MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 51/2006

Registro Nº 234/2006

Bs. As., 8/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.165.250/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, y la empresa AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expte. Nº 1.165.250/06.

Que a través de dicho Acuerdo las partes ratifican y hacen propios los términos de los acuerdos allí detallados, esto es: 1) el Contrato suscripto entre la empresa 15 DE MAYO SOCIEDAD ANONIMA y la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en relación a la provisión del sulfato de aluminio necesarios en los establecimientos potabilizadores; 2) el Acuerdo celebrado por la Entidad Sindical de marras, homologado mediante Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 100 de fecha 29 de diciembre de 2004, recaída en Expte. Nº 1.101.866/04, como así por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 71 de fecha 06 de julio de 2005 recaída en Expte. Nº 1.119.979/05; y el Acta-Acuerdo suscripta en el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, suscripto el 03 de junio de 2005.

Que asimismo, las partes hacen propios los Acuerdos aprobados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 167 de fecha 25 de junio de 2004, recaída en Expte. Nº 1.091.109/04 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 466 de fecha 07 de julio de 2004 ratificatoria de la anterior.

Que en el mismo sentido las partes ratifican el Expte. Nº 1.127.046/05, respecto al Acta-Acuerdo suscrita el 07 de septiembre de 2.005 que establece y efectiviza el personal de la Gerencia de Telemarketing, la efectivización de otro personal contratado, el ingreso de nuevo personal, la recomposición salarial, y el ajuste del Acuerdo Marco.

Que ratifican las partes que la Entidad Sindical de marras se encuentra autorizado para intervenir y participar con el Estado como órgano técnico consultivo en el estudio y solución de los problemas concernientes a su ámbito de representación, conforme la cláusula 3.5 del Acuerdo obrante a fojas 2/4 de los presentes actuados.

Que por último, ratifican y hacen propios las partes los términos del Convenio Colectivo de Empresa Nº 435/01, comprometiéndose a la actualización correspondiente sujeta a la nueva realidad operativa.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo de que se trata, se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.165.250/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.165.250/06.

ARTICULO 3º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber, que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.165.250/06

Buenos Aires, 11 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 51/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 234/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

RATIFICACION DE ACUERDOS AYSA SA y SGBATOS

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2006, se reúnen en representación de AySA S.A.: Carlos BEN, Presidente del Directorio; Raúl BIANCUZZO, Director de Operaciones; Andrés TROHA, Director de Administración; Antonio CAUCINO, Director de Contrataciones; Luis AVERSANO, Director de Recursos Humanos, y Marcela FERREYRA Directora de Asuntos Jurídicos; y en representación del SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, José Luis LINGERI, Secretaria General y Carlos RIOS, Secretario Adjunto, manifiestan que:

1.- Siendo que el Poder Ejecutivo Nacional rescindió el Contrato de Concesión suscripto entre el Estado Nacional y la empresa Aguas Argentinas S.A., por exclusiva culpa y responsabilidad del concesionario, ordena reasumir transitoriamente la operación y prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, en orden a lo dispuesto por el DECRETO 303/2006 (B.O. 30.871 del 22-3-2006).- Que en ese orden y a los efectos de no alarmar y/o perturbar el normal desenvolvimiento de la vida o las actividades del mayor centro de concentración humana de la República, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el DECRETO 304/2006 por el que se dispone la constitución de AGUAS y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984 y sus modificatorias), en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas y bajo el control del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, aprobando el Acta Constitutiva y los Estatutos Societarios, designando el presidente del Directorio, manteniendo el programa PPP, la plena vigencia de la dotación del personal y de su CCT 435/01-E y todos los acuerdos celebrados con anterioridad.

2.- Que conforme la decisión de preservar la continuidad del servicio, las fuentes laborales, como así también el resguardo de los bienes involucrados en la prestación con vigencia hasta la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad continuadora del servicio y conforme las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto 304/2006 y lo ordenado en los artículos 7 y concordantes del decreto citado y de acuerdo a las disposiciones que integran el régimen regulatorio de dicho servicio en ejercicio de su plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, sobre todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, sus estatutos y todas normas que le sean expresamente aplicables.

3.- Corresponde ratificar y hacer propios los términos de los siguientes acuerdos preexistentes:

3.1 Contrato suscripto entre la empresa 15 DE MAYO SOCIEDAD ANONIMA y la empresa AGUAS ARGENTINAS S.A. en relación a la provisión del sulfato de Aluminio necesarios en los establecimientos "potabilizadores conjuntamente con la dos ADDENDA;

3.2 Dar continuidad —como propio— el acuerdo celebrado por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, que se declaró homologado por RESOLUCION Ss.R.L. número 100 del 29 de diciembre de 2004 recaído en el expediente 1101866/04 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la RESOLUCION 71 Ss. R. L. del 6 de julio 2005 recaída en el expediente 1119979/05 el ACTA-ACUERDO suscripta en el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, representada por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, suscripto el 3 de junio de 2005;

3.3 Asimismo hace propios los ACUERDOS aprobados por RESOLUCION s.t. 167 (25 de junio 2004) recaída en el expediente 1091109/04 y la RESOLUCION M.T.E. y S.S. número 466 (7 de julio de 2004) ratificatoria de la anterior;

3.4 También se ratifica el expediente Nº 1127046/05 MTE y SS respecto al ACTA-ACUERDO suscripta el 7 de septiembre del año 2005 en donde se establece y efectiviza el personal de la Gerencia de Telemarketing, la efectivización de otro personal contratado, el ingreso de nuevo personal, la recomposición salarial y el ajuste del ACUERDO MARCO;

3.5 Se ratifica que el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS se encuentra autorizado para intervenir y participar con el ESTADO como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de los problemas concernientes a su ámbito de representación, sin que existan impedimentos legales para ello (en esa inteligencia queda legitimado para su intervención legal y jurídica para suscribir acuerdos y convenios). Se le reconoce capacidad jurídica para realizar tareas técnicas, ejecución de servicios, de investigación y contraer obligaciones para la prestación de servicios con contenido patrimonial, contando con suficientes antecedentes, especialidad y profesionalidad para asumir la responsabilidad en la realización de trabajos en actividades esenciales de servicios sanitarios;

3.6 En razón del reconocimiento se ratifica y se hacen propios los términos del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 435/01 "E", comprometiéndose a la actualización correspondiente sujeta a la nueva realidad operativa.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor.