MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 752/2006

Registro N° 710/06

Bs. As., 19/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.167.442/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES por el sector sindical y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA (BACTSSA) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 479/02 "E".

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 479/02 "E" fue oportunamente celebrado por las mismas partes signatarias del Acuerdo de marras.

Que en este Acuerdo las partes signatarias pactan la incorporación a las remuneraciones básicas vigentes a la fecha, de las sumas de dinero decretadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decretos Nros. 2005/04 y 1293/05.

Que igual proceder acordaron las partes respecto de las sumas de dinero abonadas en concepto de "a cuenta de futuros aumentos".

Que como fecha de entrada en vigencia pactaron el mes de diciembre de 2005.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías protegidos por el orden público laboral, ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES por el sector sindical y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA (BACTSSA) por el sector empleador, obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.167.442/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.167.442/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.167.442/06

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 752/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 710/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 de Diciembre de 2005, se reúnen por una parte, el Sindicato Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles, en adelante "el Sindicato", representada por los Señores Roberto Eduardo Coria, Daniel Osvaldo Amarante, Daniel Julio Lewicki y Ramón Alberto Veliz, en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial y Protesorero respectivamente, los Delegados de personal, Señores Rodolfo Daniel Galeano y Miguel A. Acosta, con domicilio en la calle Alvar Núñez 226 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, Buenos Aires Container Terminal Services S.A., en adelante BACTSSA, representada por la Señora Ximena María Horcada, y el Señor Carlos Larghi en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Director de Operaciones respectivamente, y el asesor letrado Dr. Gonzalo Fernández Sasso con domicilio en Calle 8 y Avda. Edison s/n Puerto Nuevo, quienes declaran y convienen lo siguiente:

Que en el marco del ejercicio de la autonomía colectiva, y de acuerdo a lo establecido por los arts. 6 del Dto. 2005/04 y 3 del Dto.1295/05, las partes han acordado que a partir del corriente mes de diciembre de 2005 se procederá a incorporar a las remuneraciones básicas vigentes a la fecha, los valores correspondientes a las asignaciones impuestas por los Decretos precedentemente citados, con alcance a las categorías representadas por el Sindicato actuante correspondientes al convenio colectivo de trabajo de empresa actualmente vigente.

A tal efecto, se suprimen los códigos correspondientes al pago de las asignaciones en cuestión de los recibos de haberes, reflejándose el incremento equivalente en el rubro "sueldo básico".

Las partes acuerdan que similar proceder se adopta a partir del corriente mes con alcance al rubro voluntario a cuenta de futuros aumentos y compensable con diferencias, incorporándose el equivalente a dichos valores al sueldo básico y suprimiéndose en consecuencia tal concepto de la actual liquidación.

A todo evento, se deja aclarado que no resulta de aplicación el incremento porcentual previsto a partir del corriente mes conforme el Acta Acuerdo del 8.6.05 (Expte. MTEySS n° 1.111.845/05) respecto de los valores que se incorporan al básico en virtud de la presente, teniendo en cuenta que el efecto del incremento en cuestión resultaba sobre los salarios básicos al mes de mayo/05.

En el Anexo I se detallan los distintos Sueldos Básicos conforme a cada categoría.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares, de un mismo tenor, y a un solo efecto, para cada una de las partes intervinientes en el presente acto y el tercero para su homologación por la autoridad administrativa.

Anexo I