Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Disposición 552/2006

Apruébase el Instructivo para el Control de Descargas de la Subcomisión de Control de Descarga, a fin de reglar el ejercicio y la participación en los controles de descarga de la especie merluza común.

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0368537/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, la Resolución Nº 1115 de fecha 15 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1115 de fecha 15 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó la SUBCOMISION DE CONTROL DE DESCARGA en el ámbito de la COMISION ASESORA, instituida por el Artículo 6º de dicha norma, para el manejo del control de descarga de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

Que en consecuencia resulta procedente establecer la composición de la mencionada Subcomisión, como así también reglar el ejercicio y la participación en los controles de descarga de la mencionada especie.

Que resulta indispensable establecer dentro de que plazos deberán informar su arribo a puerto los buques que capturen merluza común (Merluccius hubbsi) para que quienes ejerzan el derecho a constatar el control de las descargas, cuenten con información que posibilite su presencia.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, de los Decretos Nros. 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el INSTRUCTIVO PARA EL CONTROL DE DESCARGAS de la SUBCOMISION DE CONTROL DE DESCARGA que, como Adjunto, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — El Instructivo que se aprueba, deberá aplicarse en el marco de la Resolución Nº 408 de fecha 13 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 3º — La empresa armadora de un buque que a lo largo de una marea capture merluza común (Merluccius hubbsi) en una proporción que supere la del DIEZ POR CIENTO (10%) del total de lo capturado o que verosímilmente pueda prever que alcanzará tal proporción, deberá informar a la Delegación de Pesca con asiento en el puerto de desembarque, la fecha y la hora aproximada en que se realizará la descarga de lo capturado.

Dicha información deberá aportarse con una anticipación no menor a OCHO (8) horas cuando se trate de buques fresqueros y no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas cuando se trate de buques congeladores.

Art. 4º — El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior y/o de las medidas descriptas en el Instructivo que por la presente disposición se aprueba, hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470.

Art. 5º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.

SUBCOMISION DE CONTROL DE DESCARGA

INSTRUCTIVO PARA EL CONTROL

DE DESCARGAS

1- CONTROL DE DESCARGAS

El control de las descargas será efectuado por UNO (1) o más Inspectores con asiento en el puerto donde serán realizadas. El/los Inspector/es será/ n designado/s al efecto por la Delegación de Pesca perteneciente al puerto de que se trate o bien por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera (D. N. C. P.) y/o por la Dirección de Administración y Fiscalización Pesquera (D. A. y F. P.), cuando por razones operativas sus autoridades lo estimen conveniente.

2- COMPOSICION DE LA SUBCOMISION Y FACULTADES DE SUS MIEMBROS

La Subcomisión de Control de Descarga estará integrada por un representante de cada una de las siguientes Cámaras: Cámara de Armadores Pesqueros Congeladores de la Argentina (CAPECA), Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP), Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA), Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA), Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura (CAABPA), Cámara Argentina Langostinera Patagónica (C.A.La.Pa.), Cámara de la Flota Costera de Chubut (CAFCOS), Cámara Fresquera Patagónica, Cámara de Fresqueros de Comodoro Rivadavia (CAEEPFRE) y por un representante que deberá ser acordado por las empresas o grupos empresarios independientes que no pertenezcan a ninguna Cámara del sector pesquero.

Los representados ante la Subcomisión deberán designar, en idéntica proporción, a un representante suplente.

Corresponde a todos los representantes o en caso de ausencia a los suplentes, participar en el ámbito de la Subcomisión asesorando sobre la idoneidad del control de las descargas en pos de su optimización.

3.- VEEDORES

Cada una de las Cámaras referidas en el apartado "2" del presente Instructivo, podrán nombrar hasta VEINTE (20) veedores para constatar los controles de descarga. Con idéntica finalidad, las empresas o grupos empresarios independientes referidos en el apartado "2", podrán nombrar —de común acuerdo y en conjunto— hasta VEINTE (20) veedores.

