ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa 68/2006

Importación de vehículos usados por parte de ciudadanos argentinos que retornan al país para residir definitivamente.

Bs. As., 27/11/2006

Visto la excepción a la prohibición de nacionalizar vehículos usados prevista en el Artículo 7, Inciso a) del Decreto Nº 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorias, y;

Teniendo en cuenta las opiniones vertidas mediante los Dictámenes DGAJ Nº 33229 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de fecha 5 de diciembre de 2005 y DALT Nº 33431 de la Dirección de Asuntos Legislativos y Tributarios de fecha 15 de diciembre de 2005, ambas dependientes del Ministerio de Economía y Producción, cabe precisar que:

No existen reparos de orden legal para que los ciudadanos argentinos, en ocasión de retornar al país para residir definitivamente en él, luego de haber permanecido en el exterior por un plazo no menor a un (1) año, nacionalicen un vehículo automotor usado de su propiedad, con independencia de haber gozado de tal beneficio en oportunidad de un anterior regreso al país.

La presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de junio de 1997.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 29/11 Nº 531.676 v. 29/11/2006