MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 755/2006

Registro Nº 723/06

Bs. As., 20/10/2006

VISTO el Expediente Nº 1.132.145/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical y a la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 99/105 del Expediente Nº 1.132.145/05 y modifica en lo pertinente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 "E".

Que también se ha peticionado la homologación del acuerdo alcanzado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el que consta a fojas 170/178 del Expediente Nº 1.132.145/05 y a través del cual se modifica en lo pertinente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E".

Que debe señalarse que ambos acuerdos han sido alcanzados por ante esta Cartera de Estado.

Que en atención a la materia objeto de los acuerdos cuya homologación se solicita, debe indicarse que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 "E", ha sido oportunamente celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que por su parte el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E", ha sido alcanzado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) por el sector sindical y las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que si bien prima facie parecería que las partes celebrantes de los acuerdos cuya homologación se solicita no se encontrarían legitimadas para modificar los mismos, teniéndose en consideración el ámbito personal y territorial de aplicación de las modificaciones acordadas, conforme lo pactado por sus celebrantes, los mismos resultan viables como infra se hará notar.

Que mediante el acuerdo obrante a fojas 99/105 del Expediente citado en el Visto sus celebrantes establecen las nuevas escalas salariales, para cada una de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 "E", en la forma, monto y términos allí especificados y el pago de las sumas de carácter no remunerativo de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) mensuales y de TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($ 320.-), durante los períodos allí consignados.

Que se acuerda el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo de NOVECIENTOS PESOS ($ 900.-), la que se hará efectiva conjuntamente con la liquidación del mes de abril de 2006.

Que se modifican, en los términos y con los alcances pactados, los artícuios 27, 23, 24 punto II y 30 del plexo convencional citado en el primer párrafo del presente, los que quedarán redactados conforme allí se determina.

Que se establece la forma y plazo en que se imputarán a las mejoras remunerativas pactadas, las sumas adelantadas hasta la fecha de la celebración del acuerdo, conforme cronograma pactado.

Que con relación al acuerdo que consta a fojas 170/178 del sub examine, sus celebrantes establecen las nuevas escalas salariales, para cada una de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E" representadas por la entidad sindical celebrante, en la forma, monto y términos allí especificados y el pago de las sumas de carácter no remunerativo de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) mensuales y de TRESCIENTOS VEINTE ($ 320.-), durante los períodos allí consignados.

Que se acuerda el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo de NOVECIENTOS PESOS ($ 900.-), la que se hará efectiva conjuntamente con la liquidación del mes de julio de 2006.

Que se modifican, en los términos y con los alcances pactados, los artículos 20, 27, 23, 24 punto II y 30 del plexo convencional citado en el segundo párrafo del presente, los que quedarán redactados conforme allí se determina.

Que asimismo se acuerda la incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/ 97 "E" de dos nuevos artículos, los que serán identificados como: 30 bis - "Viáticos en Zonas de Turismo" y 31 bis "Guarderías", los que regirán a partir del día 1 de julio de 2006 y cuyo texto se plasmó en el acuerdo de marras.

Que por último se establece la forma y plazo en que se imputarán a las mejoras remunerativas pactadas, las sumas adelantadas hasta la fecha de la celebración del acuerdo, conforme cronograma acordado.

Que en definitiva los acuerdos bajo comento se celebran en el marco de los plexos convencionales que los comprenden, a saber los que han sido registrados bajo los Nº 257/97 "E" y 497/02 "E" y la aplicación de los mismos se limitará a los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboran para la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, no alcanzando a todos los trabajadores comprendidos en el mismo y representados por la otra entidad sindical celebrante.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de enero de 2006 y de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, y atento el aumento salarial convenido en el mismo, deberá tomar intervención la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), para que en orden a sus competencias determine si se encuentran dadas las condiciones a fin de elaborar del pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical y a la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 99/105 del Expediente Nº 1.132.145/05.

ARTICULO 2º — Declárese homologado el acuerdo alcanzado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el que consta a fojas 170/178 del Expediente Nº 1.132.145/05.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos obrantes a fojas 99/105 y 170/178 del Expediente Nº 1.132.145/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de determinar si se encuentran dadas las condiciones y si corresponde elaborar los proyectos pertinentes de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.132.145/05

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2006.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 755/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 99/105 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 723/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.132.145/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis, siendo las 18:30 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO, los Sres. Roberto TRIPODI, Roberto TUCCI, Jorge Norberto PEREZ, Omar PUENTE y Eduardo POLICELLA, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, conjuntamente el delegado del personal de la empresa mencionadas más abajo Sr. Fernando ROVAGNATI, asistidos por el Dr. Diego ZORRAQUIN, por una parte; y por la otra, la Dra. Claudia ROMERO ROURA y el Dr. Jorge LOCATELLI y el Sr. Rubén ROSITTO, en calidad de Apoderados de la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo, manifiestan: Que han acordado lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan el establecimiento de las siguientes escalas salariales, a partir de enero de 2006, para cada una de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 E, suscripto con Telecom Argentina S.A.

