MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 129/2006

Registro Nº 725/06

Bs. As., 24/10/2006

VISTO el Expediente Nº 1.173.093/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el pedido de homologación del Acta Acuerdo obrante a fojas 14/16, suscripto entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION por la parte gremial y la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E", disponen la modificación de los valores del régimen de compensación de viáticos, conforme surge de la escala acompañada en el acuerdo.

Que los representantes de la Comisión Negociadora del convenio colectivo previamente citado, han ratificado a fojas 17/18 el contenido y firmas del Acta Acuerdo sometido a tratamiento.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a foja 18 y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a foja 27, han tomado la intervención que les compete, no teniendo observaciones que formular al respecto.

Que de las constancias de autos y antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripto entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION por la parte gremial y la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, obrante a fojas 14/16, del Expediente Nº 1.173.093/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 14/16 del Expediente Nº 1.173.093/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.173.093/06

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 129/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 725/ 06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Nº 5/2006

de COMISION NEGOCIADORA C.C.T. Nº 54/92 "E"

En la Capital Federal, a los 13 días del mes de junio de 2006, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio C.C.T. Nº 54/92 "E", Resolución - L.N.S.E. Nº 146/03 representados en este acto por los Señores Dr. Alberto Mario ARMENTANO, Señor Héctor Blas BARRACA, Dr. Jorge Jaime José DE LA MARIA, Dr. José Manuel RAMOS MEJIA y C.P.N. Dr. Reinaldo Pedro VENDITTO - Parte Empresaria - y por los Señores Felipe CARRILLO, Jorge CAPURRO, Alfredo OCARIZ y la Señora Regina PEREZ HOUSSMAN, por la Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN. A continuación toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que, el Directorio de esta Sociedad le ha impartido instrucciones y mandato para la participación en la apertura de negociaciones en el seno de las Comisiones correspondientes a la Convención Colectiva de Trabajo Nº 54/92 "E", poniendo a consideración de la Unión del Personal Civil de la Nación —UPCN— el contenido de dichas instrucciones. Toma la palabra la representación gremial desarrollando las propuestas sobre los aspectos salariales y convencionales a discutir con el sector empresario, previamente formalizado mediante Expediente Nº 373.579/06. Finalizada dicha exposición se procede a la iniciación de las negociaciones.

Quedando entablado así, un amplio debate de ideas, a resueltas del cual las partes acuerdan los siguientes puntos de discusión colectiva:

a) En referencia a la compensación por viáticos aprobada por la Resolución Nº 86/92 y modificatorias, las representaciones actuantes acuerdan modificar las escalas previstas en la Resolución Nº 76/ 95, estableciendo que los nuevos valores de la misma serán:

‚ PERSONAL DE LAS PLANTAS PERMANENTE Y TEMPORARIA DE LOTERIA NACIONAL S.E., PERSONAL CONTRATADO y DEMAS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 1º — ANEXO 1, RESOLUCION Nº 86/92.

- NIVEL A: $ 190,00 (PESOS CIENTO NOVENTA).

- NIVEL B: $ 160,00 (PESOS CIENTO SESENTA).

- NIVEL C: $ 130,00 (PESOS CIENTO TREINTA).

- NIVELES D; E y F: $ 100,00 (PESOS CIEN).

Debiéndose en lo demás estarse a los mecanismos establecidos en el Artículo Nº 4 de la Resolución Nº 76/95 L.N.S.E.

Las partes convienen que la aplicación de la nueva escala acordada, entrará en vigencia a partir de la fecha del dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que homologue los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional —Artículo Tercero— de fecha 2 de mayo de 2006.

b) Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales, siendo de mutuo interés conservar las políticas de relación constructiva que la han caracterizado hasta el presente. En tal sentido, y con la intención de afianzar dicho aspecto, acuerdan que para el caso de tenerse que afrontar situaciones laborales conflictivas, ninguna de las partes tenderá a la adopción de medidas de acción directa sin antes recurrir a los procedimientos preventivos de conformidad con lo prescripto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/92 "E" y aquellos establecidos por la legislación vigente.

c) Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la firma del presente acuerdo para que previo a la intervención de la COMISION TECNICA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el presente acuerdo sea presentado para su homologación por parte de la autoridad administrativa de aplicación.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo y a un solo efecto a los 13 días del mes de junio de 2006.