MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 139/2006

Registro Nº 146/2006

Bs. As., 21/3/2006

VISTO el Expediente Nº 217950/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 217.950/03, la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE PARANA celebraron un Convenio Colectivo de Trabajo, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 159 de fecha 31 de mayo de 2004 cuya copia fiel obra a fojas 88/90 de autos, registrado bajo el Nº 381/04.

Que en cumplimiento de lo peticionado por esta Autoridad los negociadores acompañan un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04 que luce a fojas 140/143 de autos, debidamente ratificado en su contenido y firmas por actas que luce a fojas 148 y 163 de estos actuados.

Que por otra parte los negociadores establecen modificaciones salariales de aplicación a los trabajadores comprendidos en el referido Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, escalas con vigencia a partir del 1 de agosto de 2005, conforme acuerdo de fojas de 163/164, ratificado a fojas 163 y 173 de estos actuados.

Que las partes acreditaron la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo a homologar se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el referido texto pactado.

Que analizadas las actuaciones y no existiendo contradicción con la normativa vigente, se estima corresponde dictar el pertinente acto administrativo a fin de tener presente el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04 y homologar las modificaciones salariales como se pidiera, conforme lo antecedentes mencionados.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Tiénese presente el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/ 04, celebrado entre la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE PARANA, obrante a fojas 140/143 del Expediente Nº 217.950/03.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE PARANA, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, que luce a fojas 140/143 del Expediente Nº 217.950/03.

ARTICULO 3º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS TRES PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 803,68) y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo que se homologa en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS CON CINCO CENTAVOS ($ 2.411,05), con fecha de vigencia al 1 de agosto de 2005.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tenga presente el texto ordenado del Convenio Colectivo Nº 381/04 y registre el presente Acuerdo, obrantes 140/143 y 163/ 164 del Expediente Nº 217.950/03.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 217.950/03

Buenos Aires, 27 de marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 139/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 140/143 del expediente de referencia quedando registrado con el número 140/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 217.950/02.-

En la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil cinco, siendo las 9:32 horas, comparecen previamente citados, por ante mí SCOTTA, MA. VICTORIA, Agente Agencia Territorial Paraná del M.T.E. Y S.S., en representación del Sindicato de Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Alfajoreros de Paraná, el señor Juan Domingo GONZALEZ, quien acredita su identidad con DNI 11.071.316 en su carácter de Secretario General de la aludida entidad gremial; El Sr. DANTE O. CAUVET, en su carácter de Presidente de la Federación de Industriales Panaderos de Entre Ríos; el Sr. RUBEN O. BORGETTO, en su carácter de Presidente del Centro de Industriales Panaderos y Afines de Paraná; el Sr. OSCAR A. CIAN, en su carácter de Secretario del Centro de Industriales Panaderos y Afines de Paraná; el Sr. PEREZ SERGIO D., en su carácter de Tesorero del Centro de Industriales Panaderos y Afines de Paraná; y el Sr. JUAN R. BETELOTTI, en su carácter de Secretario Gremial y de Actas Sindicato de Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Alfajoreros de Paraná.

Abierto el acto por el funcionario actuante y corrida vista del estado de las mismas, los comparecientes firman las fojas 134/137 correspondientes al Convenio Colectivo Na 3481/04, ratificando en este acto el contenido del mismo.

Además en este mismo acto adjuntan Escala Salarial para ser homologada, la cual fue acordada por las partes presentes para ser aplicada a partir del 01/08/2005, y se encuentra debidamente firmada.

No siendo para más se da por finalizado el acto firmando para constancia por ate el actuante que certifica.

