SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución General N° 22.240/93

Bs. As., 27/5/93

VISTO lo dispuesto en el artículo 67° de la Ley N 20.091; y

CONSIDERANDO:

Que a fin de contar con elementos que permitan una rápida visualización del estado de los juicios por siniestros de las secciones Automotores y Accidentes del Trabajo, se estima oportuno determinar el contenido mínimo y obligatorio de la carátula de cada expediente, pudiendo la entidad ampliar su contenido en el dorso de la tapa de los mismos;

Que asimismo corresponde estipular, con carácter uniforme y obligatorio, el contenido de las columnas de los listados de Siniestros Pendientes –Juicios– de las secciones Automotores y Accidentes del Trabajo, que deberán presentarse en caso de verificación o a requerimiento de este Organismo en listados impresos y/o en soportes magnéticos.

Que los procedimientos antes indicados reducirán los tiempos que actualmente necesitan las inspecciones destacadas por esta autoridad de control, lo cual redundará en una menor interferencia con las actividades de las empresas;

Por ello

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° – A partir de los estados contables correspondientes a ejercicios y/o períodos cerrados el 30 de junio de 1993, las entidades aseguradoras quedan obligatoriamente sujetas al régimen de la presente resolución, en lo que respecta a los requerimientos informativos de las carátulas de expedientes, listados y soportes magnéticos de siniestros pendientes, por juicios de las secciones Automotores y Accidentes del Trabajo.

Art. 2° – Fíjase con carácter mínimo y obligatorio la información que debe contener la carátula de los expedientes de los juicios por siniestros de las secciones automotores y accidentes del trabajo, que obren en poder de cada entidad o asesor letrado de la misma, de conformidad a los datos y formatos de los modelos que se acompañan como anexos "I" y "II".

Las entidades podrán ampliar dicha información en el dorso de la tapa del respectivo expediente que, además, deberá ajustarse a lo dispuesto en los puntos 39.5.4.1. y 39.5.6. de la Resolución N° 21.523.

Art. 3° – Fíjase con carácter uniforme y obligatorio la información que deben contener los listados de los siniestros pendientes --juicios--, y sus respectivos soportes magnéticos, de las secciones Automotores y Accidentes del Trabajo, de acuerdo con los datos y formatos que se acompañan como anexos "III" y "IV". El código asignado a cada entidad aseguradora surge del anexo "V".

Los listados impresos y sus respectivos soportes magnéticos deberán presentarse en caso de verificación o a requerimiento de esta autoridad de control.

Art. 5° – Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Dr. ALBERTO FERNANDEZ, Superintendente de Seguros.

e. 29/6 N° 3026 v. 29/6/93