Los salarios fijados a partir del 01/01/2006 tienen incorporado el pago de los $ 60 (pesos sesenta) del Decreto 2005/04, y el pago de los $ 10 (pesos diez) del Decreto 1295/05.

Asimismo se mantienen los valores relativos a viáticos, $ 50 de carácter no remunerativo y los vales alimentarios que perciben en la actualidad por categoría, $ 330 para la 8, $ 440 para la 9, $ 470 para la 10 y $ 500 para la 11.

SEGUNDO: asimismo, las partes acuerdan el pago de las siguientes sumas, de carácter no remunerativas:

- $ 400 (pesos cuatrocientos) mensuales, durante el período enero-06 a septiembre-06.

- $ 320 (pesos trescientos veinte) mensuales, a partir de Octubre de 2006.

TERCERO: las partes acuerdan dejar sin efecto, a partir del 01/01/2006, el premio por desempeño previsto en el art. 27 del CCT 497/02 E y sus modificaciones, estableciendo en su reemplazo un pago semestral de carácter remunerativo, que se denominará "Bonificación por Productividad", que se regirá por las siguientes disposiciones, que pasarán a formar parte del Convenio Colectivo de Trabajo mencionado:

BONIFICACION POR PRODUCTIVIDAD

Cada trabajador percibirá este premio semestralmente, su valor será equivalente al 30% del sueldo básico del mes en que corresponda abonarlo.

Con el propósito de acentuar la productividad, el premio se incrementará en un 20% del salario básico, siempre que el empleado no haya tenido ningún tipo de sanción disciplinaria ni ausencia injustificada en el semestre correspondiente (períodos Marzo-Agosto y Septiembre-Febrero).

El premio será pagado conjuntamente con la liquidación de haberes de los meses de Marzo y Septiembre respectivamente.

El trabajador deberá contar con 6 meses de antigüedad como mínimo en la Empresa para percibir el premio.

Las partes acuerdan que en esta oportunidad, y por única vez, el primer pago en concepto de bonificación por productividad, por corresponder al período Enero-Febrero de 2006 y en virtud de tratarse de un período de transición, se establece en 1/3 del 50% del salario básico y se abonará en el mes de abril de 2006.

Los valores abonados en concepto de premio por desempeño durante los meses de enero, febrero y marzo de 2006, serán descontados hasta su concurrencia del premio a la productividad correspondiente al año 2006.

CUARTO: las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo de $ 900 (pesos novecientos), que se hará efectiva conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de abril de 2006.

QUINTO: las partes acuerdan el siguiente régimen de licencias especiales retribuidas, que reemplazan las licencias establecidas en el Art. 23 y en el punto II del Art. 24 del Convenio Colectivo de trabajo 497/02 E.

LICENCIAS ESPECIALES RETRIBUIDAS

Se acordará licencia con goce de sueldo sin que sea impedimiento para ello las necesidades de servicio, por el término de días corridos que en cada caso se indica y por las circunstancias que se detallan a continuación, las que deberán ser probadas fehacientemente por el trabajador.

1) Matrimonio legítimamente constituido en virtud de leyes argentinas.

a) Del trabajador doce (12) días.

b) De sus hijos un (1) día.

2) Por nacimiento de hijos o guarda con fines de adopción al trabajador dos (2) días, (1 hábil).

3) Por fallecimiento:

a) Del cónyuge o parientes consanguíneos o afines de primer grado: padre, padrastos, hijos, hijastros, y hermanos, cinco (5) días.

b) De segundo grado, excepto hermanos, es decir: abuelos, abuelos políticos, nietos, nietos políticos, cuñados, suegros, nueras y yernos, dos (2) días.

c) De tercer grado: tíos, sobrinos, primos, un (1) día.

4) Enfermedad de un miembro del grupo familiar:

Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar constituido en el hogar, se otorgará una licencia extraordinaria paga de hasta seis (6) días continuos o discontinuos por año calendario. Cuando la enfermedad de aquellos revista extrema gravedad esta licencia podrá ampliarse hasta veinticinco (25) días continuos o discontinuos por año calendario.

Para atender al padre o madre enfermo que habiten fuera del domicilio, un máximo de 6 días continuos o discontinuos por año calendario, cuando se compruebe fehacientemente que el trabajador es el único que lo puede asistir.

En todos los casos los trabajadores deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico. La suma de estas licencias, con goce de haberes no excederá veinticinco (25) días en el año calendario.

5) Mudanza: un (1) día.