Conste que el C.C.T. es el Nº 381/04.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 381/04

RAMA PASTELERIA - PROVINCIA DE ENTRE RIOS

1.-PARTES INTERVINIENTES

ART. 1: Son Partes Intervinientes en la presente Convención Colectiva de Trabajo: la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS y AFINES DE ENTRE RIOS, con domicilio en Uruguay 249 de Paraná, E.R.; el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (Personería Gremial Nº 1032), y el SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE PARANA Y EL DEPTO. PARANA de la Provincia de Entre Ríos. (Personería Gremial Nº 1588).-

ART. Nº 2: VIGENCIA

La presente Convención tiene una vigencia de 24 meses a partir del 1º de enero de 2003.

ART. Nº 3: AMBITO DE APLICACION

Regirá esta convención para la ciudad de Paraná y el Departamento Paraná, de la provincia de Entre Ríos, y demás zonas a las que sea extendida en virtud a lo dispuesto por el Art. 10 de la ley 14.250 y Art. 6 del Decreto 199/88.

ART. 4º: PERSONAL COMPRENDIDO: Comprende esta Convención Colectiva de Trabajo a todo los empleados/as, obreros/as, de administración, venta y fábrica de: Pastelería, confitería, Masas, Facturas, Alfajores, Sándwiches, empanadas, discos de empanadas, pastelitos, churros budines, obleas, pastillaje, fogliatellas, pebetes, grissines, vainillas, bocaditos (dulces y/o salados), prepizza, bizcochuelo, postres, tortas fritas, bizcochos, pasta froIa, masas secas, saladitos, palmeras, confituras de frutas, flanes, bombones, pan dulce, amaretti, merenguitos, coquitos, pizzerías, pizzerías-grill, panaderías (sección pastelería; confitería y facturería) y todos aquellos productos relacionados con las actividades de la industria.

ART. 5º: ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo, gozarán de una bonificación por antigüedad según el siguiente escalafón:

2 a 5 años

3%

5 a 10 años

8%

10 a 15 años

11%

15 a 20 años

14%

20 a 25 años

17%

25 a 30 años

19%

de 30 años en adelante

22%

ART. Nº 6: DIA DEL TRABAJADOR PASTELES

El día del Trabajador pastelero y demás personal comprendidos en el presente convenio, se celebrará el día 12 de enero de cada año. A todos los fines legales este día será considerado feriado nacional.

ART. Nº 7: RIESGOS DE TRABAJO: En los casos de accidentes de trabajos y enfermedades profesionales, se aplicarán las disposiciones de la ley aplicable al momento del hecho. A los fines de cubrir las consecuencias provenientes de accidentes y/o enfermedades del trabajo, el empleador estará obligado a contratar una aseguradora de riesgo del trabajo, conforme a la ley 24.557.

ART. Nº 8: MOVILIDAD INTERNA: Dadas las necesidades del empleador, se podrán redefinir los puestos de trabajo correspondientes a las categorías determinadas en la presente convención.

ART. Nº 9: AVISOS EN CASO DE ACCIDENTES Y ENFERMES INCULPABLES.

El trabajador, salvo caso de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y el lugar en que se encuentre en el transcurso de la primera mitad de la jornada de trabajo.

Para gozar de los beneficios de la ley en cuanto a enfermedad o accidente inculpable, el personal deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos.

1- El trabajador que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la empresa, dentro de las primeras horas y hasta la mitad de la jornada de labor, en forma fehaciente, preferentemente en forma escrita, a la cual el empleador deberá firmar su recepción. Si razones de mayor agilidad lo requieren, podrá hacerlo en forma telefónica.

2- Excepcionalmente para el trabajador que realice tareas en turnos nocturnos y que no pueda dar aviso inmediato, deberá hacerlo indefectiblemente dentro de las primeras horas del turno siguiente.

3- Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, comunicará esta circunstancia en el mismo momento de denunciar la enfermedad o accidente inculpable.

ART. Nº 10: CONTROLES PERSONALES: El empleador está facultado para implementar los controles personales del trabajador que estime necesarios y conducentes para la protección de sus bienes, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 70 L.C.T.

