MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 93/2006

Registro Nº 108/2006

Bs. As., 22/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.143.584/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.143.584/05, obra el Acuerdo con Anexo, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES; por un lado, y, por el otro, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.).

Que a fojas 25/26, también del Expediente de referencia, obra el Acuerdo con Anexo, concertado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA por la parte gremial, y por la parte empleadora la misma firma EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.),

Que ambos acuerdos han sido suscriptos conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, cabe señalar, que lo concertado por las partes antes referidas se ha efectuado en el marco del Acta Acuerdo celebrada entre EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (ESEBA S.A.) y FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) de fecha 2 de Marzo de 1994 que se aplica en la empresa, y constituye, en lo substancial, una modificación de los salarios básicos establecidos en dicho Acta Acuerdo; con vigencia a partir del 1 de enero de 2006. Asimismo estatuyen, supeditada a la previa y expresa homologación de la Autoridad de Aplicación, una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de $ 2.750.- (DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS), que se abonará, en dos cuotas iguales y consecutivas, los días 20 de Febrero de 2006 y 20 de Marzo de 2006.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de lo pactado en los acuerdos se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes de los mismos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Qué las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo de fojas 23/24 celebrado, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.) del expediente Nº 1.143.584/05.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo de fojas 25/26 concertado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA y la misma entidad empleadora EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.) del expediente Nº 1.143.584/05.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa se Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos, obrantes a fojas 23/24 y 25/26, respectivamente, del Expediente Nº 1.143.584/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.143.584/05

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución S T Nº 93/06, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 23/24 y 26/26 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 108/ 06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

Entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada en este acto por el Sr. Guillermo Moser en su calidad de Secretario Gremial, y el Sindicato Luz y Fuerza Mercedes (B) representado por el Sr. Juan Carlos Menéndez en su carácter de Secretario Gremial, por una parte, y por la otra el Ing. Eduardo A. V. Mantuano y el Cont. Esteban Perez Elustondo, en su carácter de Gerentes de Empresa de Energía Atlántica S.A. (en adelante EDEA S.A.) manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que corno resultado de las sucesivas y prolongadas reuniones y tratativas celebradas en el marco del expediente Nº 21528-18429/05 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y en forma directa entre las partes, han llegado a un punto de entendimiento para introducir distintas modificaciones al texto del Acta Acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994, celebrado entre ESEBA y FATLYF, que es el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en EDEA S.A., razón por la cual en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias, y la ley 23.546, también con sus modificatorias,

ACUERDAN

1º) Incorporar a los salarios básicos del Acta Acuerdo del 2.3.94 celebrada entre ESEBA y FATLYF, la suma de $ 60.- (pesos sesenta), que el decreto 2005/04 ya le había reconocido naturaleza remuneratoria.

Con la incorporación del aludido importe, y del ordenado en su momento por el decreto 392/03, los nuevos básicos vigentes a partir de la fecha que se indica en el punto 5º), son los que se detallan en la planilla adjunta, que forma parte integrante del presente acuerdo.

2º) EDEA S.A., reconoce y liquidará en forma mensual al personal comprendido en el Acta Acuerdo, ya referenciada un concepto remunerativo bajo la voz "Adicional Empresa", por un importe de $ 220.- (pesos doscientos veinte) para el personal administrativo, que es el que en la actualidad percibe el ítem "Bonificación Administrativa", y de $ 150.- (pesos ciento cincuenta) para el resto del personal. Se aclara que este rubro se liquidará en forma separada e independiente de los nuevos básicos convencionales.

3º) Elevar el importe de la "Bonificación Gas", a la suma de $ 66.- (pesos sesenta y seis) mensuales. Se deja constancia que el importe hasta ahora vigente de dicha asignación remunerativa era de $ 33.- por mes.

4º) Asimismo se incrementa el importe de la Asignación por Turismo que contempla el art. 23 del Acta Acuerdo ESEBA - FATLYF a la suma de $ 630.- (pesos seiscientos treinta).

5º) Las modificaciones contenidas en los puntos que anteceden rigen con efectividad al 1º de enero de 2006.

Por ende, las liquidaciones de haberes del personal correspondientes al corriente mes de enero/ 06 ya contendrán las modificaciones y ajustes convenidos.

6º) Atendiendo la petición gremial formulada en tal sentido, EDEA S.A. se compromete a reconocer y abonar al personal comprendido en la presente una gratificación extraordinaria, no remunerativa, y por única vez de $ 2.750 (pesos dos mil setecientos cincuenta) motivada por la celebración del presente acuerdo, reconocimiento que se sujeta a la previa y expresa homologación por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Dicha gratificación no remunerativa, cumplida la condición que antecede, se abonará en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 1.375 (pesos mil trescientos setenta y cinco) cada una, los días 20 de febrero de 2006 y 20 de marzo de 2006, respectivamente.

7º) Las partes —accediendo a la petición formulada por las autoridades provinciales— acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza, sin que esto implique renunciar a los derechos que les competen, asumen la obligación de no incurrir en acciones que interrumpan la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias previstas convencional y legalmente. El compromiso que antecede se asume hasta el 31 de agosto de 2006.

8º) Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo para su ratificación y posterior homologación tanto ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en Buenos Aires a los 18 días del mes de enero de 2006.

ANEXO

Entre el Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata, representado en este acto por el Sr. José Rigane en su calidad de Secretario General, por una parte, y por la otra el Ing. Eduardo A. V. Mantuano y el Cont. Esteban Perez Elustondo, en su carácter de Gerentes de Empresa de Energía Atlántica S.A. (en adelante EDEA S.A.) manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que como resultado de las sucesivas y prolongadas reuniones y tratativas celebradas en el marco del expediente Nº 21528-18429/05 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y en forma directa entre las partes, han llegado a un punto de entendimiento para introducir distintas modificaciones al texto del Convenio Colectivo de Trabajo vigente en EDEA S.A., razón por la cual en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias, y la ley 23.546, también con sus modificatorias,

ACUERDAN

1º) Incorporar a los salarios básicos del Acta Acuerdo del 2.3.94 celebrada entre ESEBA y FATLYF, la suma de $ 60.- (pesos sesenta), que el decreto 2005/04 ya le había reconocido naturaleza remuneratoria.

Con la incorporación del aludido importe, y del ordenado en su momento por el decreto 392/03, los nuevos básicos vigentes a partir de la fecha que se indica en el punto 5º), son los que se detallan en la planilla adjunta, que forma parte integrante del presente acuerdo.

2º) EDEA S.A., reconoce y liquidará en forma mensual al personal comprendido en el Acta Acuerdo ya referenciada un concepto remunerativo bajo la voz "Adicional Empresa", por un importe de $ 220.- (pesos doscientos veinte) para el personal administrativo, que es el que en la actualidad percibe el ítem "Bonificación Administrativa", y de $ 150.- (pesos ciento cincuenta) para el resto del personal. Se aclara que este rubro se liquidará en forma separada e independiente de los nuevos básicos convencionales.

3º) Elevar el importe de la "Bonificación Gas", a la suma de $ 66.- (pesos sesenta y seis) mensuales. Se deja constancia que el importe hasta ahora vigente de dicha asignación remunerativa era de $ 33.- por mes.

4º) Asimismo se incrementa el importe de la Asignación por Turismo que contempla el art. 23 del Acta Acuerdo ESEBA - FATLYF a la suma de $ 630.- (pesos seiscientos treinta).

5º) Las modificaciones contenidas en los puntos que anteceden rigen con efectividad al 1º de enero de 2006.

Por ende, las liquidaciones de haberes del personal correspondientes al corriente mes de enero/ 06 ya contendrán las modificaciones y ajustes convenidos.

6º) Atendiendo la petición gremial formulada en tal sentido, EDEA S.A. se compromete a reconocer y abonar al personal comprendido en la presente una gratificación extraordinaria, no remunerativa, y por única vez de $ 2.750 (pesos dos mil setecientos cincuenta) motivada por la celebración del presente acuerdo, reconocimiento que se sujeta a la previa y expresa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Dicha gratificación no remunerativa, cumplida la condición que antecede, se abonará en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 1.375 (pesos mil trescientos setenta y cinco) cada una, los días 20 de febrero de 2006 y 20 de marzo de 2006, respectivamente.

7º) Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza, sin que esto implique renunciar a los derechos que les competen, asumen la obligación de no incurrir en acciones que interrumpan la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias previstas convencional y legalmente. El compromiso que antecede se asume hasta el 31 de agosto de 2006.

8º) Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo para su ratificación y posterior homologación tanto ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en Buenos Aires a los 18 días del mes de enero de 2006.

ANEXO