MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 765/2006

Registro Nº 729/06

Bs. As., 30/10/2006

VISTO el Expediente Nº 154.181/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 154.181/06 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, substancialmente, a una recomposición salarial para todos los trabajadores de farmacia comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05, según su zona de actuación, conforme a los artículos 3º y 4º del precitado convenio.

Que la vigencia de lo acordado incluye el período comprendido desde Junio de 2006 a Mayo de 2007.

Que es menester señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de los signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio en relación al acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 154.181/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 Expediente Nº 154/181/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuita, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 154.181/06

Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 765/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 729/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Ref. Expte. Nº 0231-154181

En la ciudad de Santa Fe a los catorce días del mes de Junio de 2006 y siendo las diez horas (10.00 hs.), comparecen por ante mí, Sr. RODOLFO RAUL AYALA, responsable de la oficina de relaciones laborales de la agencia territorial Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE con personería gremial Nº 1068 con domicilio en calle Chacabuco 1818, el Sr. OSCAR R. GARCIA DNI Nº 14.338.078; el Sr. SERGIO F. CHIOZZI DNI Nº 17.914.023; el Sr. OSCAR V. COSTA DNI Nº 26.697.208 y el Sr. EDUARDO M. MANDOLA DNI Nº 11.709.571, por el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE con domicilio en calle Crespo 2837 de esta ciudad, la Sra. ADRIANA CUELLO DNI Nº 12.461.815; la Sra. ALICIA CARABALLO DNI Nº 14.397.664 y el Sr. HUGO IGNACIO ROBATTA DNI Nº 6.301.565 y por la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en calle Doblas 1356 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. CARLOS R. VILLAGRA DNI Nº 4.636.331; manifestando las partes que han arribado a un acuerdo salarial conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: efectuar una recomposición salarial del quince por ciento (15%) de carácter remunerativo a partir del primero de junio de dos mil seis (01-06-2006), independientemente de su homologación, para todos los trabajadores de farmacia comprendidos en el C.C.T. 426/05 según su zona de actuación conforme a los artículos 3º y 4º del precitado convenio.

SEGUNDA: el incremento salarial de carácter remunerativo acordado para toda la escala salarial vigente se abonará en seis (6) cuotas mensuales de dos y medio por ciento (2.5%) a partir del mes de Junio de 2006 y así sucesivamente en Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2006 respectivamente. Adjuntándose a la misma y como anexo I y siendo de aplicación a todos sus efectos el C.C.T. 426/05.

TERCERA: el presente acuerdo comprende el período Junio de 2006 - Mayo de 2007. Asimismo si por variaciones económicas, el índice de precios al consumidor, según publica el INDEC alcanzara el quince por ciento (15%) antes de la finalización de la vigencia del presente acuerdo, las partes convienen reunirse a efectos de resolver dicha variación y adoptar las medidas pertinentes.

CUARTA: en prueba de ello, previa lectura y ratificación, por ante mí Sr. RODOLFO R. AYALA las partes firman el presente acta acuerdo en cuatro (4) ejemplares y su correspondiente anexo I (escala salarial vigente) solicitando su pronta y urgente homologación.