ART. Nº 11: DOMICILIO: El trabajador deberá mantener actualizado el domicilio real a lo largo de la relación laboral, siendo válidas las notificaciones que se practique en el último que hubiera notificado.

Asimismo, serán también válidas las notificaciones que el trabajador remita a su empleador al domicilio consignado en los recibos de sueldos.

ART. Nº 12: VESTIMENTA Y UTILES DE LABOR: El empleador proveerá a los trabajadores contemplados en el presente de 2 (dos) equipos de trabajo por año, compuesto de las siguientes piezas: pantalón, blusa a media manga, delantal, gorra y zapatillas. A los empleados dependientes, 2 (dos) guardapolvos por año. A los repartidores, se les proveerá de botas y capa. Al resto del personal, los equipos adecuados a su tarea. Los equipos serán entregados en el 1er. y 2do. semestre de cada año, debiéndose firmar el recibo respectivo. La limpieza de la mencionada ropa estará a cargo de cada trabajador, que es responsable de usarla y conservarla en debidas condiciones. El trabajador deberá devolver dicho equipo en caso de retirarse del empleo o al momento del recambio del mismo, si su empleador así lo requiere.

ART. Nº 13: HERRAMIENTAS DE TRABAJO: El empleador entregará a los trabajadores y empleados, afectados a la industria las herramientas y útiles necesarios para el trabajo en perfectas condiciones, además de guantes de amianto para los obreros afectados a la cocción. El trabajador será responsable de los daños ocasionados a los elementos proporcionados, en caso de que éstos ocurran por dolo o culpa grave del ejercicio de sus funciones.

ART. Nº 14: REGIMEN HORARIO: Queda establecido el sistema horario con tareas diversificadas y horario nocturno. Si la labor fuera de jornada diurnas hasta las 21 horas, la misma será de una duración máxima de 8 horas diarias continuas o no. Si es jornada nocturna, será de 7 horas, corridas o no.

El horario de ingreso del personal será fijado por el empleador en atención a los requerimientos del establecimiento y a tal efecto queda facultado a fijar horarios superiores a 8 horas, sin superar las 10 horas diarias ni las 48 h. semanales, de acuerdo a la ley 11.544, ley de jornada laboral.

Jornada de Trabajo: Para los establecimientos cuya modalidad de las tareas abarca los días sábados, domingos y feriados, la jornada máxima en los establecimientos será de igual manera de 8 horas diarias de trabajo, quedando a juicio del principal la programación, distribución y/o cambio de las mismas. Se deja establecido que el personal gozará de un descanso de un día y medio semanal compensatorio, siendo la jornada de trabajo en que goce de medio franco igual a la mitad de su jornada habitual. Mediante acuerdo con el trabajador, las empresas podrán implementar un sistema alternado de uno o dos días francos semanales, que reemplazarán el medio franco semanal.

En caso de cambios de horarios debidamente justificados, se podrá dar aviso al empleado con una antelación mínima de 24 horas.

ART. Nº 15: DESCANSO SEMANAL: Se regirá por las prescripciones de la ley Nº 11.544 y sus decretos reglamentarios y la ley 20.744 L.C.T.

Dados que los establecimientos comprendidos en este convenio permanecen abiertos en días sábados y domingos, las tareas prestadas por el trabajador en dichos días no revisten el carácter de extraordinarios no siendo susceptibles, en consecuencia su remuneración de recargo alguno debiendo contar el trabajador con el descanso correspondiente durante la semana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 204 de la L.C.T.

