MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 751/2006

Registro N° 720/06

Bs. As., 19/10/2006

VISTO el Expediente N° 269.781/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4, 5/6 y 7 del Expediente N° 269.781/06 obran respectivamente los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector gremial, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA —DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA —, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos los agentes negociales convienen conforme lo establecido en el Acta Acuerdo celebrada entre las mismas partes el 17 de noviembre de 2004 adecuar las condiciones laborales y salariales, de conformidad a los términos y contenidos de los mismos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados los Acuerdos obrantes a fojas 2/4, 5/6 y 7 del Expediente N° 269.781/06, celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector gremial, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA —DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA—, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrantes a fojas 2/4, 5/6 y 7 del Expediente N° 269.781/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 269.781/06

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 751/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 5/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 720/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza a los 3 días del mes de Noviembre de 2005 se reúnen por un lado la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por el Sr. Gerente General, Ingeniero Alejandro NEME y el Sr. Gerente Administrativo Contador Julio AJRAS, en adelante "la Empresa" con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y por el otro la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Secretario Gremial, Dn. Guillermo MOSER, el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, representado por este acto por el Secretario General, Sr. Luis Rafael Genaro FERREYRA, el Sub-Secretario General Urbano OTERO y el Sub-Secretario Gremial Eduardo ESTRELLA, los delegados gremiales Sr. Jorge ENTRE RIOS y el Sr. Guillermo PONS. Todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano N° 102, Ciudad de Mendoza y el Sindicato de Luz y Fuerza de San Juan. Representado por el Secretario General Sr. Juan José CHICA y el Secretario Gremial Eduardo ROJAS, en adelante "El Sindicato" a efectos de acordar aspectos relativos a pautas ya fijadas en el acta acuerdo del 17 de noviembre de 2004.

— La Empresa ha podido sostener una aceptable performance económica-financiera, en un contexto de costos crecientes y tarifas congeladas por casi 4 años, gracias a la ejecución de obras y servicios en el marco de su Actividad No Regulada, garantizando el pago de sus obligaciones, entre ellas las salariales y laborales y manteniendo el nivel de empleo, procurando incluso acrecentarlo.

— La actividad No regulada es una actividad comercial que se realiza en un mercado en competencia y consecuentemente, sus costos deben alinearse a los costos que reflejan los precios en ese mercado.

— La experiencia indica que Actividad No Regulada ofrece a los empleados de la compañía la oportunidad de obtener mayores ingresos, capacitarse y perfeccionarse en la realización de nuevas obras y servicios, y garantiza la continuidad laboral.

— En consecuencia, es necesario encontrar y acordar mecanismos que permitan alinear los costos laborales, para el caso de realización de estas actividades, que permitan a la compañía obtener los contratos en competencia, y permitan la utilización de su propio personal, sin tener que recurrir a contrataciones de terceros.

— Que la implementación de estos mecanismos alternativos deberán ser objeto de análisis y control permanente, evitando de esta manera la aplicación de los mismos con fines distintos a los tenidos en consideración por los arriba mencionados.

Primera: Objeto: por la presente, las Partes establecerán las bases y condiciones de aplicación del objetivo establecido en el Art. 9, acápite b) del acta acuerdo del 17 de Noviembre 2004, relacionado a la implementación del Adicional por Específico de Actividades Comerciales No Reguladas, en adelante (A.P.O.E).

Segunda: Las partes acuerdan establecer la aplicación de la modalidad APOE, con alcance al personal de la empresa que se encuentra bajo el ámbito del convenio de trabajo de Luz y Fuerza, modalidad que se integrará en un adicional, a convenir entre la empresa y los operarios asignados para cumplir las tareas encomendadas, aplicable solamente a Actividades derivadas de contrataciones comerciales que obtuviere la Compañía, reemplazando sólo para estos casos, los diferentes institutos salariales convencionales que pudieren ser aplicados, y asimismo reemplazarán totalmente al concepto de Horas Extras que pudieren devengarse ya sea con respecto al cómputo como al pago, por tratarse de un Adicional por Objetivo, dejándose debida constancia que ningún caso el APOE se aplicará para la realización de actividades habituales o extraordinarias de Operación y Mantenimiento que debe realizar por imperio de su contrato de concesión.

Tercera: Las partes convienen que cada uno de los trabajadores que se afecten, percibirán en contraprestación, por su participación en el proyecto que se trate, el pago de un adicional denominado APOE.

Cuarto: Las partes signatarias de la presente, entienden que el adicional descripto en la cláusula tercera, reviste carácter remuneratorio, incluye el SAC, el cual será liquidado en forma mensual e integrará por ende la base del cálculo de la seguridad social. El APOE no será considerado a los efectos del cálculo del plus vacacional, cuya liquidación se seguirá haciendo en la forma habitual preconvenida por las partes, y que se aplica actualmente.

En relación a la base del cálculo tomada en consideración para el pago de la BAE y SAC de BAE y asimilándose al tratamiento que convencionalmente se le da a las horas extras, los montos abonados por este concepto "APOE", no integrarán la base de cálculo para el pago de la bonificación antes mencionada.

Quinto: Por las características y localización de las tareas eventualmente las mismas podrán ser realizadas en días sábado, domingos y/o feriados, sin producir compensaciones ya que las mismas se encuentran reconocidas en el APOE, debiendo siempre la parte empresaria observar la debida separación horaria legal entre jornada y jornada.