6) En caso de citación judicial debidamente notificada, se otorgará el tiempo necesario para concurrir al trámite judicial. Posteriormente se deberá presentar el certificado de asistencia correspondiente. Igual derecho le asistirá al trabajador que deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales, siempre y cuando los mismos no puedan ser efectuados fuera de su horario de trabajo. Se deberá acreditar la realización de esta diligencia.

7) Donación de Sangre: un (1) día, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 375/89, se otorgará a todo trabajador que donare sangre, quien percibirá su jornal íntegro por un día en que se efectúe la donación y hasta cuatro (4) veces por año con un intervalo entre cada extracción de 90 días. A tal efecto, el trabajador comunicará previamente su ausencia a la Empresa y presentará posteriormente el certificado correspondiente.

8) Bomberos Voluntarios: a todo trabajador que integrare algún grupo de Bomberos Voluntarios y que acredite fehacientemente dicha condición, se le deberá conceder licencia paga, los días y/u horas en que deban interrumpir sus prestaciones habituales, en virtud de las exigencias de dicho servicio público, ejercido a requerimiento del respectivo cuerpo de Bomberos o de la autoridad competente.

SEXTO: las partes acuerdan la modificación del régimen de viáticos establecido en el art. 30 del Convenio Colectivo de Trabajo 497/02 E, el que quedará redactado de la siguiente forma:

VIATICOS

El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia donde deba pernoctar, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos que constarán en actas complementarias, que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.

A) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el período comprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerará trabajado.

B) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.

C) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscrito por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 Km. y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.

D) Los gastos dispuestos en el inc. E) se abonarán en forma fraccionada según corresponda.

E) El importe por compensación de viáticos no remunerativos se abonará de la siguiente forma, según las actas complementarias mencionadas anteriormente:

1) Desayuno: cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 12:00 hs.

3) Cena: cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 21:00 hs.

4) Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.

5) Gastos menores: cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.

F) Al trabajador comisionado o adscrito en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 días, a partir del (21) día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.

G) No se encuentran comprendidos en este artículo los trabajadores que se desempeñan en grupos móviles que se regirán por sus propias disposiciones.

H) La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de hasta tres (3) minutos.

I) Estos valores se entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).

SEPTIMO: Telecom Argentina S.A. considerará "trabajo en turnos especiales", cuando aquellos trabajadores representados por UPJET sean convocados a cumplir tareas normales en días de descanso y/o feriados. El personal que concurra a realizar turnos especiales, tendrá su correspondiente descanso compensatorio en la semana subsiguiente al cumplimiento efectivo del turno al que fuera convocado. Ningún trabajador podría ser convocado por menos de una jornada diaria de 8 (ocho) horas efectivas de trabajo. Aquel que realice turnos especiales, percibirá una suma de $ 100 (pesos cien) por el cumplimiento de cada uno de los turnos que se lo convoque en días de descanso y/o feriados.

OCTAVO: las partes acuerdan la imputación de las sumas adelantadas hasta el momento ($ 400 en los meses de enero, febrero y marzo de 2006), a las mejoras remunerativas que se introducen en el presente acuerdo. De esta manera, establecen que las mismas serán descontadas de acuerdo al siguiente cronograma:

- $ 224 (pesos doscientos veinticuatro), con la liquidación de haberes del mes de abril de 2006.

- $ 56 (pesos cincuenta y seis) mensuales, con la liquidación de haberes de los meses de mayo a agosto de 2006.

- $ 600 (pesos seiscientos) con la liquidación de haberes del mes de septiembre de 2006.

- $ 152 (pesos ciento cincuenta y dos) con la liquidación de haberes del mes de octubre de 2006.

En los casos en que por cualquier causa (licencia sin goce de haberes, excedencia, conservación del empleo, etc.), hayan recibido en concepto de adelanto una suma menor a los $ 1200 (pesos mil doscientos), se respetará el cronograma de descuento hasta completar la suma adelantada.

En los casos en que por cualquier causa, perciban en el futuro remuneraciones inferiores al monto a descontarse de acuerdo al cronograma antes descripto, los montos que no puedan ser descontados pasarán a descontarse en el mes subsiguiente.

Asimismo, si por cualquier causa obrara un impedimento para la implementación y/o suspensión de estos descuentos, las sumas faltantes serán descontadas de los montos a los que resulte acreedor el empleado en virtud de su nueva condición.

NOVENO: las escalas salariales y el premio por productividad tendrán vigencia a partir del 01/01/ 2006, y el resto de los conceptos contenidos en éste (turnos especiales, las modificaciones a los artículos de viáticos y licencias especiales, etc.), entrarán en vigencia a partir del 01/04/2006.

DECIMO: las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo, y convienen en que la misma será una condición indispensable para que el presente acuerdo tenga validez y surta efectos a todos los fines fijados por ellas.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que CERTIFICO.

REPRESENTACION GREMIAL

REPRESENTACION EMPRESARIA