ART. Nº 16: CATEGORIAS LABORALES

MAESTRO

OFICIAL

MEDIO OFICIAL

COCINERO

AYUDANTE

AYUDANTE GENERAL

APRENDIZ

PEON DE MANTENIMIENTO

CAJERO/A ENCARGADO/A

CAJERO/A

DEPENDIENTES

REPARTIDOR

ADMINISTRATIVO/A

APRENDIZ

ART. Nº 17: DISCRIMINACION DE CATEGORIAS

a) OFICIAL MAESTRO: Será el trabajador capaz de realizar todas las tareas relacionadas sin distinción de producto a elaborar (amasado, elaboración, cocina, etc.) y supervisará el desarrollo de todas las tareas siendo responsable del control de calidad de todas las piezas elaboradas dentro del horario o sistema adoptado.

b) MEDIO OFICIAL: Será el que no teniendo el oficio de Maestro, esté en condiciones de reemplazar al mismo temporariamente, percibiendo la remuneración de la categoría Oficial Maestro por el tiempo que dure el reemplazo, si éste fuere superior a 30 días corridos. Realizará todas las tareas que se requieran en las distintas etapas de elaboración de los productos hasta terminar los mismos. Al finalizar sus tareas ordenará el sector de la producción, limpiará útiles y elementos de trabajo.

c) COCINERO/A: Cuando el establecimiento, la cantidad e importancia de la producción así lo requieran, esta categoría será desempeñada por el profesional capacitado para dirigir y/o ejecutar todo tipo de elaboraciones culinarias, y ordenar las tareas de cocina, de sus colaboradores y/o propia para el logro de la producción requerida.

d) AYUDANTE: Serán sus tareas el acarreo de materia prima, quemará el horno, cepillará y arrollará los tendillos. Estibará y dará en pala los productos que se elaboren y cualquier otra labor referida a la producción. Si el horno fuera automático y el empleador o encargado lo requiere, cocinará. A la finalización de la tarea, ordenará junto al Medio Oficial el sector de producción.

e) CAJERO/A: Se limitará a atender la caja, cobrando las ventas al público; si su empleador lo considera necesario también atenderá al público cumpliendo funciones de dependiente.

f) DEPENDIENTE: Atenderá al público, ordenará y completará la exhibición de productos, efectuará la limpieza de vidrieras, vitrinas y toda otra tarea secundaria relacionada con la higiene general del sector de expedición de mercaderías. En caso de necesidad a requerimiento del empleador, deberá ocupar el puesto de cajero. Si en el lugar de trabajo hubiese un determinado "punto caliente", también deberán cocinar los productos que integran esta convención.

g) ADMINISTRATIVO: Se considerarán comprendidos en esta categoría al que desempeña tareas referidas a la administración del comercio, sin excepción.

h) REPARTIDORES: Realizará el reparto de mercaderías fuera del establecimiento, con los medios que le proporciona el empleador, estando a su exclusivo cargo los elementos que utiliza.

i) PEON: Se considerará comprendido en esta categoría a quienes efectúan las tareas de limpieza del establecimiento útiles de labor, latas, maquinarias, etc. Y colabora en las tareas inherentes a la producción.

j) APRENDIZ: Realizará las tareas que establece la ley 24.465 bajo las condiciones allí establecidas.

ART. Nº 18: MULTIFUNCIONALIDAD: La obligación genérica de cada trabajador es la de prestar servicios en aquellas tareas de su categoría y calificación profesional. Sin perjuicio de ello y cuando la organización empresaria lo requiera, deberán prestar la debida colaboración para desempeñar otras tareas en su sección aunque no sean de categorización o función, siempre que no implique un menoscabo económico.

ART. Nº 19: SITUACION ESPECIAL DE BAJA PRODUCCION: En los casos en que los establecimientos en los cuales el nivel de producción sea de características reducidas y no requiera el empleo de más de 3 personas para realizar la producción, el Medio Oficial Maestro amasará y ordenará todos los productos elaborados.

ART. Nº 20: PERIODO DE PRUEBA: El período de Prueba se regirá por lo establecido en la ley 25.877 – art. 2 que sustituye el art. 92 bis de la ley 20.744.

ART. Nº 21: LICENCIAS ESPECIALES: El personal comprendido en la presente convención gozará de las licencias especiales establecidas por la ley 20.744 sobre matrimonio, nacimiento, maternidad, fallecimiento.

