MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 99/2006

Registro Nº 112/2006

Bs. As., 2/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.150.151/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 6 del Expediente Nº 1.150.151/05, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P y GP) y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A.), ratificado a foja 32, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 369/ 03, el pago de una suma fija de carácter extraordinario no remunerativa pagadera por única vez y en dos cuotas iguales, que se liquidarán con los haberes de los meses de enero y abril de 2006. Por otra parte, ratifican su intención de mantener la paz social en la industria del Gas Licuado, hasta la finalización del plazo del citado Convenio.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponden con la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P y GP) y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A.), que luce a foja 6 y ratificado a foja 32, del Expediente Nº 1.150.151/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 6 del Expediente Nº 1.150.151/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.150.151/05

Buenos Aires, 8 de Marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 99/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 112/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2005, en la sede de la calle Hipólito Irigoyen 1628, Piso 10º, se reúnen los integrantes de la Comisión Negociadora del C.C.T. 369/03, por la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A.), Señores Daniel Pica, Jorge Pavicich, y Héctor De Cillis, con la asistencia técnica del Dr. Fernando Literas y por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y G.P.), los señores Alberto Roberti, Oscar De Antonio, Juan Ayala y Miguel Martínez, con la asistencia técnica del Dr Hugo Petroff, y ambas partes acuerdan:

1. Otorgar una suma fija de carácter extraordinario no remunerativa y por única vez de pesos trescientos ($ 300,00), a ser liquidado mediante pagos iguales de pesos ciento cincuenta ($ 150) conjuntamente con la liquidación de los haberes del mes de enero y abril de 2006. Sin perjuicio de los plazos acordados para el pago de la suma aquí indicada, las empresas podrán adelantar el primer pago a partir del día 20 de enero de 2006.

2. La acción tomada según lo dispuesto en el punto 1º del presente, absorberá hasta su concurrencia todo aumento mandatorio otorgado o por otorgarse por el Gobierno Nacional de carácter remuneratorio o no remuneratorio, así como también cualquier otra medida que pudiera adoptar el Gobierno Nacional en materia laboral.

3. Iniciar a partir del 1 de abril de 2006 las negociaciones tendientes a la renovación del CCT 369/ 03, en cuyo marco ambas partes concuerdan deberá darse participación a todos los actores del sector

4. Las partes ratifican su intención de mantener la paz social en la industria del GLP, hasta la finalización del plazo del C.C.T. vigente, Nº 369/03.

5. El presente acta acuerdo, será presentado por las partes ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares, a un solo efecto y del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.