MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 750/2006

Registro N° 717/06

Bs. As., 19/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.101.637/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia la ASOCIACION BANCARIA y el BANCO CORRIENTES SOCIEDAD ANONIMA solicitan la homologación del Acuerdo obrante a fojas 77/78, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe advertir que el Acuerdo se ha efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786, conforme surge de la Disposición emanada por el Director de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, obrante a fojas 73/75 de autos.

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado en el marco de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley 14.786, por la ASOCIACION BANCARIA y el BANCO CORRIENTES SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 77/78 del Expediente N° 1.101.637/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 7/78 del Expediente N° 1.101.637/04.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes firmantes.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.101.637/04

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 750/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 77/78 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 717/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.101.637/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 13:00 horas del 12 de julio de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Director de Negociación Colectiva el Lic. Adrián CANETO, en representación de la ASOCIACION BANCARIA el Sr. Juan José ZANOLA Secretario General Nacional, el Sr. Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional y el Sr. Héctor CASTILLO Secretario de Actas Nacional; el Sr. Juan Esteban LESCANO Secretario General de Seccional Corrientes Capital, el Sr. Héctor WALDOVINO Secretario General de la Seccional Paso de los Libres, Roberto MENESES Secretario de Acción Gremial y Oscar CHAMORRO FERNANDEZ Secretario de Organización ambos Seccional Buenos Aires; Raúl AGUIRRE Delegado General Seccional Corrientes y Walter RUSSO Delegado General Seccional Buenos Aires; todos asistidos por el Dr. Francisco ROJAS (h.); y por parte y en representación del BANCO CORRIENTES SOCIEDAD ANONIMA, el Dr. Alejandro RETEGUI Presidente de la entidad.

Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones y a fin de finalizar el presente conflicto respecto al cumplimiento del Acuerdo entre ABAPPRA y la ASOCIACION BANCARIA del 4 de Abril de 2006, LAS PARTES ACUERDAN:

1. - Se abonará una suma no remunerativa al personal por los meses de junio y julio (ambos con la liquidación de haberes de julio), y agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 (a sus respectivos vencimientos), según las categorías y cifras que se detallan:

TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) para Inicial hasta Auxiliar Firma Autorizada incluida.

TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350.-) para Jefe de Sección hasta Segundo Jefe División de Primera inclusive.

CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) para Jefe División Tercera hasta Gerente General inclusive.

2. - Se abonará a todo el personal la suma de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-) el 1 de enero de 2007, imputable a los meses de abril y mayo de 2006.

3. - El cumplimiento del adicional "zona desfavorable" según el Convenio de ABAPPRA y la ASOCIACION BANCARIA del 20 de diciembre de 2005, se aplicará a partir de julio de 2006.

4. - El tratamiento integral de las situaciones pendientes en este expediente, respecto del cumplimiento de acuerdos anteriores, se atenderá en razón de las utilidades del Banco al cierre del presente ejercicio.

Se acuerda una nueva audiencia para el día 24 de octubre de 2006 a las 15:00 horas en Callao 114 3° Piso a los efectos de evaluar el cumplimiento del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí, que certifico.