ART. Nº 22: TABLA SALARIAL

RAMA PASTELEROS

CATEGORIA

REMUNERACION

ASISTENCIA PERFECTA

MAESTRO

330.00

60.00

OFICIAL

300.00

60.00

MEDIO OFICIAL

260.00

50.00

AYUDANTE

250.00

50.00

AYUDANTE GENERAL

230.00

38.00

APRENDIZ

210.00

 

TAREAS MIXTAS

300.00

60.00

RAMA FACTURERO Y PIZZERO

CATEGORIA

REMUNERACION

ASISTENCIA PERFECTA

MAESTRO

300.00

60.00

COCINERO

300.00

60.00

OFICIAL

270.00

60.00

MEDIO OFICIAL

250.00

50.00

AYUDANTE

240.00

48.00

AYUDANTE GENERAL

230.00

38.00

APRENDIZ

210.00

 

TAREAS MIXTAS

270.00

60.00

PERSONAL DE COMERCIALIZACION COMUN A LAS RAMAS

CATEGORIA

REMUNERACION

ASISTENCIA PERFECTA

CAJERO/ENCARGADO

280.00

56.00

CAJERO

270.00

54.00

DEPENDIENTE

266.00

54.00

REPARTIDOR

260.00

54.00

PEON DE MANTENIMIENTO

250.00

50.00

ADMINISTRATIVO

270.00

54.00

SALARIOS POR EVENTOS

 

 

ENCARGADO DE SERVICIOS Y EVENTOS

35.00

 

EMPLEADO DE SERVICIOS Y EVENTOS

30.00

 

AYUDANTE DE SERVICIOS Y EVENTOS

25.00

 

ART. Nº 23: ASISTENCIA PERFECTA

Se establece un premio por presentismo, según se establece en el art. Precedente, a abonarse conjuntamente con la remuneración, al que tendrán derechos los trabajadores con asistencia perfecta, sin ningún día de ausencia en el mes. La ausencia del trabajador por razones de enfermedad o fuerza mayor, también hará perder su derecho al cobro por este concepto. Sólo se exceptúan las ausencias por accidente y/o enfermedad derivada del trabajo en los términos de la ley 24.557, ley de riesgo de trabajo. Será también requisito para el cobro, que el trabajador no incurra en más de tres llegadas tardes al mes. Este ítem no será remunerativo ni bonificable.

ART. Nº 24: FONDO CONVENCIONAL - APORTE ADMINISTRACION.

En consideración a que las autoridades firmantes del presente prestan servicio en la representación, capacitación y obtención de los intereses particulares y generales de los trabajadores y empleadores, sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar medios idóneos para emprender una labor común que permita completar dentro de sus áreas de actuación todo tipo de actividades para propiciar la elevación cultural, educativa, recreativa y de perfeccionamiento técnico profesional, tanto de los trabajadores como de los empleadores.

Para el cumplimiento del propósito enunciado resulta imprescindible arbitrar los medios necesarios para afrontar los gastos que demande el mismo. Por ello, ambas partes han convenido en instituir por la presente convención un Fondo Convencional Ordinario, que se integrará con la contribución de los empleadores y empleados de la actividad que consistirá en un 2% mensual sobre el total de remuneraciones que perciba el personal de la actividad, con total independencia de otros aportes y/o contribuciones que correspondan legalmente o se establezcan por el presente convenio. El 1% será aportado por los empleadores, y el 1% restante por los trabajadores, actuando los empleadores como agentes de retención.

De tal recaudación corresponderá: el 50% para el Sindicato de Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Alfajoreros de Paraná y el Depto. Paraná, provincia de Entre Ríos, el 25% corresponderá a la Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos (FIPAER), y el 25% restante a cada uno de los Centros de Industriales Panaderos de cada jurisdicción.

