MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 766/2006

Registro Nº 730/2006

Bs. As., 30/10/2006

VISTO el Expediente Nº 1.172.317/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 143/144 del Expediente Nº 1.172.317/06, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A), la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.C), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINA (U.D.E.C.A.) y la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a sustituir el Artículo 16 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75.

Que al respecto corresponde señalar que las partes signatarias del Convenio ut supra citado son la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.C.), la COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES y la CONFEDERACION DEL COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES ha sido reemplazada por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME).

Que asimismo es dable dejar asentado que se suman como entidades representativas del sector empresario, el resto de las entidades firmantes del acuerdo de marras, esto es la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINA (U.D.E.C.A) y la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de septiembre de 2006.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A), la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.C.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINA (U.D.E.C.A.) y la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 143/144 del Expediente Nº 1.172.317/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 143/144 del Expediente Nº 1.172.317/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo intímese a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.172.317/06

Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 766/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 143/144 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 730/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2006, se reúnen conformando el sector gremial: por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), los señores, Luis María CEJAS y Roberto de la CAMARA; por la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), los señores Luis Carlos CEJAS, María COLACINO y Julio DONDA; por ambas entidades y como Asesores Técnicos los Dres. José María PODESTA y Andrea Laura CELIENTO y la Sra. María Luisa FERNANDEZ. Comparecen por el sector empresario: por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), los señores Carlos de la VEGA y Pedro F. ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y como Asesor Técnico Dr. Luis Maria FIORE; por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), el señor Osvaldo CORNIDE y como Asesor Técnico el Dr. Francisco MATILLA; por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), los señores Jorge SABATE y Carlos Francisco ECHEZARRETA; y por la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el señor Marcelo FERNANDEZ, con la Asistencia Técnica de la Dra. Paula SARDEGNA. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 308/75 es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, de empresas industriales, comerciales o de servicios, excluidos los trabajadores comprendidos en los CCT 22/98 y 295/97 a quienes se aplica el régimen de su propio convenio. La aplicabilidad a todos los trabajadores de la profesión está determinada por las personerías gremiales de las entidades sindicales; y la representación del sector empresario, de las distintas entidades, con el reconocimiento de la Autoridad de Aplicación. En consecuencia, el presente acuerdo y el CCT 308/75 es aplicable a todas las empresas que tengan dependientes vendedores externos, sean o no afiliadas o adheridas a las entidades representativas del sector empresario.

SEGUNDO: Se acuerda sustituir el artículo 16 del CCT 308/75, modificado por el Anexo del acuerdo celebrado el 24 de febrero de 1995, por el siguiente texto:

"Artículo 16. — Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 33°, a partir del 1ro. de septiembre de 2006, se establece para los trabajadores viajantes exclusivos, la garantía mínima inicial de remuneración de $ 1.400 (pesos un mil cuatrocientos) mensuales la que se incrementará en un uno por ciento (1%) sobre la suma antes citada por cada año de antigüedad en el empleo hasta los veinticinco años de antigüedad. Desde los veinticinco años de antigüedad en adelante el adicional se elevará al uno y medio por ciento (1,5%) sobre la garantía mínima inicial mensual. La garantía mínima se aplicará cuando la retribución total del trabajador comprendido, excluido los viáticos o reintegro de gastos — sean o no remunerativos—, no alcance dicha suma en el período mensual considerado y, por lo tanto, no se sumarán a la misma los adicionales establecidos hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo, ya fuere por disposiciones legales o acuerdos de partes".

TERCERO: Las partes manifiestan que se comprometen a continuar con las negociaciones sobre la actualización, modificación o establecimiento de "valor fijo" (el artículo 23 del CCT 308/75), viáticos y reintegro de gastos (artículo 24 del CCT 308/75) y un "adicional por zona desfavorable".

CUARTO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo comenzará a regir el 1ro. De septiembre de 2006. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen a la negociación continua a efectos de mantener la garantía mínima adecuada a las variaciones de la realidad económico-social.

QUINTO: Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula anterior, el presente acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación, comprometiéndose las partes a ratificar el Acuerdo ante dicha autoridad.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 8 (ocho) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.