Sexto: Las partes signatarias del presente entienden que las soluciones a la que se ha arribado, coadyuvan al fortalecimiento de la actividad comercial de la empresa en el ámbito de las Actividades No Reguladas, a la vez que brindan a los trabajadores, una posibilidad cierta de mantenimiento de la fuente de trabajo, mejorando su empleabilidad.

Séptimo: Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie, en el lugar y fecha arriba indicados tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza a los 3 días del mes de Noviembre de 2005 se reúnen por un lado la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por el Sr. Gerente General, Ingeniero Alejandro NEME y el Sr. Gerente Administrativo Contador Julio AJRAS, en adelante "la Empresa" con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y por el otro la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Secretario Gremial, Dn. Guillermo MOSER, el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, representado por este acto por el Secretario General, Sr. Luis Rafael Genaro FERREYRA el Sub-Secretario General Urbano OTERO, el Sub-Secretario Gremial Eduardo ESTRELLA, los delegados gremiales Sr. Jorge ENTRE RIOS y el Sr. Guillermo PONS, todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano N° 102, Ciudad de Mendoza y el Sindicato de Luz y Fuerza de San Juan. Representado por el Secretario General Sr. Juan José CHICA y el Secretario Gremial Eduardo ROJAS, en adelante "El Sindicato" a efectos de acordar aspectos relativos a pautas ya fijadas en el acta acuerdo del 17 de noviembre de 2004:

Primera: A partir del 1 de Octubre de 2005 se establece un adicional que será abonado al personal alcanzado por el convenio colectivo n° 36/75, complementada por acta acuerdo del 17 de Noviembre de 2004, bajo la modalidad de vales alimentarios por un valor de $ 50 manteniendo los valores que en concepto de ticket combustible y canasta reciben actualmente los trabajadores.

Segunda: A partir del 1 de Octubre se conviene en incluir con efecto remunerativo, y por lo tanto como un nuevo componente integrante del salario bruto, un adicional de $ 120 establecido por el Decreto n° 1295/2005, que reemplaza a los $ 100 no remunerativos que oportunamente fueran otorgados en virtud de lo dispuesto por el Decreto PEN 2005/04. Se deja claramente establecido que salvo nuevo acuerdo en contrario, este adicional remunerativo de $ 120 no resultará incluido en el salario básico del personal alcanzado.

Tercera: Adicionalmente, a partir del 1 de Octubre de 2005 se acuerda otorgar al personal comprendido, un adicional del 4% del salario bruto vigente a Octubre, esto es, incluyendo en dicho salario bruto lo dispuesto en la cláusula segunda anterior, para todos los trabajadores que se encuentren bajo el ámbito del convenio colectivo de trabajo 36/75, complementado por Acta Acuerdo del 17 de Noviembre de 2004, que será abonado bajo la modalidad de vales alimentarios.

Cuarto: Por último, se acuerda que a partir del 01 de Enero de 2006 se aplicará un incremento en vales alimentarios equivalente al 4% del sueldo bruto vigente a octubre de 2005, a todos aquellos trabajadores que no superen el sueldo bruto de $ 2000, y un incremento de vales alimentarios equivalente al 2% para aquellos trabajadores cuyo sueldo bruto supera los $ 2000.

Quinto: Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza a los 3 días del mes de Noviembre de 2005 se reúnen por un lado la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por el Sr. Gerente General, Ingeniero Alejandro NEME y el Sr. Gerente Administrativo Contador Julio AJRAS, en adelante "la Empresa" con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y por el otro la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Secretario Gremial, Dn. Guillermo MOSER, el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, representado por este acto por el Secretario General, Sr. Luis Rafael Genaro FERREYA el Sub-Secretario General Urbano OTERO, el Sub-Secretario Gremial Eduardo ESTRELLA, los delegados gremiales Sr. Jorge ENTRE RIOS y el Sr. Guillermo PONS. Todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano N° 102, Ciudad de Mendoza y el Sindicato de Luz y Fuerza de San Juan. Representado por el Secretario General Sr. Juan José CHICA y el Secretario Gremial Eduardo ROJAS, en adelante "El Sindicato" a efectos de acordar aspectos relativos a pautas ya fijadas en el acta acuerdo del 17 de noviembre de 2004:

Primera: Conforme lo establecido por las partes en el art. 9 acápite g) del Acta Acuerdo celebrada por las partes el 17 de noviembre de 2004, el objeto de la presente es adecuar las condiciones convencionales aplicables a personal ingresante a DISTROCUYO S.A., en relación con el concepto reconocimiento de antigüedad.

Segunda: A los efectos del objeto establecido en la cláusula PRIMERA de la presente Acta Acuerdo, relativo al cómputo de Antigüedad, las Partes establecen que a todos los efectos convencionales, la antigüedad a reconocer a los trabajadores será la efectivamente trabajada en relación de dependencia directa con la Empresa, sin perjuicio del mantenimiento a todos sus efectos de la antigüedad que ya tengan reconocida los trabajadores en actividad al momento de la firma de la presente acta Acuerdo, por lo que lo dispuesto tendrá efecto sobre el nuevo personal ingresante.

Tercera: Reemplázase y/o Derógase toda norma o acuerdo preexistente que se oponga a lo establecido en la cláusula segunda ut-supra anterior.

Cuarto: Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.