El sistema operativo relacionado con la percepción, distribución y control de las contribuciones establecidas en el presente artículo será la siguiente:

1. El pago de la contribución será mediante el depósito bancario, utilizándose la boleta que se distribuirán conjuntamente las partes firmantes del presente convenio y dichos depósitos deberán efectuarse, como plazo máximo el día 15 del mes siguiente al correspondiente de las remuneraciones devengadas de todo el personal del establecimiento que genera la obligación.

2. La Federación de Industriales Panaderos y Afines de la Pcia. de Entre Ríos y el Sindicato de Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Alfajoreros de Paraná y el Depto. Paraná, provincia de Entre Ríos, procederán en forma conjunta a la apertura de una cuenta especial del Banco de Entre Ríos S.A., la que podrá ser sustituida por otra entidad bancaria de común acuerdo entre las partes. La entidad bancaria actuante será la receptora de la totalidad de los depósitos correspondiente a los establecimientos, cualquiera sea su jurisdicción, incluido los que provengan no sólo de los aportes mensuales sino también los correspondientes a los cobros de los deudores morosos, tanto por vía judicial como extrajudicial. Las boletas serán por cuadruplicado, y si así se pudiera acordar, el banco entregará mes por mes a cada organización titular de la cuenta bancaria las boletas de los depositantes.

3. Las partes podrán realizar gestiones y accionar en forma individual tendiente a que los morosos regularicen las deudas pendientes, estando legitimadas para reclamar cualquiera de ellas su parte o aún el total del aporte, incluso judicialmente, quedando convenido que sólo tendrá validez cancelatorios los pagos efectuados mediante depósitos en la cuenta bancaria, en la que se deberán contar acreditados los fondos, quedando prohibido y sin valor en consecuencia, el pago efectuado en efectivo o en cualquier otra forma.

4. Las partes firmantes del presente quedan facultadas para establecer las demás condiciones a las que deberá adecuarse el presente aporte y dictar las reglamentaciones que fueran necesarias.

ART. Nº 25: CUOTA SINDICAL

Los empresarios comprendidos dentro del presente Convenio deberán oficiar como Agentes de retención de la Cuota Sindical, importe equivalente al dos (2%) por ciento del salario bruto total mensual que corresponda a cada trabajador de su establecimiento. El importe deberá ser depositado hasta el día 15 (quince) del mes posterior en la cuenta del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. Paraná –Centro Nº 16754/9 (u otra cuenta que la pudiera reemplazar en el futuro), a la orden del SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE PARANA Y EL DEPTO. PARANA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.-

ART. Nº 26: La parte empresaria depositará mensualmente la retención en concepto de Cuota Sindical, en la cuenta del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Paraná Centro, Nº 16754/9 a la orden del SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE PARANA Y EL DEPTO. PARANA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.-

ART. Nº 27: RECREACION Y TURISMO.

La parte empresaria depositará mensualmente en la cuenta del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. Paraná.-CENTRO, Nº 16754/9 (u otra cuenta que la pudiera reemplazar en el futuro), a la orden del SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE PARANA Y EL DEPT. PARANA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS; el 0,50% del pago total de las remuneraciones de su personal, dicha contribución tendrá por finalidad la compra de un predio recreativo y su posterior mantenimiento, así como también el trabajador hará un aporte para tal fin del 0,50% total de las remuneraciones. Aporte empresario y retención deberán depositarse hasta el día 15 del mes posterior a la prestación.

