CONVENIOS

Decreto 1735/2006

Apruébase el Modelo de un Convenio de Crédito a ser suscripto entre el Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España.

Bs. As., 29/11/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0311335/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1615 del 9 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de octubre de 2002 se suscribió un ACTA DE ENTENDIMIENTO entre la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA referida a las condiciones y modalidades de concesión de una ayuda financiera por EUROS CIEN MILLONES (Î 100.000.000) que se destinará al suministro de bienes y servicios que contribuyan a atender las necesidades más urgentes de la población argentina.

Que el monto aludido en el considerando anterior se instrumenta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) como una línea de crédito con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), y el remanente por medio de un Programa de Cooperación Económica y Financiera.

Que el INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL (ICO) del REINO DE ESPAÑA, pondrá a disposición del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA un crédito, en el marco del Programa de Cooperación Económica y Financiera aludido, por un importe de EUROS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIDOS CON ONCE CENTAVOS (Î 14.982.122,11.)

Que el Gobierno de la Provincia de JUJUY ha solicitado al Gobierno Nacional, y éste ha resuelto otorgar asistencia financiera por un monto de EUROS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIDOS CON ONCE CENTAVOS (Î 14.982.122,11) para realizar el Proyecto de Remodelación, Ampliación, Equipamiento e Incorporación de Sistemas Informáticos para el Hospital de Niños Dr. Héctor Quintana.

Que las condiciones generales, el plazo de amortización, la tasa de interés y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Crédito a ser suscripto son sumamente ventajosas en virtud de sus características de ayuda financiera y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos para los cuales estará destinado el mismo.

Que esta operación de crédito público se haya incluida en la Planilla Anexa al Artículo 39 de la Ley Nº 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha emitido una opinión favorable en relación a lo requerido por el Artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y los artículos 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 40 de ley 11.672.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Crédito que consta de VEINTIUN (21) cláusulas y los Anexos I, II, III, y IV, cuya copia autenticada en idioma español forma parte integrante del presente decreto como Anexo I, a ser suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de la REPUBLICA ARGENTINA y el INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL (ICO) del REINO DE ESPAÑA por un monto de EUROS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIDOS CON ONCE CENTAVOS (Î 14.982.122,11).

Art. 2º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Crédito cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto y todo otro documento e instrumento relativo al mismo.

Art. 3º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Crédito cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del convenio o no deriven en un incremento de su monto.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar