MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 761/2006

Registro Nº 728/06

Bs. As., 30/10/2006

VISTO el Expediente Nº 1.124.868/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones la firma LESTAR QUIMICA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE JUNIN y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, obrante a fojas 153 a 156, apartado III) inclusive, y foja 159, el que es ratificado a fojas 160 y 164 por las partes, donde solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen instaurar un premio denominado "Premio Asistencia y Puntualidad Perfectas", a favor de los trabajadores dependientes de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89 y que cumplan tareas en el establecimiento radicado en la Ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires.

Que dicho premio consistirá en el pago de una suma fija de CIEN PESOS ($ 100.-). A partir del 1º de mayo de 2007 dicha suma será de ciento CINCUENTA PESOS ($ 150.-).

Que asimismo, las partes manifiestan que el mentado Acuerdo no modifica las pautas del Convenio Colectivo de Trabajo anteriormente mencionado.

Que con relación al apartado IV), del Acuerdo obrante a fs. 156 a 158, cabe señalar que el mismo no será materia de homologación, toda vez que al ser una cuestión de naturaleza individual, la titularidad se encuentra en cabeza de cada trabajador, lo que no se encuentra subsanado por la intervención de la entidad sindical con personería gremial.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo suscripto con las entidades gremiales, el que será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérseles saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homológase el Acuerdo suscripto entre la firma LESTAR QUIMICA SOCIEDAD ANONIMA con el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE JUNIN y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, obrante a fojas 153 a 156, apartado III) inclusive, y foja 159, ratificado a fojas 160 y 164, del Expediente Nº 1.124.868/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo citado.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.124.868/05

Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 761/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 153/156, apartado III) inclusive, y foja 159 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 728/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de septiembre de 2006, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQYP) representada en este acto por el Sr. Rubén GINEX en su carácter de Secretario de Interior; por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS QUIMICO DE JUNIN, representada en este acto por los Sres. Daniel Juan CHILANO en carácter de Secretario General y Rubén GOROSITO en su carácter de miembro de comisión directiva todos ellos con el asesoramiento del Dr. Christian Alonso y LESTAR QUIMICA S.A. representada por el Sr. Ricardo Freijo en su carácter de Presidente de la misma, con el asesoramiento del Dr. Joaquín E. Zappa, manifiestan.

ANTECEDENTES:

Iº) En fecha 16 de junio de 2005, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, cor una parte y por la otra la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, acordaron una nueva escala salarial, aplicable a partir del día 1º de junio de 2005, a los trabajadores comprendidos en las diversas categorías profesionales establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.

IIº) El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, homologó el acuerdo referido en el acápite precedente, mediante Resolución Nº 193/05, del registro de la SECRETARIA DE TRABAJO.

IIIº) Que, por su parte, la empresa "LESTAR QUIMICA S.A.", abonaba a sus dependientes —especialmente a los comprendidos en la citada Convención Colectiva de Trabajo Nº 77/89— diversos premios e incentivos en exceso y por encima de la escala salarial vigente al día 31 de mayo de 2005, para cada una de las categorías profesionales establecidas en dicho Contrato Colectivo.

IVº) Que la nueva tabulación salarial acordada para la mentada Convención Colectiva de Trabajo Nº 77/89 produjo como efecto —seguramente indeseado— una severa distorsión en el esquema remuneratorio de "La EMPRESA", a punto tal que torna inviable el sostenimiento de aquel sistema de premios e incentivos o, en su defecto, de imposible cumplimiento las obligaciones remuneratorias que emergen del acuerdo, homologado mediante la ya referenciada Resolución 193/05 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, y los sucesivos aumentos acordados entre la Federación y la Cámara del sector. De este modo la Empresa intervino en la Paritaria de Interpretación abierta por el Ministerio de Trabajo de la Nación en el expediente Nº 1.124.936/05 y, asimismo, solicitó su Procedimiento Preventivo de Crisis, que tramitara bajo expediente Nº 1.124.868/05, a fin de reducir drásticamente la nómina del personal.

Vº) Que luego de un prolijo análisis de los antecedentes enumerados retro y de un intensivo estudio de las posibles soluciones, las partes has arribado al siguiente

ACUERDO

A partir de la entrada en vigencia del presente con la homologación que se solicita, la remuneración de los trabajadores será la correspondiente al CCT 77/89, cuya vigencia ratifican, y el "Premio Asistencia y Puntualidad Perfectas" conforme las cláusulas que siguen.

Asimismo, en todo de acuerdo con lo establecido en el art. 103 bis de la LCT (conforme Ley 24.700) la empresa entregará al personal convencionado vales alimentarios por el monto, forma y plazo que se establece seguidamente.

