Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES

Resolución 1869/2006

Establécese el marco de obligaciones respecto de la autorización de uso de la posición orbital 81° y sus bandas de frecuencias asociadas que deberá cumplimentar la mencionada empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 26.092.

Bs. As., 27/11/2006

VISTO el Expediente S01:0432965/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.092 y el Decreto Nº 634 de fecha 18 de mayo de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 26.092 se creó la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, la que se regirá por el Estatuto Social que como Anexo I forma parte integrante de dicha Ley.

Que la Sociedad tendrá por objeto social realizar por sí, o por cuenta de terceros o asociada a terceros: a) el diseño, el desarrollo, la construcción en el país, el lanzamiento y/o la puesta en servicio de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en posiciones orbitales que resulten o que resultaren de los procedimientos de coordinación internacionales ante la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (U.I.T.) y bandas de frecuencias asociadas y b) la correspondiente explotación, uso, provisión de facilidades satelitales y/o comercialización de servicios satelitales y/o conexos.

Que asimismo el Artículo 6º de la Ley Nº 26.092 estableció que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de sancionada la misma, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debía proceder a realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la Sociedad, pudiendo delegar expresamente esta facultad en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante el artículo 4º del Decreto Nº 634/2006 se facultó al Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para designar los integrantes del Directorio de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, distribuir sus autoridades, designar los miembros de la Comisión Fiscalizadora, fijar la sede social y efectuar todos los actos necesarios para la puesta en funcionamiento de la Sociedad mencionada, incluida la inscripción respectiva por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros Públicos pertinentes.

Que a través de la Resolución Nº 961/2006 del Registro de este MINISTERIO, se designaron los Directores Titulares y suplentes de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA ARSAT.

Que se ha procedido a efectuar los actos necesarios para la puesta en funcionamiento de la Sociedad mencionada, incluida la inscripción respectiva por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 634/2006.

Que mediante el Artículo 8º de la Ley Nº 26.092 se otorgó a la "EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR.-SAT" la autorización de uso de la posición orbital 81º de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas, disponiendo que con anterioridad a la adquisición inicial de acciones representativas del capital social por el sector privado, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los términos y condiciones bajo las cuales la EMPRESA NACIONAL DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT gozará del derecho de uso de la posición orbital de 81º de Longitud Oeste y sus bandas de Frecuencias Asociadas, incluyendo la fijación de un canon no inferior al 0,5% de la facturación bruta de dicha empresa.

Que a través del Artículo 9º de la Ley precitada se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS o del funcionario competente que éste designe, establecerá el marco de obligaciones que deberá cumplimentar dicha empresa con motivo de la autorización otorgada en el artículo precedente.

Que por aplicación de las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (U.I.T.), se han reconocidos derechos a la REPUBLICA ARGENTINA sobre la utilización de la posición de 81º de Longitud Oeste, de conformidad con los procesos de coordinación internacional y notificación iniciados con la Circular de la UIT API/A/502 de fecha 1º de junio de 1999 y demás documentación vinculada remitida a la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que las posiciones orbitales y sus bandas de frecuencia asociadas, son por su propia esencia un recurso escaso y limitado que debe ser utilizado en aras del interés público con miras al bien común, correspondiendo poner de relieve que la mencionada posición orbital se encuentra sujeta a reglamentaciones internacionales que imponen su efectiva utilización como recaudo para conservarla, dado que su falta de utilización, acarrearía una eventual pérdida para el ESTADO NACIONAL.

Que el Gobierno Nacional ha diseñado una nueva política satelital, anunciada con fecha 27 de agosto de 2004 y mencionada en el Mensaje del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 845 referido al Proyecto de la Ley posteriormente sancionada con el Número 26.092.

Que dicha política involucra la reconstrucción del "complejo industrial satelital", con el propósito de encarar el desafío de instalar una industria nacional competitiva a escala mundial en materia satelital de comunicaciones.

Que por otra parte, el desarrollo de sistemas satelitales domésticos constituye un objetivo explícito, debidamente registrado como exención a los compromisos asumidos ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO en el sector de telecomunicaciones básicas (Ley Nº 25.000).