ART. Nº 28: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO:

Todos los trabajadores involucrados en esta Convención Colectiva de Trabajo, aportarán mensualmente por este concepto el 0,50% de su sueldo al SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE PARANA Y EL DEPTO. PARANA, en la cuenta Nº 16.754/9 del NUEVO Banco de Entre Ríos S.A. Paraná CENTRO, a los efectos de Cubrir un Subsidio por fallecimiento para todos los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Queda establecido que el empleador, será el agente de retención del mencionado aporte. Los beneficiarios deberán tener como mínimo ciento veinte (120) días en el establecimiento (empleo).-

ART. Nº 29: TAREAS EVENTUALES

En ocasiones derivadas de pedidos inhabituales, contingentes y circunstancias en las que necesidades de la empresa no pueden ser cubiertas con la dotación de personal permanente continuo y discontinuo, ésta podrá contratar a "personal eventual circunstancial", sin vocación de permanencia y cuyo vínculo con la empresa no reconozca perdurabilidad, y se agote con la prestación. Esta relación circunstancial-eventual, no hace nacer derecho a indemnización alguna. Este tipo de personal no podrá contratarse para sustituir trabajos que no presten servicios en virtud del ejercicio de medidas legítimas de acción sindical.

La determinación del salario básico por este tipo de tareas, se obtendrá dividiendo por 25 (son los días laborables), el salario mensual, sumándole al mismo los beneficios sociales, descanso semanal, parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y demás beneficios sociales, todo lo cual se pondera y fija con el 40% del salario.

ART. Nº 30: DERECHOS SINDICALES

Los Delegados del personal, comisiones internas y organismos similares, se regirán de acuerdo a la ley de Asociaciones Sindicales.

ART. Nº 31: MEJORAS ANTERIORES Y GARANTIA SALARIAL

El personal que actualmente presta servicios y percibe remuneraciones superiores a las aquí pactadas, mantendrá las condiciones más favorables.

Las disposiciones de la presente convención, no afectarán las condiciones más favorables incorporadas a los contratos individuales de trabajo, ni aquellas que tienen por origen las costumbres y modalidades existentes; todas las mejoras que hubieran gozado a la fecha los trabajadores que no estén especificadas en el presente Convenio, continuarán rigiendo.-

ART. Nº 32: LIBRETA SANITARIA

La empresa otorgará el permiso con goce de remuneración al Trabajador/a que deba concurrir al centro asistencial correspondiente a fin de renovar la Libreta Sanitaria, corriendo los gastos de la misma por cuenta de la Empresa.

ART. Nº 33: ENTRADA AL TRABAJO

El personal tomará los recaudos necesarios para que a la hora de iniciar las tareas se encuentre en los respectivos puestos de trabajo con la vestimenta adecuada. En cada caso la llegada tarde por causa de fuerza mayor serán contempladas las debidamente justificadas. A tal fin se deberá ingresar al establecimiento 5 minutos antes. Se considerará llegada tarde a partir de los 5 minutos posteriores a la hora de comienzo normal de las actividades.-

ART. Nº 34: TAREAS EN LUGARES HUMEDOS

A los obreros que realicen tareas en lugares húmedos, el empleador le proporcionará calzado y delantales protectores, y los que realicen tareas en cámaras frigoríficas se les dotará del equipo protector adecuado.

ART. Nº 35: VIOLACION DEL CONVENIO

La violación de las condiciones fijadas precedentemente será considerada infracción, de acuerdo a las leyes y reglamentaciones pertinentes.

ART. Nº 36: OBRA SOCIAL

Los empleadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo se ajustarán a las disposiciones de las leyes vigentes en la materia.

ART. Nº 37: COMISION PARITARIA

Las partes convienen crear una Comisión Paritaria de interpretación, con carácter permanente, e integrada por tres miembros del sector empresario y tres por el sector gremial; siendo presidida por el funcionario que el Organismo de Aplicación designe. Esta Comisión Paritaria tiene el objeto de interpretar las cláusulas del presente Convenio y vigilar el estricto cumplimiento del mismo por ambas partes.-

Cualquier discrepancia que pudiera suscitarse entre las partes serán resueltas por esta Comisión, actuando como árbitro el funcionario que la presida.-

ART. Nº 38: SERVICIOS O EVENTOS

Se define como "servicio o evento" el servicio prestado por las empresas de la rama a terceros, en su propio local o en otros domicilios, consistentes en provisión de comidas y/o bebidas y/o refrigerios en fiestas de casamientos, bautismos, cumpleaños, agasajos y todo otro tipo de actividad social o cultural, cuya contratación requiere personal y se practica según pedidos con cada servicio prestado. Dichos pedidos no tienen habitualidad y resultan contingentes y circunstanciales.-

El salario diario de dicho personal será liquidado por evento.