El presente acuerdo salarial sustituye y deja sin efecto hacia el futuro cualquier adicional, premio y/o concepto salarial emergente de acuerdos y/o convenios de empresa y/o prácticas o pagos voluntarios que se haya venido abonando con anterioridad. Al mero efecto enunciativo y sin que ello implique limitación alguna, se dejan sin efecto los siguientes rubros: Productividad, Premio a la Productividad y Colaboración, Premio a la Asistencia, Vales Alimentarios, etc.

I) Premio Asistencia y Puntualidad Perfectas - Vigencia - Denominación - Monto - Ambito de aplicación - Tacita reconducción.

A partir del día 1/07/2006 y hasta el día 31/12/07, se instaura un premio que se denomina "Premio Asistencia y Puntualidad Perfectas", en favor de los trabajadores dependientes de "LESTAR QUIMICA S.A.", comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo de aplicación y que cumplan tareas en el establecimiento que "LA EMPRESA" posee en la Ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires.

Dicho premio consistirá en el pago de la suma fija de $100.- a cada trabajador que reúna los requisitos para su percepción. A partir del 1/05/2007 dicha suma será de $150.- en las mismas condiciones.

Este premio no será considerado en la base de cálculo de ningún otro rubro remunerativo convencional ni legal.

La vigencia del presente convenio se prorrogará por iguales y sucesivos períodos de seis (6) meses, salvo que cualquiera de las partes notifique su intención en contrario a la otra, por escrito y con una antelación no menor a treinta (30) días corridos de aquel en que deba operarse el vencimiento del período de vigencia que se encontrare en curso.

II) Condiciones de devengamiento. Rango de Tolerancia.

El "Premio Asistencia y Puntualidad Perfectas" se abonará, exclusivamente, cuando cumpla con la asistencia a su trabajo y su puntualidad en forma perfecta. Queda expresamente pactado y entendido que la causa de la obligación de abonar el premio es la inexistencia de faltas o llegadas tarde independientemente de la causa de las mismas en el mes calendario del salario mensual que se pague. Solamente no se perderá el mismo en caso de hasta dos llegadas tardes siempre que las mismas no superen en conjunto la media hora. En caso de una sola inasistencia, independientemente del motivo que la originara, el trabajador cobrará el 50% del premio que le hubiere correspondido. En todos los restantes casos el premio no se devengará.

El "Premio Asistencia y Puntualidad Perfectas" será individualizado y abonado —cuando así correspondiere según los términos del presente convenio— como rubro específico y distinto de los restantes conceptos integrativos de la retribución y así se hará constar en los respectivos recibos de ley.

III) Vales alimentarios.

La empresa se compromete a entregar mensualmente vales alimentarios a su personal convencionado en todo de acuerdo con el art. 103 bis de la LCT (según ley 24.700) durante la vigencia del presente, y a razón de $250 para la categoría A1; $225 para la categoría A; y $200 para la categoría B.

En el supuesto que desde la entrada en vigencia del presente hasta el 31/12/2007 el índice de Precios al consumidor de Nivel General (IVC) supere el 20%, ambas partes asumen el compromiso de reunirse nuevamente a efectos de efectuar el ajuste exclusivamente del monto de los vales alimentarios que la empresa se compromete a entregar en virtud del presente acuerdo.

IV) Reclamo colectivo de diferencias salariales.

Que la representación gremial por sí y en representación de los trabajadores, reclama por último las sumas que abajo se detallan por diferencias salariales derivadas de vales alimentarios impagos, diferencias derivadas de la inaplicación de la escala salarial del acuerdo del 16 de junio del 2005 entre la FATIQYP y la CIQYP entre los meses de junio a agosto 2005 inclusive, el no pago de los rubros Productividad, Premio a la Productividad y Colaboración, Premio a la Asistencia y Vales, todo desde el 1º de junio de 2005 hasta el presente y sus incidencias en SAC, horas extras y Vacaciones.

Que la representación gremial por sí y en representación de los trabajadores manifiesta que una vez percibida dicha suma nada mas tiene que reclamar por ninguno de los conceptos reclamados ni cualquier otra diferencia salarial devengada hasta la fecha ya que con dicha suma queda saldada toda y cualquier deuda entre las partes.

Que sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, una vez que el convenio sea ratificado ante la autoridad de aplicación por cada uno de los trabajadores involucrados y en la medida que el acuerdo con los trabajadores sea homologado, la empresa ofrece abonar las sumas reclamadas en cuatro cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera de ellas a los cinco días de homologado el mismo.

V) Paz Social.

Las partes signatarias de este convenio se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación. Asimismo, LA EMPRESA se compromete a no realizar despidos sin causa hasta el 31/12/06.

VI) Homologación

Las partes en conjunto solicitan la Homologación de los acuerdos arribados.