MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 128/2006

Registro Nº 724/2006

Bs. As., 24/10/2006

VISTO el Expediente Nº 1.184.235/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.184.235/06 obra el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron en dar tratamiento a la incorporación a la planta permanente de la empresa a la totalidad del personal que revista en la planta temporaria que consta de ciento dos cargos.

Que asimismo manifiestan que en el aspecto salarial, la medida precitada no significará una mayor erogación, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.184.235/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.184.235/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 54/92 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO A. NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales del M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.184.235/06

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2006.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 128/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 724/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Nº 39

En la Sede de Lotería Nacional S.E., a los 23 días del mes de agosto de 2006, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria Permanente, representada en este acto por los señores: Cdor. Dr. Reinaldo Pedro VENDITTO y Dr. Walter Agustín MARIANETTI - Parte Empresaria - los señores Jorge CAPURRO, Regina Brigitte PEREZ HAUSMANN, Diego PAGANINI y Alfredo OCARIZ, integrantes de la Unión del Personal Civil de la Nación, en representación de los trabajadores de Lotería Nacional S.E. Abierto el acto se hace constar que el motivo de la reunión consiste en continuar con el análisis y estudio de diversos proyectos de adecuación de las cláusulas convencionales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/92 "E" con la finalidad de optimizar la operatividad del mismo y, por ende, su mejor aplicación al cumplimiento de los objetivos esenciales de esta Sociedad del Estado.

En esa inteligencia, luego del análisis y debate sobre diversos aspectos, los asistentes manifiestan estar de acuerdo en dar tratamiento al punto siguiente: "Incorporación a la Planta Permanente de la Empresa a la totalidad del personal que revista en la Planta Temporaria que consta de ciento dos (102) cargos".

Que fundamentan la medida descripta en la necesidad de dar respuesta a las exigencias mínimas e imprescindibles que se presentan en relación a la estructura orgánica de la Sociedad, ello como un medio más para cumplir con las obligaciones que la misma tiene legalmente atribuidas.

Que la incorporación precitada se realizará horizontalmente y, por excepción, empleándose un procedimiento consistente en la evaluación de tareas y desempeños, preservando los principios establecidos en el artículo 71 de la citada norma Convencional, permitiendo lograr el cometido propuesto con mayor celeridad, economía y sencillez en los trámites, toda vez que los empleados involucrados pasarán a integrar la Planta Permanente manteniendo la misma categoría de revista que poseen en la Planta Temporaria, y que les han sido asignadas como resultante de su aprobación en los Concursos de oposición y antecedentes en los que participaron. En este último aspecto y en mérito a que dichos concursos fueron completados en el mes de febrero del corriente año, consideran que realizar una nueva convocatoria constituiría un excesivo rigorismo formal y dispendio administrativo, máxime si se tiene en cuenta que la misma estaría direccionada a cubrir los mismos cargos con idénticas funciones que las que están actualmente ejerciendo.

Que en el aspecto salarial, la medida precitada no significará una mayor erogación.

Con lo acordado y no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los asistentes la presente Acta que consta de 2 fojas útiles en 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación en el lugar y fecha arriba indicados.