MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 238/2006

Registro Nº 243/06

Bs. As., 9/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.151.214/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.151.214/06 y ha sido debidamente ratificado a foja 62 de las mismas actuaciones.

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se solicita, se establece la incorporación a las remuneraciones básicas vigentes de los valores correspondientes a las asignaciones impuestas por los decretos allí individualizados, en la forma que los actores sociales estipulan, con alcance a las categorías representadas por la entidad sindical y correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa vigente entre las mismas.

Que en consecuencia, en el Anexo 1 obrante a foja 2 del sub examine, las partes establecen los nuevos salarios básicos conforme cada categoría, debiéndose tener presente al respecto lo señalado en el acto de ratificación, en cuanto a que donde dice "Controlador" debe leerse "Apuntador".

Que debe dejarse sentado que el plexo convencional oportunamente celebrado entre las partes individualizadas en el primer párrafo precedente y cuyas escalas salariales se modifican, conforme surge de la Base de Datos Informática de esta Cartera de Estado es el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 303/98 "E".

Que aclarado el extremo precedente y respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente citado en el VISTO, modificándose a través del mismo las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 303/98 "E", se corresponde con el del mentado plexo convencional del cual forma parte.

Que con relación a su ámbito temporal, se establece su vigencia a partir del día 1 de enero de 2006, conforme lo expresamente establecido por las partes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.151.214/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.151.214/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.151.214/06

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 238/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 243/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de enero de 2006, se reúnen por una parte, el Sindicato de Encargados y Apuntadores Marítimos, representado por su Secretario Adjunto Juan Carlos Avalos y Miembro de la Comisión Directiva Paritaria Hugo Grandi, con domicilio en la calle Perú 883 de la Ciudad de Buenos Aires y por la otra, la Empresa T.R.P. representado por la Lic. Patricia D´Angelo, con domicilio en la calle Av. R. S. Castillo y Av. Comodoro Py de la Ciudad de Buenos Aires, declaran y convienen lo siguiente: Que en el marco del ejercicio de la autonomía colectiva, y de acuerdo a lo establecido por el Dto. 1347/03 y los arts. 6 del Dto. 2005/04 y 3 del Dto. 1295/05, las partes han acordado que a partir del mes de enero de 2006 se procederá a incorporar a las remuneraciones básicas vigentes a la fecha, los valores correspondientes a las asignaciones impuestas por los Decretos precedentemente citados, con alcance a las categorías representadas por el Sindicato actuante correspondientes al Convenio colectivo de trabajo de empresa actualmente vigente. A tal efecto, se suprimen los códigos correspondientes al pago de las asignaciones en cuestión de los recibos de haberes, reflejándose el incremento equivalente en el rubro "salario básico". Las partes acuerdan que similar proceder se adopta a partir del corriente mes con alcance parcial al rubro voluntario a cuenta de futuros aumentos y compensable con diferencias; incorporándose el equivalente a dichos valores a la remuneración básica y suprimiéndose en consecuencia tal concepto de la actual liquidación. En el Anexo I se detallan los distintos Salarios Básicos conforme a cada categoría y al adicional remanente para cada trabajador, que continuará liquidándose como hasta el presente, y pasará a denominarse Adicional Voluntario Personalizado. Los nuevos valores resultantes, absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiere fuere su origen o denominación que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente hasta el 31 de diciembre de 2006. En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares, de un mismo tenor, y a un solo efecto, para cada una de las partes intervinientes en el presente acto y el tercero para su homologación por la autoridad administrativa.

ANEXO 1

Controladores

básico

Controlador A

Controlador B

Controlador C

2843,93

1968,54

1500