Que en función de lo expresado precedentemente, resulta pertinente y necesario establecer en esta instancia el marco de obligaciones que deberá cumplimentar dicha empresa, con motivo de la autorización otorgada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 26.092.

Que sin perjuicio de ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 26.092, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará, con anterioridad a la adquisición inicial de acciones representativas del capital social por el sector privado, los términos y condiciones bajo las cuales la EMPRESA NACIONAL DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT gozará del derecho de uso de la posición orbital de 81º de Longitud Oeste y sus bandas de Frecuencias Asociadas, incluyendo la fijación de un canon no inferior al 0,5% de la facturación bruta de dicha empresa.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de Noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.092.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer el marco de obligaciones respecto de la autorización de uso de la posición orbital 81° y sus bandas de frecuencias asociadas que deberá cumplimentar la "EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR.-SAT" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 26.092, las cuales se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Establecer que, con anterioridad a la adquisición inicial de acciones representativas del capital social por el sector privado, se determinarán los términos y condiciones de la autorización de uso de conformidad al artículo 8º de la citada ley y demás obligaciones complementarias correspondientes.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

ANEXO

MARCO DE OBLIGACIONES A CUMPLIMENTAR POR LA EMPRESA NACIONAL DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. AR-SAT CON MOTIVO DE LA AUTORIZACION DE USO DE LA POSICION ORBITAL DE 81º DE LONGITUD OESTE Y SUS BANDAS DE FRECUENCIAS ASOCIADAS CONFORME ARTICULO 9º DE LA LEY Nº 26.092.-

En el presente se establecen las obligaciones que deberá cumplimentar la "EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. AR-SAT", vinculadas con el otorgamiento de la Autorización de uso de la posición orbital de 81º longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

1. DEFINICIONES.-

Se aplicarán al presente las definiciones que se mencionan a continuación:

AUTORIDAD DE APLICACION: SECRETARIA DE COMUNICACIONES/ SECOM.

AUTORIDAD DE CONTROL: COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES/ CNC

FACILIDADES SATELITALES: Son aquellos recursos de espectro radioeléctrico cuantificados en términos de potencia, frecuencia, posición orbital y otros parámetros característicos que brinda un proveedor mediante el sistema satelital.

GESTION DEL ESPECTRO: La acción, propia e indelegable del Estado Nacional, de procedimientos económicos, jurídicos, científicos, técnicos y administrativos, destinada a la determinación, revisión, coordinación y cumplimiento de los requisitos de utilización del espectro radioeléctrico, así como el control de los usos a que se destina dicho recurso (Decreto 764/2000- Anexo IV).

POSICION ORBITAL DE 81º DE LONGITUD OESTE (81º O) Y SUS BANDAS DE FRECUENCIAS ASOCIADAS: Derechos reconocidos y que se reconozcan a la República Argentina para la utilización de dicha posición orbital de conformidad con los procesos de coordinación internacional y notificación iniciados con la Circular de la UIT API/A/502 de fecha 1º de junio de 1999 y documentación vinculada remitida a la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES o RR: Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

SISTEMA DE SATELITE O SISTEMA SATELITAL: Sistema espacial que comprende uno o varios satélites artificiales de la Tierra.

SISTEMA TRANSITORIO: Sistema Satelital Geoestacionario (en los términos de la Resolución SC Nº 3609/1999) presentado por ARSAT y autorizado por la SECOM para ocupar y ser puesto en funcionamiento en la posición orbital de 81º L.O. de conformidad con lo exigido por la presente y dentro los plazos reglamentarios exigidos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Dicho satélite estará en servicio hasta la fecha de puesta en servicio del sistema satelital definitivo, entendiéndose este último como el sistema satelital previsto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4º del Anexo I de la Ley Nº 26.092 y que será determinado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley precitada.

UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones

2. OBLIGACIONES DE LA "EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. AR-SAT"

La "EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. AR-SAT", deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Presentar ante la SECRETARIA DE COMUNICACIONES en un plazo no mayor a 90 días corridos contados a partir de la fecha de la presente, un programa de actividades y su documentación respaldatoria como así también, toda documentación referida al contrato a suscribir con el proveedor del sistema satelital transitorio a instalar en la posición orbital 81º.

b. Dicho programa de actividades deberá contener información relacionada con la contratación del satélite transitorio a instalar y su puesta en funcionamiento, debiendo individualizar en su caso, la empresa titular de dicho sistema satelital transitorio, especificar la denominación, características técnicas de funcionamiento y operativas del mismo, consignando fechas de lanzamiento o inicio del desplazamiento del sistema satelital; de llegada a la posición orbital; de puesta en servicio y de notificación de dicha puesta en servicio a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. Asimismo, le deberá proveer al ESTADO NACIONAL toda información que solicite y que permita a la CNC controlar el cumplimiento de los plazos y actividades necesarias para la efectiva ocupación y puesta en funcionamiento del sistema satelital transitorio.

c. Ocupar, instalar y poner en servicio un sistema satelital transitorio en la posición orbital 81º de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas con fecha última al 30 de junio de 2007, en un todo de acuerdo con los plazos reglamentarios exigidos de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), garantizando la preservación y conservación de dicha posición orbital para la REPUBLICA ARGENTINA, el mismo deberá continuar en servicio hasta ser reemplazado por el sistema definitivo.

d. El sistema transitorio deberá ser autorizado por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, en forma previa a la ocupación de la posición orbital y puesta en servicio.

e. La utilización del sistema transitorio no implicará modificación o disminución de las demás obligaciones, términos y condiciones de la autorización de uso establecidas por la normativa vigente aplicable con la materia.

f. Responsabilizarse por el control y operación de los satélites que ocupen la posición orbital de 81º Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas, cuyo uso se autoriza.

g. Proveer la información necesaria, para posibilitar la coordinación internacional y nacional, la notificación de las asignaciones de frecuencias de su sistema satelital y toda otra que el ESTADO NACIONAL entienda pertinente solicitar, con motivo de la autorización de uso otorgada.

h. Designar un ingeniero matriculado en jurisdicción nacional, con carácter de representante técnico ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a efectos de coordinar todos los aspectos técnicos y operativos del sistema.

i. Permitir las mediciones y verificaciones que el ESTADO NACIONAL a través de la Autoridad de Control (COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES), entienda pertinente efectuar.

j. Proveer en tiempo y forma la información necesaria a efectos de continuar los trámites efectuados por la REPUBLICA ARGENTINA ante la UIT para la coordinación, notificación y puesta en servicio del sistema satelital transitorio en la posición orbital de 81º Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas. En particular, toda información necesaria para el cumplimiento de los plazos de ocupación de dicha posición orbital. También, será responsable por la pérdida de la misma, si esta se produjera por negligencia, culpa o dolo atribuible a la empresa por el incumplimiento de sus obligaciones.

k. Constituirse como proveedor de facilidades satelitales, debiendo obtener la autorización correspondiente, en el marco de lo previsto en el Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales – Parte I (t.o. Resolución SC Nº 3609/1999).

l. No podrá ceder, ni transferir, bajo ningún título o concepto, la Autorización de Uso otorgada por la Ley Nº 26.092, sin la previa autorización expresa del ESTADO NACIONAL.

m. Realizar a su exclusivo cargo, todos los trámites y gastos inherentes al cumplimiento de sus obligaciones.

n. Constituir domicilio en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a todos los efectos derivados de la Autorización de Uso.

o. Para el caso que se verificara el incumplimiento por parte de la "EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. – AR-SAT" de las obligaciones establecidas con motivo de la Autorización de Uso, serán de aplicación las sanciones que oportunamente dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

p. Con motivo de las obligaciones oportunamente asumidas a través del Contrato de Servicios Satelitales, suscripto con fecha 7 de octubre de 2005 por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES en representación del ESTADO NACIONAL ARGENTINO con TELESAT CANADA, en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 955 del 11 de Agosto de 2005, la "EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. – AR-SAT" deberá dar cumplimiento a las cláusulas y condiciones establecidas en el mismo.