MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 748/2006

Registro N° 708/06

Bs. As., 19/10/2006

VISTO el Expediente N° 537.678/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 537.678/06 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA —TELEFE—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 537.678/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 537.678/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo intímese a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 537.678/06

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 748/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 708/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de julio de 2006, se reúnen, por una parte el Sr. Edgardo Carmona, DNI N° 11.752.672 y la Sra. Alicia Beatriz González, DNI N° 6.377.246, Secretario General y Vocal Titular de la Comisión Directiva, respectivamente, del Sindicato de Prensa Rosario, en representación del personal comprendido en el CCT 153/91 y por la otra parte los Sres. Claudio Ipolitti, DNI N° 16.985.509, Mariano Muñoz, DNI N° 16.916.940, Norberto Tirabasso, DNI N° 8.048.382 y Horacio Alfredo Areco, DNI N° 4.531.086, todos en representación de Televisión Federal S.A. - TELEFE, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos.

1. - Declaración Conjunta.

Frente a la preocupación manifestada por ambas partes ante la evolución que presentan determinados indicadores económicos y su impacto en el ingreso de los trabajadores en el ámbito del personal representado en el Canal 5 de Rosario y en tanto se arribe a definiciones en las negociaciones que pudieran establecerse a nivel de actividad, se suscribe el presente acuerdo, como complemento de las acciones salariales oportunamente adoptadas a nivel de la citada empresa.

2. - Alcance.

El presente acuerdo es de aplicación exclusiva para el personal convencionado del CCT 153/91, en el ámbito del establecimiento Canal 5 Rosario.

3. - Vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 1° de marzo de 2007, con la excepción de la suma no remunerativa acordada en la 3era. etapa de $ 76,45.- (pesos setenta y seis con 45/100) mensuales, cuya vigencia podrá extenderse, salvo expresa denuncia conjunta en contrario de las partes, por un plazo adicional de hasta 180 días.

4. - Recomposición de las compensaciones.

Las Partes acuerdan realizar la recomposición de las compensaciones del personal comprendido en forma escalonada, conforme al siguiente detalle:

4.a. - Con efectividad al 01-05-06, bajo el concepto "Adicional a Cuenta", se incrementará la remuneración de la categoría Aspirante en $ 50 (pesos cincuenta) mensuales. Dicho importe, bajo el mismo concepto de pago, se ajustará con las diferencias porcentuales que registren los básicos para las categorías superiores, conforme al escalafón convencional que se determina para el Area Redacción, artículo 22 inc. a) del CCT 153/91, concepto e importe al que se le incorporará la incidencia porcentual del Adicional Labor Periodística sobre el básico actual.

Al importe así determinado, las partes le acuerdan igual alcance que el definido para los básicos convencionales según CCT citado.

Con igual efectividad se incorpora a los ingresos del personal comprendido una suma no remunerativa de $ 200.- (pesos doscientos) mensuales, para todas las escalas.

En esta etapa la escala Empresa quedará conformada tal cual se describe en el Anexo, que solamente a título ejemplificativo describe los salarios correspondientes a cuatro categorías laborales, "Etapas de Implementación" - 1° ETAPA el que pasa a formar parte del presente.

4.b. - Con efectividad al 1 de julio de 2006, se fija el Básico empresa de la categoría Aspirante en $ 1.200.- (pesos un mil doscientos). El básico así definido para la categoría indicada se ajustará con las diferencias porcentuales que registren los básicos para las categorías superiores, conforme al escalafón convencional que se determina para el Area Redacción, artículo 22 inc. a) del CCT 153/91.

Los importes resultantes en los valores de los Básicos para las distintas categorías comprenden y absorben los conceptos definidos en la etapa anterior para cada categoría, los que se especifican a continuación: importe total del "Adicional a Cuenta", importe total del decreto 2005/04 - $ 180.- (pesos ciento ochenta) y $ 123,55.- (pesos ciento veintitrés con 55/100) del Adicional No Remunerativo, el que fuera fijado en pesos doscientos para la etapa anterior.

En esta etapa la escala Empresa quedará conformada tal cual se describe en el Anexo.

"Etapas de Implementación" - 2° ETAPA

4.c. - Con efectividad 1-10-06 se reedita el concepto "Adicional a Cuenta" bajo el cual se incrementa en $ 50.- (pesos cincuenta) la remuneración mensual de la categoría del Aspirante, con igual procedimiento de aplicación que el definido en punto 4.a. en lo referido a su aplicación sobre las categorías superiores y en lo expuesto en igual punto acerca de la incidencia del "Adicional Labor Periodística". El importe así determinado del incremento salarial recibirá un tratamiento similar al que convencionalmente se le otorga al concepto básico.

Asimismo, con igual efectividad, se acuerda un incremento sobre el monto otorgado en vales alimentarios de $ 50.- (pesos cincuenta), alcanzando el equivalente a la cifra mensual de $ 200, conforme se indica en la escala empresa consignada en el Anexo como 3° etapa.

5. - Absorción/compensación/sustitución.

Se deja expresamente establecido que los incrementos registrados en los ingresos de los trabajadores comprendidos, conforme las estructuras de compensaciones de las tres etapas fijadas en el presente acuerdo y a través de los distintos conceptos que las componen, sean estos remunerativos, no remunerativos y/o en los beneficios, absorberán y/o compensarán total o parcialmente a valores nominales y hasta su concurrencia, cualquier acción que impacte en el futuro sobre las mismas derivada de acuerdo colectivo realizado a nivel actividad. Igual criterio de absorción aplicará frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos, ya sean de carácter remunerativo y no remunerativo.

6. - Paz Social.

La vigencia del presente, genera la necesidad de mantener y promover un esquema laboral que contribuya a la mejora de la productividad dentro de un clima de paz social que ambas partes se comprometen a preservar.

7. - Registro y Homologación.

Las partes firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a los efectos de su registro u homologación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Sin perjuicio de lo expresado las partes supeditan únicamente la aplicación y vigencia de las sumas mensuales no remunerativas a la homologación del presente por parte de la autoridad administrativa de aplicación, en los importes definidos para cada etapa.

A estos efectos las partes aclaran que en el ámbito de aplicación del acuerdo suscripto no existen delegados del personal comprendido en el presente.