MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 183/2006

Registro Nº 189/2006

Bs. As., 11/4/2006

VISTO el Expediente Nº 64.066/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA y la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado Acuerdo está referido, substancialmente, a una recomposición salarial, que impacta en los salarios básicos estatuidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 64/75 "E", del que son sus signatarios.

Que la vigencia está establecida a partir del 1 de octubre de 2005.

Que el ámbito personal y ‘territorial de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual especifico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA y la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 64.066/05.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.517,33) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 4.551,98) para el de carácter General, y la base promedio de las remuneraciones en la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.778,93) y el tope indemnizatorio en la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5.336,80), para el de carácter Zonal 20%, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 64/75 "E" en virtud del Acuerdo que por este acto se homologa, con fecha de vigencia a partir del 1 de octubre de 2005.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 64.066/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 64/75 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 64.066/05

Buenos Aires, 19 de Abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 183/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 189/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios departamento, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil cinco, entre por una parte el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., representado, por los señores Roque Alberto AGUILAR DNI Nº 14.672.369 y Nelson Rubén BARRIENTOS DNI Nº 18.123.124, Carlos Marcelo Cardenas Nº 18.123.055 en su carácter de Secretario General, Secretario de Actas y Secretario de Organización, respectivamente, en adelante el "SINDICATO", y por la otra PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. representada por los señores Armando Jesús Costanzo DNI Nº 5.392.699 y Oscar Dante OTTOLINA L.E Nº 6.255.327, en adelante "PETROQUIMICA", se conviene:

PRIMERO: Las escalas salariales que resultan del ANEXO que suscripto por las partes se adjunta integrando el presente, son las que rigen a partir del 1º de octubre de 2005 para todo el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 64/75 "E".

SEGUNDA: Concordándose en la necesidad de avanzar positivamente en la celebración de un nuevo convenio colectivo de trabajo que resguardando de manera acabada los derechos de ambas partes sirva eficazmente al logro de los objetivos empresariales y gremiales, comprometen los mejores esfuerzos para tal cometido, estableciéndose un marco de negociación paritaria de 180 días contados desde el 1ro. De noviembre de 2005, donde las partes suscribirán un nuevo texto convencional.

TERCERA: Con relación a la cuestión planteada sobre "categorización" en el expediente Nº 1-1683/ 05 de la Delegación Regional Comodoro Rivadavia de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, el "SINDICATO" señala que tratará la misma en el seno de la discusión del nuevo convenio colectivo de trabajo, reconociendo que en la práctica las categorías 4, 5 y 6 no son aplicadas, quedando fijada la indicada en el Anexo (7 a 20). Asimismo manifiesta que el presente acuerdo salarial no implica renuncia alguna a la proporcionalidad establecida para diferenciar los salarios, de, cada categoría.

CUARTA: La concreción de la destacada mejora en la remuneración de los trabajadores representados por el "SINDICATO" que resulta de las escalas salariales adjuntas, es el resultado de la disposición exhibida por ambas partes en la búsqueda de soluciones armoniosas y el favorecedor marco brindado por la mencionada autoridad administrativa que se pone de especial resalto, encuadrándose asimismo en el señalado contexto de recíproco y alto compromiso enderezado a la concreción de nueva normativa convencional.

QUINTA: Las partes solicitan finalmente la homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con fundamento en lo normado en el art. 23 inc. 5º y 6º de la Ley de Ministerios 22.520, remitiendo copia a la Subsecretaria de Trabajo local a los fines del expediente Nº 1-1683/05.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar arriba indicados. Constanzo Armando Jesús. — Aguilar Roque Alberto. — Cardenas Carlos Marcelo. — Oscar Dante Ottolina. —Barrientos Nelson Rubén.

PADRÓN DE ESCALAS SALARIALES

PERSONAL DE CONVENIO N° 64/75

VIGENCIA AL 1 DE OCTUBRE DE 2005

CODIGO

CATEGORIA

SUELDO ESCALA

1

7

900,30

 

8

920,36

 

9

957,16

 

10

994,80

 

11

1.039,39

 

12

1.092,12

 

13

1.152,90

 

14

1.223,75

 

15

1.317,13

 

16

1.426,46

 

17

1.552,81

 

18

1.703,36

 

19

1.915,24

 

20

2.116,77

18

PRIMA ZONAL 20º S/SUELDO ESCALA

 

27

ANTIGÜEDAD

9,16

28

PREMIO ASISTENCIA 16% S/SUELDO ESCALA

 

29

TITULO ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR

22,37

30

TITULO INFERIOR

19,26

31

CASA ALQUILER

13,27

32

CASA PROPIA

6,58

36

SUMINISTROS (##)

71,80 (*)

39

REFRIGERIO (12 hs CONTINUAS)

24,97

58

REFRIGERIO (12 hs DISCONTINUAS)

5,72

BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALUCLO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO. P./ART 245 L.C.T. T./M LEY 24.013 LA MISMA DEBE SER MULTIPLICADA POR TRES

1.778,93

VALOR DEL VIATICO POR ENFERMEDAD S/CONVENIO CAPITULO V ART. 5.3-H: MONTO POR DIA

175,19

(##) ESTOS VALORES SE INCREMENTAN DE ACUERDO A LOS VALORES OFICIALES DE CADA MES.