MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución Nº 905/2006

Bs. As., 23/11/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0276841/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,y

CONSIDERANDO:

Que, atento a la creciente importancia que ha adquirido la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, deviene menester la adopción de medidas que coadyuven al logro de dicho propósito en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, con ese objeto y a fin de coordinar los esfuerzos institucionales en la materia, resulta conveniente la creación de un Grupo de Trabajo para la Prevención del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que a los efectos de la Coordinación de dicho Grupo de Trabajo es aconsejable asignar funciones a D. Carlos Luis Roque CARBONARI, quien reúne los requisitos de idoneidad y experiencia técnica requeridos para su desempeño.

Que resulta asimismo oportuno facultar a la señora Secretaria Legal y Administrativa a fin de conformar la efectiva integración del órgano mencionado.

Que la vigencia del Grupo de Trabajo para la Prevención del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo se haya condicionada por la incorporación formal de una unidad de primer nivel operativo, equivalente a éste, en la estructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, en los términos del Decreto Nº 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994, lo cual se constituye de tal forma en límite temporal de su existencia.

Que la creación del referido Grupo de Trabajo no ocasionará erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes de los Artículos 4º, Inciso b) de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y 2º, segundo párrafo del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Creáse el Grupo de Trabajo para la Prevención del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

ARTICULO 2º — El Grupo de Trabajo que se crea por el artículo precedente tendrá a su cargo la asistencia en la organización de los esfuerzos institucionales vinculados con la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo en el ámbito de esta Cartera Ministerial y estará facultado para realizar las acciones consignadas en la planilla que, como Anexo l, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º — Asígnase las funciones de Coordinador del Grupo de Trabajo para la Prevención del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo a D. Carlos Luis Roque CARBONARI (M.I. Nº 14.455.056), el que desarrollará estas actividades independientemente de las que actualmente tiene asignadas como Director General de Despacho y Mesa de Entradas.

ARTICULO 4º — Facúltase a la señora Secretaria Legal y Administrativa de este Ministerio a disponer la integración del Grupo de Trabajo para la Prevención del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo.

ARTICULO 5º — El Grupo de Trabajo que se crea por el Artículo 1º de esta resolución mantendrá su vigencia hasta tanto se incluyan sus competencias en una unidad de primer nivel operativo, incorporada formalmente a la estructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los términos del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994.

ARTICULO 6º — La presente medida no significará erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FELISA MICELI, Ministra de Economía y Producción.

GRUPO DE TRABAJO PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y EL

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

ACCIONES

1.- Asistir y asesorar a las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en lo relativo a la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

2.- Asesorar en la elaboración de proyectos normativos relacionados con la materia, en la promoción de estudios técnicos y en la formación de recursos humanos especializados.

3.- Proponer normas de procedimiento y pautas de trabajo relacionadas con la temática de su competencia.

4.- Evaluar el grado de cumplimiento de los principios, reglas y regímenes internacionalmente aceptados, en lo que resulte materia de competencia del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

5.- Brindar asistencia técnica e intervenir en el intercambio de información referida a lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, tanto a nivel nacional como internacional.

6.- Analizar los riesgos y establecer perfiles de criticidad propios de las distintas actividades que se desarrollen en el ámbito de las competencias de la Jurisdicción.

7.- Entender en el desarrollo de políticas y actividades de cooperación institucional, en los temas de su competencia, entre los diversos organismos del ámbito de la jurisdicción ministerial.

8.- Establecer instrumentos de coordinación y cooperación con los otros Poderes del ESTADO NACIONAL, organismos y foros internacionales en la materia, en particular con la COORDINACIONREPRESENTACION NACIONAL ante el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATFGAFI), GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE AMERICA DEL SUR (GAFISUD) Y COMISION INTERAMERICANA CONTRA EL ABUSO DE DROGAS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (CICAD-OEA), creada por la Resolución Nº 792 de fecha 22 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

9.- Asistir en las tareas de enlace ante la Unidad de Información Financiera del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

10.- Asesorar a la representación en la Comisión Mixta de control de las operaciones relacionadas con el lavado de dinero del narcotráfico, creada por el Decreto Nº 1849 de fecha 17 de setiembre de 1990, sus normas modificatorias y complementarias.

e. 28/11 Nº 531.390 v. 28/11/2006