ART. Nº 39: En los casos de empresas con personal reducido, tres o menos, se aplicará el Convenio Colectivo de Trabajo, según la mayor importancia del tipo de producción, Panadería o Confitería. Si fueran aplicados los dos convenios, aún en estas circunstancias, se deberá permitir la multifuncionalidad cruzada entre los dos convenios, si así fuese considerado necesario. En principio se aplicará el Convenio de la Actividad principal.

Apartado Pymes y S.A.C.

ART. 40: Amplíase a 90 el número de trabajadores definidos en el segundo párrafo, punto a del art. 83 de la Ley 24.467 para determinar comprendida a una empresa dentro del régimen de las Pyme.

ART. 41: Los trabajadores tendrán derecho a la capacitación en las condiciones indicadas en el art. 96 de la Ley 24.467.

ART. 42: De acuerdo a los arts. 90, 91 y 92 de la Ley 24.467 se establece: La Licencia anual ordinaria se podrá otorgar en cualquier época del año dadas las necesidades del establecimiento, de tal forma que al trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada 3 períodos. Queda facultado el empleador para fraccionar dicha licencia en períodos no menores de un período de 14 días.

El Sueldo anual complementario podrá fraccionarse hasta en tres períodos cuatrimestrales, abonándose en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 31 de diciembre.

ACUERDO SALARIAL CONVECION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004-

RAMA PASTELERIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS -

FECHA DE VIGENCIA, desde: 01 DE agosto de 2005.-

RAMA PASTELEROS

CATEGORIA

ESCALA SALARIAL

ASISTENCIA PERFECTA

Maestro

$ 840,00

$ 90, 00

Oficial

$ 750,00

$ 70,00

Medio Oficial

$ 730,00

$ 70,00

Ayudante

$ 700,00

$ 70,00

Ayudante General

$ 700,00

$ 70,00

Aprendiz (6 hs.)

$ 530,00

$ 0,00

Tareas Mixtas

$ 750,00

$ 70,00

RAMA FACTURERO – PIZZERO

CATEGORIA

ESCALA SALARIAL

ASISTENCIA PERFECTA

Maestro

$ 815,00

$ 90,00

Cocinero

$ 815,00

$ 70,00

Oficial,

$ 730,00

$ 70,00

Medio Oficial

$ 710,00

$ 70,00

Ayudante

$ 700,00

$ 70,00

Ayudante General

$ 700,00

$ 70,00

Aprendiz (6 hs)

$ 530,00

$ 0,00

Tareas Mixtas

$ 730,00

$ 70,00

PERSONAL DE COMERCIALIZACION COMUN A LAS RAMAS

CATEGORIA

ESCALA SALARIAL

ASISTENCIA PERFECTA

Cajero / Encargado

$ 710,00

$ 70,00

Cajero

$ 710,00

$ 70,00

Dependiente

$ 700,00

$ 70,00

Repartidor

$ 700,00

$ 70,00

Peón de Mantenimiento

$ 700,00

$ 70,00

Administrativo

$ 710,00

$ 70,00

SALARIOS POR EVENTO

Encargado de Servicio y Evento

$ 60,00

Empleado de Servicio y Evento

$ 55,00

Ayudante de Servicio y Evento

$ 50,00

* El aprendiz realizará tareas por 6 horas diarias, conforme lo establece la Ley Nº 24.465.-

*Estos salarios incluyen todos los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, incluido el 2005/04.