4.- NOTIFICACIONES QUE DEBEN EFECTUAR LOS REPRESENTANTES

Los integrantes de la Subcomisión deberán presentar ante la D.N.C.P. una nota —la que tendrá el carácter de declaración jurada— con la nómina de veedores que hayan sido designados por su/s representado/s, para constatar los controles de descarga que se realicen en puerto. Asimismo deberán notificar los siguientes datos sobre los veedores que se designen: Nombre, Apellido, Documento Unico de Identidad, Correo Electrónico y Teléfono Celular.

Los veedores designados mantendrán calidad de tales mientras la D.N.C.P. no reciba notificación fehaciente acerca de su remoción.

5.- CONSULTAS

Los integrantes de la Subcomisión de Control de Descarga podrán consultar a la Delegación de Pesca que corresponda, el horario aproximado en que los buques fresqueros y/o congeladores arribarán a puerto para realizar sus descargas.

6.- RESPONSABILIDADES

Las Cámaras del sector y las empresas o grupos empresarios independientes, según corresponda, serán responsables por: a) la designación y remoción de sus representantes y veedores, b) la notificación de tales actos; c) la presentación de las constancias que acrediten las designaciones que efectúen, d) la tramitación de las autorizaciones para el ingreso a puerto de veedores y representantes, y e) la notificación de su decisión de hacer permanecer a alguno de sus veedores en zona portuaria durante horarios preestablecidos.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto "d)", los responsables de las Delegaciones de Pesca colaborarán ante las Autoridades Portuarias brindándoles toda la información que le sea requerida y que obre en el ámbito de su Delegación, relativa a los Veedores de Pesca que se encuentren tramitando una autorización para ingresar y permanecer en puerto. Asimismo quedan autorizados para dar cuenta a la Autoridad Portuaria de las tareas de constatación que los Veedores realizan en el marco del presente Instructivo.

7.- DERECHO A PRESENCIAR Y A COLABORAR EN EL CONTROL DE DESACARGAS

Todo veedor que acredite debidamente su condición de tal, podrá presenciar los controles de descarga. Igual derecho poseerá el representante de la empresa armadora cuya descarga fuera a controlarse. A tales fines, deberán presentarse, previo al inicio de la descarga, ante el/los Inspector/ es Designado/s provistos de las correspondientes autorizaciones.

Quienes de conformidad a lo enunciado presencien la descarga, podrán colaborar en las tareas de control cuando el/Ios inspector/es designado/s lo requiera/n. El control de descargas se ejecutará bajo la responsabilidad y coordinación de el/los Inspector/es designado/s. Los Inspectores deberán permanecer hasta el final de la operatoria y hacer constar en el Acta de descarga los nombres de los veedores que presenciaron el control. Los veedores podrán refrendar el Acta de Descarga.

8.- INCIDENCIAS DURANTE EL CONTROL DE DESCARGAS

El/los Inspector/es Designado/s podrán disponer la reclasificación de los productos y/o su almacenamiento en cámaras frigoríficas con la finalidad de realizar una verificación posterior. Asimismo podrán detener, mediando solicitud de los veedores o sin ella, las operaciones de descarga. En cualquiera de estos casos, deberá dejarse constancia de tal/es incidencias en el Acta, junto con los motivos que justificaron la adopción de la medida. La empresa armadora cuya descarga haya sido controlada, soportará los costos que todos estos movimientos generasen y además deberá permitir el ingreso de los veedores a sus instalaciones cuando la operatoria de control, por cualquier circunstancia, se prosiguiese allí.

9.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

La D.N.C.P. podrá solicitar a los miembros de la Subcomisión que designen a alguno de sus veedores para colaborar con las tareas de control/es de descarga/s de UNO (1) o de varios buques pesqueros cuando lo considerase conveniente para extremar las medidas de conservación y/o control.

La D.N.C.P. podrá reglamentar el presente Instructivo considerando las recomendaciones que realicen los integrantes de la Subcomisión de Control de Descargas o bien los que efectúe la Comisión Asesora. Tales recomendaciones no serán vinculantes.