REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 721/2006

Créase el Registro de Denuncias Gratuitas en el ámbito del Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas.

Bs. As., 16/11/2006

VISTO el artículo 14 de la Ley Nº 25.761 de Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes y la Disposición DN Nº 529/04, y

CONSIDERANDO:

Que el dispositivo legal mencionado en el Visto determinó que en el ámbito de esta Dirección Nacional "se organizará un servicio gratuito de recepción de denuncias relacionadas con el incumplimiento de las disposiciones" de la Ley Nº 25.761 y, a dicho efecto, por la Disposición DN Nº 529/04 se instauró el sistema de recepción de las referidas denuncias, estableciéndose las modalidades mediante las cuales ellas podrán ser recepcionadas en esta sede, se dispuso su publicación en la página web de este organismo y se difirió la entrada en vigencia de las previsiones normativas a la fecha en que así lo determine esta Dirección Nacional.

Que, además, por la Resolución MJ y DH Nº 1280/06 se resolvió la puesta en funcionamiento del Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas.

Que, atento el contexto antes referido, y ponderando el contenido de la Disposición DN Nº 529/04, resulta preciso efectuar modificaciones en dicha norma, con el objeto de facilitar la manda que surge de los artículos 14 de la Ley Nº 25.761 y 16 del Decreto Nº 744/ 04, y disponer su entrada en vigencia.

Que, en ese orden de ideas, se estima que —en primer término— procede disponer la creación de un Registro de Denuncias Gratuitas en el ámbito del Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas de este organismo, y las acciones a su cargo, y determinar pormenorizadamente los modos y los requisitos mediante los cuales se materializarán las denuncias a las que se refieren las normas citadas precedentemente.

Que, en segundo lugar, corresponde prever el modo y el tratamiento que se le dará a la información relacionada con el denunciante, habida cuenta de la necesidad de proteger su identidad y de propender a garantizar su seguridad como consecuencia de la denuncia que presente.

Que, por último, es menester determinar el curso de acción que se le otorgará a las denuncias cuando ellas resulten verosímiles, y establecer la modalidad de acceso al contenido de las denuncias por parte de las autoridades judiciales, policiales, las fuerzas de seguridad y las policías provinciales en la forma en que se establezca —conforme lo establece el artículo 16 del Decreto Nº 744/04—.

Que, en lo ateniente al acceso a la información por parte de las autoridades mencionadas en el considerando anterior, se estima que la modalidad que por la presente se determina tendrá carácter transitorio; ello, habida cuenta de la posibilidad de que oportunamente se concerten entre aquéllas y esta Dirección Nacional mecanismos diferentes al establecido por la presente.

Que, en lo que se refiere a la publicidad de las denuncias, debe señalarse que teniendo en cuenta que el fin de la norma se dirige a que accedan a aquéllas las autoridades referidas, deviene innecesario que las denuncias se carguen en la página web de este organismo; ello, en la inteligencia de que la presentación debe estar protegida por la confidencialidad que ampare a quienes la formulen a fin de proteger la identidad y seguridad de los denunciantes.

Que, atento lo arriba expuesto, deviene necesario derogar la Disposición DN Nº 529/04.

Que, así, la plena vigencia de lo establecido en los artículos 14 de la Ley Nº 25.761 y 16 del Decreto Nº 744/04, en orden a garantizar la presentación de denuncias por parte de los interesados y su conocimiento por parte de las autoridades pertinentes, facilitará tanto el ejercicio de la competencia de control que en la materia le corresponde a esta Dirección Nacional —en concordancia con el despliegue de las facultades que el marco legal le asigna a este organismo— como la colaboración entre las autoridades públicas.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del articulo 14 de la Ley Nº 25.761, y el artículo 16 del Decreto Nº 744/04.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Créase el Registro de Denuncias Gratuitas en el ámbito del Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas de este organismo, en el que serán recepcionadas las denuncias gratuitas a las que se refieren los artículos 14 de la Ley Nº 25.761 y 16 del Decreto Nº 744/04.

Art. 2º — Las denuncias mencionadas en el artículo anterior podrán ser efectuadas por cualquier persona, mediante las siguientes modalidades:

a) Personalmente, en la Mesa de Entradas de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, sita en Av. Corrientes 5666, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la presentación deberá consignarse que ella está dirigida al Registro de Denuncias Gratuitas del Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas.

b) Por pieza postal, dirigida al "Registro de Denuncias Gratuitas del Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas", Av. Corrientes 5666 (Código Postal 1414), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Vía correo electrónico a la siguiente dirección: "denunciasdesarmaderos@dnrpa.gov.ar".

Art. 3º — Cuando la denuncia se efectúe personalmente o por pieza postal, la misma se presentará en sobre cerrado, el que deberá contener:

a) Nombre y apellido o denominación social o nombre comercial, y domicilio del local en el que la persona denunciada desarrolle la actividad.

b) Indicación clara, precisa y concreta de los hechos que se denuncien, en relación con las previsiones de la Ley Nº 25.761 y del Decreto Nº 744/ 04.

c) Un sobre de carácter confidencial en el que se consignará el nombre y apellido, tipo y número de documento nacional de identidad, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico del denunciante. Los datos del denunciante serán mantenidos en secreto y no podrán ser revelados, salvo requerimiento efectuado por autoridad judicial.

Idéntica información deberá contener la denuncia cuando se practique vía correo electrónico.

Art. 4º — Recibida cada denuncia, se efectuará un breve examen respecto de ella para determinar si se refiere a hechos que importen una violación a la normativa vigente en la materia, y si presenta verosimilitud.

Cumplido lo anterior, y siempre que la denuncia resulte verosímil, se procederá a:

a) Anotar la denuncia en el Registro de Denuncias Gratuitas del Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas. A dicho fin se consignarán todos los datos vinculados con la denuncia que resulten de interés, incluidos los mencionados en los artículos precedentes.

b) Remitir la denuncia, junto con el sobre que contiene la información confidencial de la persona del denunciante, al Fiscal Federal de turno en la jurisdicción en que se encuentre el local en el que se desarrollen los hechos denunciados.

c) Efectuar, al sólo efecto informativo y estadístico, el seguimiento de la tramitación de la denuncia remitida. La información que emane de ese seguimiento también será asentada en el Registro de Denuncias Gratuitas del Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas.

Art. 5º — Hasta tanto se implemente un sistema diferente, concertado por las autoridades judiciales, policiales, las fuerzas de seguridad y las policías provinciales y esta Dirección Nacional, el acceso al contenido de las denuncias por parte de las autoridades mencionadas —previsto en el artículo 16 del Decreto Nº 744/04— se instrumentará mediante la solicitud de información por parte de los requirentes y en la respuesta que suministre esta sede poniendo en conocimiento de la autoridad peticionante todo lo asentado sobre el particular en el Registro de Denuncias Gratuitas.

Art. 6º — El denunciante podrá —en cualquier momento— solicitar información al Registro de Denuncias Gratuitas acerca del estado de tramitación de la denuncia presentada.

Art. 7º — Las consultas acerca de la implementación de la presente podrán ser remitidas vía correo electrónico a la siguiente dirección: "denunciasdesarmaderos@dnrpa.gov.ar".

Art. 8º — Fíjase el día 30 de noviembre de 2006 como fecha de entrada en vigencia de las previsiones establecidas en el presente acto.

Art. 9º — Derógase la Disposición DN Nº 529/ 04.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.