MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 749/2006

Registro N° 711/06

Bs. As., 19/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.167.439/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente N° 1.167.439/06, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte gremial, y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado Acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 369/99 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las que suscriben el acuerdo cuya homologación se persigue en estos actuados.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a estos actuados y ratificaron en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que mediante el citado acuerdo, las partes pactan las nuevas modalidades de devengamiento del premio adicional por producción, ampliando su alcance al personal administrativo comprendido en la Convención Colectiva ut supra mencionada.

Que asimismo convienen el pago de un plus de productividad, sujeto a las condiciones establecidas en el plexo convencional traído a estudio.

Que el ámbito personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte gremial y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, que luce a fojas 10/ 11 del Expediente N° 1.167.439/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.167.439/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.167.439/06

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 749/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 711/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 del mes de septiembre de 2005, se reúnen por una parte, la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante, en adelante "AAEMM", representada por los Señores Víctor Huerta, Eduardo Villaverde, Juan Carlos Cárpena y Juan Manuel Martínez Chas, y los Delegados de personal, Víctor Astorga y Alejandro Gibelli, y por la otra parte, Buenos Aires Container Terminal Services S.A., en adelante BACTSSA, representada por Ximena Horcada, Carlos Larghi y Gonzalo Fernández Sasso, quienes declaran y acuerdan lo siguiente:

Que sin perjuicio de ratificar la actual vigencia de la convención colectiva de trabajo de empresa, y de la suspensión transitoria de las negociaciones paritarias tendientes a la renovación de dicha convención, oportunamente acordada, las partes, en ejercicio de su autonomía colectiva han arribado al presente acuerdo, que refleja la voluntad colectiva de los trabajadores de la Terminal representados por la entidad sindical actuante.

En virtud de ello, luego de un prolongado análisis e intercambio de opiniones, suscriben y manifiestan lo siguiente:

I. - Se establece a partir del corriente mes de septiembre de 2005, la nueva modalidad de devengamiento del premio Adicional por Producción previsto en el Art. 9 de la Convención Colectiva precedentemente referenciada, ampliando su alcance inclusive al personal administrativo actualmente comprendido en la mencionada Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, ajustándose el régimen a los siguientes valores y condiciones para su percepción. El sistema que acto seguido se establece absorbe y sustituye el régimen previsto en la convención, el cual queda modificado y derogado, siendo reemplazado por el siguiente:

ADICIONAL PRODUCCION

Con el propósito de lograr una productividad general del establecimiento con el esfuerzo de toda la organización, se implementa el pago de un plus de productividad mensual, de acuerdo a las condiciones, modalidades y plazos que a continuación se indican:

* A tal efecto, se tomará en cuenta el movimiento de contenedores que se facturen en cada mes.

* Se consideran tres cantidades bases a superar: la primera de 13.000 (trece mil), la segunda de 15.000 (quince mil) y la tercera de 17.000 (diecisiete mil) movimientos facturados de contenedores.

* Si en cada mes se facturan más de los movimientos indicados en cada base, se abonará el premio bajo la denominación "adicional producción", de modo no acumulativo, y de acuerdo a los valores de retribución establecidos a continuación:

 

13 Mil

15 Mil

17 Mil

Tarea

Contenedores

Contenedores

Contenedores

EMPLEADO RECEPCIONISTA

75

150

225

EMPLEADO GENERAL / FACTURACION CAJAS

90

180

270

EMPLEADO FACTURACION BUQUES

100

200

300

EMPLEADO DE OPERACIONES

105

210

315

EMPLEADO PRINCIPAL OPERACIONES

115

230

345

* Quedarán excluidos del sistema:

a) los empleados que fueren objeto de sanciones disciplinarias (suspensiones y/o apercibimientos) durante el mes considerado, o en el inmediato anterior en caso de no haberse devengado el adicional en tal período.

b) los empleados que registren ausencias durante el mes considerado, o en el inmediato anterior en caso de no haberse devengado el adicional en tal período, salvo casos de fuerza mayor o de extrema gravedad que la hayan justificado.

c) Los empleados que registren ausencias alternadas por enfermedad y/o accidente inculpable durante el mes considerado, en la medida en que además registren 10 (diez) o más días de inasistencias por tales causas en el cuatrimestre anterior al período computado;

* Quedarán incorporados al sistema aquellos empleados cuyas inasistencias resulten de:

a) encontrarse o haberse encontrado en las situaciones previstas por la ley 24.557 durante el mes considerado.

b) gozar o haber gozado de licencias legales y/o convencionales durante el mes considerado.

* Tales exclusiones se justifican en atención a que este reconocimiento sólo se devenga cuando se demuestra colaboración, solidaridad y estricto cumplimiento de todas las obligaciones propias de la relación de empleo durante los períodos contemplados.

* Será abonado el ADICIONAL PRODUCCION con la remuneración que le corresponda a cada mes.

* A los efectos de optimizar la posibilidad del devengamiento del premio, se acuerda promediar cada bimestre calendario a partir de la vigencia del sistema, computándose el promedio de movimientos en el mes par, de modo tal que, si con los movimientos del segundo mes se superan en el promedio bimestral los movimientos previstos en la escala, se procederá a acumular al pago correspondiente al dicho mes la diferencia dineraria con respecto al importe de la escala inferior abonada en el mes anterior.

* Este reconocimiento fijo es independiente de las horas efectivamente trabajadas por cada empleado, y su percepción queda sujeta al cumplimiento de la totalidad de las condiciones antes estipuladas. Por ello, y atento no formar parte este premio del salario habitual, no procederá computar el mismo a los efectos del pago de horas extraordinarias ni para establecer el promedio de remuneraciones normales y habituales.

II. - Ambas partes ratifican el compromiso de mantener la paz social, tradicionalmente aceptada en la empresa, y suscripta en los últimos acuerdos colectivos, que deben considerarse, en consecuencia, ratificados por la presente.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose uno para cada parte firmante, y reservándose el tercero para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos para su homologación si alguna de las partes lo considera necesario.