SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL

Decreto 1689/2006

Dispónese la transferencia del Servicio Meteorológico Nacional, al ámbito de la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Defensa, a partir del 1º de enero de 2007.

Bs. As., 22/11/2006

VISTO el Decreto Ley Nº 10.131 del 5 de mayo de 1945 y su modificatorio Decreto Ley Nº 16.987 del 18 de octubre de 1966, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92), sus modificatorios y complementarios, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Ley Nº 10.131/45 se creó el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL que, actualmente, depende del COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que para el mejor cumplimiento de las finalidades tenidas en miras al momento de su creación y adecuar la realidad nacional a la imperante en el contexto internacional, resulta conveniente y necesario modificar la referida situación de dependencia del citado servicio.

Que lo expuesto en el considerando anterior deviene, asimismo, aconsejable, si se tiene en cuenta que el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL es el órgano representante del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales vinculados con su objeto.

Que en virtud de ello y dado lo opinado por las áreas con competencia específica, corresponde disponer la transferencia del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, al ámbito de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA, a partir del 1º de enero de 2007, junto con la totalidad de las unidades organizativas que lo integran con sus respectivas competencias, cargos, horas cátedra y créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales registrados a su cargo o afectados a su uso.

Que a efectos de que el proceso de transferencia y reorganización del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL no afecte su normal funcionamiento, es necesario contar con un plazo prudencial para la definición de su nueva estructura organizativa y de su financiamiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 26 de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Transfiérase, a partir del 1º de enero de 2007, el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, organismo dependiente del COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, al ámbito de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA, junto con la totalidad de las unidades organizativas que lo integran con sus respectivas competencias, créditos presupuestarios, cargos y horas de cátedra incluidos en el Programa 23 — SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL de la SUBJURISDICCION 45.23 — ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA del Presupuesto del corriente ejercicio y bienes patrimoniales registrados a su cargo.

Art. 2º — El SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL mantendrá las responsabilidades emergentes del cumplimiento de los objetivos y la responsabilidad de aplicación establecidos en la Ley Nº 10.131, sus modificatorias y complementarias y las demás obligaciones y derechos emergentes de las normas que actualmente rigen su actividad.

Art. 3º — El MINISTERIO DE DEFENSA deberá elevar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la publicación del presente, la propuesta de estructura organizativa del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL hasta el primer nivel operativo, incluyendo el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, y su correspondiente Planta Permanente y Planta No Permanente, así como la estructura y composición de su financiamiento.

Art. 4º — Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa mencionada en el artículo 3º, quedarán vigentes las unidades organizativas existentes, con la asignación de los respectivos niveles y grados de revista previstos en el Régimen del Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, el que a partir del 1º de enero de 2007, revistará en Comisión de Servicio con destino en el MINISTERIO DE DEFENSA - SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL. Los procesos administrativos para la compra y contratación de bienes y servicios, la liquidación de haberes del personal transferido, los pagos de obligaciones contraídas, los servicios de apoyo jurídico y cualquier otro tipo de apoyo administrativo serán atendidos por el Servicio Administrativo Financiero de origen, hasta que se apruebe la estructura prevista en el presente artículo.

Art. 5º — A partir del 1° de abril de 2023, la participación del DIEZ POR CIENTO (10 %) en la Tasa de Protección al Vuelo, destinada al financiamiento del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, será ingresada en forma automática en una cuenta escritural de la Cuenta Única del Tesoro destinada a tal efecto.

(Artículo sustituido por art. 1º del Decreto Nº 483/2023 B.O. 25/9/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Nilda Garré.