva del CCT 124/90, con aquellas modificaciones necesarias para que se reconozcan los mayores beneficios que poseían los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/04 en las referidas "Normas para el escalafón del personal 1995".

10 Ello con el fin de evitar que existan dos plexos normativos distintos aplicables a los trabajadores, de los cuales éstos reclamen los derechos consagrados en uno y otro texto, en tanto resulta inadmisible la acumulación de los mismos.

11° Las partes acuerdan entonces establecer las mejoras que seguidamente se exponen, sobre la base de la aplicación exclusiva y en un todo, del régimen más beneficioso para los trabajadores; esto es, el CCT 124/90, con la adecuación necesaria para mantener los mejores beneficios consagrados.

11° Todo ello se realiza en el marco de relaciones colectivas del trabajo expresado y delimitado por la Ley N° 25.877; y sin que signifique, en ningún caso, un perjuicio material para los trabajadores, siendo un beneficio sustancial para la gran mayoría de ellos.

Las partes acuerdan que:

PRIMERO — La asignación por antigüedad establecida en el art. 18 inc. a) del CCT 124/90 será del 1.8% (uno punto ocho por ciento) del sueldo básico del trabajador, por cada año de servicios. La liquidación se efectuará a partir del día siguiente de cumplirse el año de antigüedad del trabajador respecto de su fecha de ingreso.

SEGUNDO — Con motivo de lo establecido en la cláusula anterior, los trabajadores comprendidos percibirán un único rubro "antigüedad" en la porción indicada precedentemente; y dejarán de percibir cualquier otro rubro por este mismo concepto que se haya originado en otras normas aplicadas anteriormente a la relación de empleo. Ello nunca importará una disminución salarial, en ningún caso.

TERCERO — El premio por Asistencia y Puntualidad establecido en el art. 20° del CCT 124/90 queda establecido en los siguientes términos: Los trabajadores que durante el mes acrediten puntualidad y asistencia perfecta tendrán derecho a percibir un premio equivalente al 10% del sueldo básico de la categoría que revisten. El personal no perderá el derecho a percibir este premio cuando goce de las siguientes licencias o permisos

— Licencia ordinaria.

— Por matrimonio.

— Nacimiento de hijo.

— Fallecimiento de familiar de 1° ó 2° grado de consanguinidad.

— Permiso de examen.

— Gremial.

— Donación de sangre con la debida constancia.

— Accidentes de trabajo.

Se considerará que media puntualidad perfecta, cuando no registre ninguna llegada tarde, o cuando la suma de las mismas en el mes no excedan de los 15 minutos acumulados en dicho mes. Se considerará asistencia perfecta, cuando no registre ninguna ausencia en el mes.

No obstante ello, cuando el trabajador registre una única ausencia, o bien la suma de las llegadas tarde en el mes sean superiores a 15 pero menores a 30 minutos, el trabajador tendrá derecho al 50% (cincuenta por ciento) del importe del premio.

CUARTO — El adicional "Permanencia en el cargo" normado en el art. 19° inc. b) del CCT 124/90 queda establecido de la siguiente forma: El personal que durante 5 años revista en la misma escala de su categoría por no haber vacante en una superior del escalafón del presente convenio o por no poder la entidad por razones de operatividad otorgarle un puesto superior, percibirá un adicional por permanencia en el cargo del 2.5% (dos punto cinco por ciento) de su sueldo básico hasta tanto sea promovido. Se liquidará mensualmente a partir del 1er. mes correspondiente al 6to. año de permanencia en el cargo.

QUINTO — En todo aquello que no haya sido expresamente modificado por el presente acuerdo, rige en forma exclusiva y excluyente, las cláusulas convencionales del CCT 124/90.

SEXTO — Las partes solicitan la agregación del presente acuerdo al expediente iniciado a tal efecto por la Entidad Sindical, y la posterior HOMOLOGACION por parte de esta autoridad administrativa.