MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 745/2006

Registro N° 719/06

Bs. As., 19/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.146.222/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA DE ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 670/04 "E".

Que el referido Convenio fue oportunamente celebrado por las mismas partes signatarias del Acuerdo de marras.

Que en este Acuerdo las partes signatarias pactan el incremento de los salarios básicos y el pago de un adicional denominado "Guardia de Disponibilidad".

Que asimismo, convienen que la empresa abone a sus trabajadores un monto mayor en concepto de viáticos y gastos por viaje y, la incorporación como suma remunerativa de los CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.-) establecidos por el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 2005/04.

Que por otra parte, convienen la modificación del texto del Artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 670/04 "E", a fin de incorporar una bonificación por años de servicios, para quienes cumplan VEINTICINCO (25) años en la Empresa.

Que como fecha de entrada en vigencia las partes han acordado el día 1° de noviembre de 2005.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías protegidos por el marco normativo "comúnmente denominado" orden público laboral, ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) ha tomado la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, confeccionado la base promedio y determinado el tope indemnizatorio.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA DE ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.146.222/05, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Fíjese conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), con vigencia desde el 1° de noviembre de 2005, el importe promedio general de las remuneraciones en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 3.680,40) y el tope indemnizatorio en la suma de ONCE MIL CUARENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 11.041,20), correspondiente al Acuerdo homologado por la presente, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.146.222/05.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.146.222/05.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, archívense las presentes por el término de ley.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.146.222/05

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 745/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 719/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el primero de noviembre de 2005 (01/11/05), reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por el Ing. Carlos O. Bobillo y Cdor. José Luis Baliña, en su carácter de Gerente de RR.HH. y Jefe de Dpto. RR.II., y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, representada por los Ingenieros José Rossa y Mario Buccigrossi en su carácter Secretario de Organización y Protesorero respectivamente, manifiestan lo siguiente:

PRIMERA: los signatarios del presente acuerdan modificar a partir del primero de noviembre de 2005 (01/11/2005) los valores de la escala salarial comprendida en el C.C.T. N° 670/04 de acuerdo al siguiente cuadro:

SEGUNDA: al personal que realice Guardia en Disponibilidad se le abonará a partir del primero de junio de 2005 (01/06/05) un adicional denominado "Guardia en Disponibilidad" equivalente al 10% del Salario Básico. Dicho personal permanecerá a disposición de la Empresa de acuerdo a su diagrama de trabajo debiendo en caso de razones de servicio, concurrir a dependencias de la Empresa.

Cabe destacar que esta bonificación será abonada al personal que efectivamente realice la modalidad arriba invocada.

TERCERA: Las partes acuerdan actualizar los montos para el pago de viáticos establecidos en el Art. 29. "Viáticos y gastos por viaje" del C.C.T. 670/04.

Al respecto, los nuevos montos a abonar a partir del 1° de junio de 2005 (01/11/2005) serán los siguientes:

* Viático Completo: $ 90 (pesos noventa)

* Viático Simple: $ 45 (pesos cuarenta y cinco)

En el caso que las sumas señaladas no resulten suficientes el personal deberá presentar una rendición de gastos a fin de percibir las diferencias incurridas.

CUARTA: Las partes acuerdan modificar el "ARTICULO 26°: BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO" cuyo texto adecuado se transcribe a continuación, con vigencia a partir del primero de junio de 2005 (01-06-2005).

ARTICULO 26: BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, que hayan cumplido veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicio en la Empresa, percibirán una bonificación equivalente a un mes de su última remuneración conformada. La misma, se percibirá con los haberes correspondientes al mes en que se cumpla el aniversario, salvo en el caso de las trabajadoras que hayan optado por quedar en estado de excedencia, ya que dicho período no se computa. Esta bonificación será no remuneratoria a todos los efectos, tal como lo habilita el Art. 106 in fine de la L.C.T. y en los términos regulados en el Art. n° 103 bis del mismo plexo legal.

QUINTA: Las partes acuerdan expresamente que lo dispuesto en el presente instrumento forma parte del C.C.T. N° 670/04.

SEXTA: Las partes, en el marco de la autonomía de voluntad colectiva que les compete, han incorporado la asignación remunerativa de $ 120 mensuales prevista en el Decreto 1295/05 dentro de los salarios básicos del personal encuadrado en el C.C.T. 670/04.

Cabe destacar que dicho monto comenzará a operar a partir del primero de octubre de 2005 (01/ 10/2005) y se utilizará como base de cálculo de todos los adicionales convencionales previstos en dicha norma.

SEPTIMA: Las partes se comprometen a continuar reuniéndose a efectos de lograr las condiciones necesarias para alcanzar y mantener la equidad tanto interna como la competitividad externa.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.