MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 746/2006

Registro N° 715/06

Bs. As., 19/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.179.759/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (A.P.S.E.E.) por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/ 4 del Expediente N° 1.179.759/06 y ha sido debidamente ratificado a foja 6 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes efectúan modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 725/05 "E" e incorporan nuevos institutos no previstos en el mismo.

Que corresponde señalar que el plexo convencional citado en el párrafo precedente, ha sido celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente, lo que implica su legitimidad conjunta para proceder a su modificación.

Que en consecuencia debe indicarse que las partes han acreditado la representación invocada en autos.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende, teniéndose presente que a través del mismo se modifican e incorporan cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 725/05 "E", se corresponde con el de este último.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de mayo de 2006, de conformidad con lo expresamente pactado por las partes al respecto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, y atento el aumento salarial convenido en el mismo, deberá tomar intervención la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), para que en orden a sus competencias determine si se encuentran dadas las condiciones y corresponde elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (A.P.S.E.E.) por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.179.759/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.179.759/06, a través del cual se modifica el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 725/05 "E".

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de determinar si se encuentran dadas las condiciones y si corresponde elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.179.759/06

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 746/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 715/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de Junio de 2006 se reúnen la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía, representado en este acto por el Sr. Gerardo Mastroianni y Miguel Ananía, en su carácter de Presidente y Secretario de Organización y Relaciones Gremiales, por una parte, y por la otra EDESUR S.A., representada en este acto por el Dr. Héctor Ruiz Moreno y el Ing. Roberto De Antoni, en su carácter de Director de Recursos Humanos y Gerente de Relaciones Laborales y Prevención respectivamente, con la finalidad de materializar el acuerdo alcanzado entre la Empresa y la Asociación sobre determinados institutos convencionales y nuevos beneficios no previstos en el CCT:

Consideraciones Previas:

A requerimiento de la Entidad Gremial la Empresa ha procedido a analizar la actualización de algunos institutos convencionales oportunamente acordados y la incorporación de nuevos beneficios que registran antecedentes en la Empresa.

PRIMERA: Las partes acuerdan reconocer como nuevos beneficios los conceptos que a continuación se exponen, los cuales integrarán el conjunto de condiciones laborales previstas en la norma convencional:

1 - Concepto Antigüedad: Se reconoce como concepto de pago mensual, por un valor de $ 60.- brutos a partir de Mayo/06. Este concepto se incrementará en $ 8.- por año a partir de Enero/07, en el mes correspondiente al aniversario de cada trabajador. Este concepto tiene el carácter de fijo y hace a aportes legales y convencionales.

2 - Bonificación Modalidad Semana Calendaria: Se incorpora como bonificación por modalidad de prestación, a partir de Mayo/2006 para el personal que se desempeñe en esta modalidad de trabajo. Se trata de una bonificación equivalente al 5% del salario básico de convenio. Al igual que el resto de las bonificaciones por modalidad se abonará en tanto la prestación laboral del trabajador se cumpla bajo tal modalidad. Este concepto es variable, y hace a aportes y contribuciones legales y convencionales.

SEGUNDA: Por otro lado las partes han resuelto crear la BAE EDESUR II de acuerdo al siguiente detalle:

Base de Cálculo: Se tomará como base de cálculo de esta Bonificación los conceptos, Básico, Modalidad, $ 60 y $ 120 correspondientes a decretos del PEN, Antigüedad y la Bonificación remunerativa de $ 300.- pactada por acta de fecha 25/01/06. Asimismo, se incorporarán todos aquellos conceptos que se reconozcan el futuro con carácter fijo y por los cuales expresamente se determine su incorporación.

Forma de Cálculo para el año 2006: Las partes han acordado como porcentaje general para todo el personal activo al 31/05/2006, independientemente de la antigüedad que detenten en la empresa, una Bonificación Básica de 120% de la Base de Cálculo definida y una Bonificación Adicional del 100% de la Bonificación Básica. Esta Bonificación no incluye su propio SAC, abonándose el mismo en el mes de Febrero/07 fecha de su liquidación.

Valor total de la BAE EDESUR II año 2006

(Básico + Modalidad + Decretos + Antigüedad + $ 300 acta) * 2.4 = BAE/06

Valor año 2006: proporcional equivalente a 8 meses.

Forma de Pago: Se trata de un concepto anual, cuyo cálculo se determina al 31/12/06, y se efectúan adelantos de los 2/3 del valor total en 6 cuotas a abonar en los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre. Este concepto anual hace a los aportes legales y convencionales.

Liquidación final de la BAE: Se liquidará el monto total de la BAE/06 en Febrero de 2007 descontando los adelantos efectuados en los meses consignados.

Las partes suscribirán acta acuerdo mediante la cual reglamentarán la aplicación de la presente Bonificación en reemplazo del acta suscripta el 26/01/05.

TERCERA: Esta BAE EDESUR II se aplicará para el futuro, pero sin la proporcionalidad prevista para la BAE EDESUR II 2006, quedando por tratar su reglamentación referida a los nuevos ingresos y demás aspectos específicos vinculados con su aplicación.

CUARTA: Las partes acuerdan que la BAE EDESUR prevista en el art. 28 Remuneración Anual punto 3) del CCT 725/05, queda sin efecto y se procederá a su liquidación en el mes de Junio/06, cancelando sólo la proporción correspondiente hasta el mes de abril de 2006. Por lo expuesto, luego de liquidado dicho concepto en el mes de Junio/06 no quedará saldo alguno a favor del trabajador correspondiente al concepto que por este acuerdo se reemplaza.

QUINTA: Modalidad GRTC

Las partes han resuelto también, el incremento del porcentaje correspondiente a la Bonificación por Modalidad de GRTC prevista en el art. 32 apartado b) del CCT 725/05, el cual quedará establecido en el 40% del Salario Básico. Este incremento se aplicará retroactivo a Mayo/06.

SEXTA: Jornada de Trabajo Art. 13 CCT 725/05 punto 2 Excepciones: Por este medio se acuerda la modificación de la forma de cálculo de los módulos reconocidos convencionalmente, a los efectos de otorgarle movilidad a este concepto. A partir de Junio/06 el valor de los módulos será calculado de la siguiente manera:

Módulo por extensión de jornada normal

3% del Salario Básico

(integrado por el 66% en pesos y 34% en vales)

 

Módulo de Sábado, Domingo y Feriado

4.5% del Salario Básico

(integrado por el 62% en pesos y 38% en vales)

 

Módulo de GRTC

5% del Salario Básico

(integrado por el 62% en pesos y 38% en vales)

 

Sobre este particular las partes también han acordado que el módulo correspondiente a Sábados, Domingos y Feriados se compondrá a diferencia de lo previsto en el CCT, de 4 horas por módulo.

SEPTIMA: En el marco del presente acuerdo la Empresa se compromete a analizar en el transcurso del año 2006, la recategorización de un grupo de aproximadamente 50 trabajadores del encuadre, a los efectos de concluir si deben o no ser incorporados a los nuevos cargos previstos en la Estructura de Cargos y Funciones, en atención a las funciones que efectivamente desarrollan.

OCTAVA: Por su parte la Empresa, resalta su voluntad conciliadora y exhorta a la Entidad Gremial a mantener el compromiso de PAZ SOCIAL que debe primar en la relación. En este marco ambas partes ratifican el diálogo como alternativa de resolución de las controversias.

Entendiendo que el acuerdo contiene una clara, justa y equitativa composición de intereses, leído que fue por las partes y en prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.