MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 230/2006

Registro Nº 248/2006

Bs. As., 9/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.163.877/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acta Acuerdo alcanzado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA por la parte gremial y la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA) por la parte patronal, obrante a foja 2/3 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 556/ 03 "E", establecen un incremento en los valores de los adicionales y en las escalas salariales, con vigencia a partir del 1º de abril de 2006, acordando sumas con carácter no remunerativo, las que deberán ser incorporadas al salario en el próximo acuerdo que las partes celebren.

Que por otra parte, establecen y diferencian entre las sumas, otorgándole el carácter de remunerativa por un lado y no remunerativa por el otro.

Que se hace saber a las partes que, una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, deberán acompañar las escalas salariales correspondientes, a efectos que la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en tal sentido, se estima correspondiente su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 556/03 "E".

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y se da cumplimiento con los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF) el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA por la parte gremial y la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA) por la parte patronal, obrante a foja 2/3 del Expediente Nº 1.163.877/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2/3 del Expediente Nº 1.163.877/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborles Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las signatarias, haciéndose saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales actualizadas a efectos que la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 556/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.163.877/06

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 230/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 248/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

Cipolletti, 18 de Abril de 2006

ACTA ACUERDO

Ref.: Expte. N° 117.630-S-05

En el marco de la audiencia celebrada en estos actuados en el día de la fecha, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ y FUERZA, en adelante FATLyF, representada por Dn. Santiago Romañach en su carácter de Departamento de Acción Gremial, Los Sindicatos de Luz y Fuerza de RIO NEGRO y NEUQUEN y de PUNTA ALTA, en adelante LOS SINDICATOS, representados por los Sres. Antonio D’Angelo, Mario Campidoglio, Julio Aparicio y Daniel Correa respectivamente todos ellos en conjunto por una parte y por la otra NORBERTO BRUNO, Gerente General de EDERSA y ALBERTO M. LLAMBI, en su carácter de Apoderado y Patrocinante Legal, con domicilio y personalidad constituida en autos, ambas partes denominadas en conjunto LAS PARTES, ante esta Secretaría nos presentamos y decimos:

Que los abajo firmantes con la representación de las entidades y empresa invocadas convenimos:

PRIMERO: LAS PARTES acuerdan los siguientes adicionales y modificaciones en las escalas establecidas en el CCT 556-E con vigencia a partir del 1º de Abril del 2006.

1) Suma fija remunerativa para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo por un valor de Pesos Cien ($ 100). La misma se abonará mediante un concepto denominado "Suma Remunerativa Acta acuerdo de fecha 18/4/06".

2) Incremento del monto en vales restaurant fijados art. 14 CCT 556/03 E: Personal de semana calendaria Pesos doscientos treinta ($ 230) mensual. Personal semana no calendaria Pesos doscientos treinta y nueve ($ 239) mensual. Por lo tanto, con los incrementos antes detallados el monto total mensual en vales restaurant fijado en el artículo antes citado resulta en un monto total mensual de Pesos trescientos treinta ($ 330) para el personal de semana no calendaria y de Pesos trescientos siete ($ 307) para el personal de semana calendaria. De acuerdo a lo dispuesto por la ley 24.700, este beneficio social no tiene naturaleza remuneratoria.

3) Vales alimentarios. Se entregará en forma mensual al personal de semana no calendaria un monto equivalente de Pesos once ($ 11) en vales alimentarios. Asimismo, el personal que con la aplicación del presente acuerdo supere el monto mensual de pesos trescientos treinta ($ 330) en vales restaurant, percibirá la suma que exceda a ese monto en vales alimentarios. De acuerdo a lo dispuesto por la ley 24.700, estos beneficios sociales no tiene naturaleza remuneratoria.

4) Incremento del monto de la bonificación por trabajo en semana no calendaria (art. 10 CCT 556- E). Los montos fijados en el anexo II del convenio antes señalado referidos a ADICIONALES DE TURNO se incrementarán en Pesos cien ($ 100) para todas las categorías, resultando los nuevos valores los que a continuación se detallan: Cat. Ingreso: Pesos cien ($ 100); Cat. A Pesos cien ($ 100); Cat. B Pesos doscientos sesenta y cinco ($ 265); Cat. C Pesos doscientos ochenta ($ 280); Cat. D Pesos trescientos diez ($ 310); Cat. E Pesos trescientos cuarenta ($ 340); Cat. F Pesos cuatrocientos ($ 400).

5) Incremento del monto de la bonificación por zona (art. 11 CCT 556-E). Los montos fijados en el anexo II del convenio antes señalado referidos a ADICIONAL POR ZONA se incrementarán en un veinte por ciento (20%) para todas las categorías y zonas, resultando los nuevos valores los que a continuación se detallan: ZONA 1: Cat. Ingreso: Pesos Doscientos seis con cuarenta ctvos. ($ 206,40); Cat. A Pesos Doscientos cincuenta y ocho ($ 258); Cat. B Pesos doscientos ochenta y tres con ochenta ctvos. ($ 283,80); Cat. C Pesos trescientos nueve con sesenta ctvos. ($ 309,60); Cat. D Pesos trescientos sesenta y uno con veinte ctvos. ($ 361,20); Cat. E Pesos Cuatrocientos doce con ochenta ctvos. ($ 412,80); Cat. F Pesos quinientos dieciséis ($ 516). ZONA 2: Cat. Ingreso: Pesos Trescientos dos con cuarenta ctvos. ($ 302,40); Cat. A Pesos Trescientos setenta y ocho ($ 378); Cat. B Pesos Cuatrocientos quince con ochenta ctvos. ($ 415,80); Cat. C Pesos Cuatrocientos cincuenta y tres con sesenta ctvos. ($ 453,60); Cat. D Pesos Quinientos veintinueve con veinte ctvos. ($ 529,20); Cat. E Pesos Seiscientos cuatro con ochenta ctvos. ($ 604,80); Cat. F Pesos Setecientos cincuenta y seis ($ 756).

6) Incremento del monto de la bonificación por antigüedad (Art. 9 CCT 556-E). Los montos fijados en dicho artículo se incrementarán en un peso con cincuenta ($ 1,50) por año de antigüedad resultando la nueva suma total en pesos seis ($ 6) por año de antigüedad para todas las categorías.

7) Suma Fija No Remunerativa para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo por un valor de Pesos Cien ($ 100). La misma se abonará mediante un concepto denominado "Suma NO Remunerativa Acta acuerdo de fecha 18/4/06". Dicha suma se transformará gradualmente en remunerativa conforme el siguiente esquema: Pesos treinta y tres ($ 33) con los haberes del mes de Julio de 2006, pesos treinta y tres ($ 33) con los haberes del mes de Octubre de 2006 y finalmente pesos treinta y cuatro ($ 34) con los haberes de diciembre de 2006. A medida que la suma no remunerativa se transforme en remunerativa, se irá integrando a la suma remunerativa indicada en el inciso 1, resultando la misma para el mes de Julio $ 133, en el mes de Octubre $ 166 y finalmente en el mes de Diciembre de $ 200.

SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) del incremento salarial resultante por la aplicación de los conceptos remunerativos señalados en los puntos 1), 4), 5) y 6), para los casos particulares del personal que actualmente tiene excedidos por sobre las escalas del CCT 556/03 "E" —sueldo mayor al correspondiente al de su categoría del convenio—, se absorberán hasta su concurrencia con el mencionado excedido; a los efectos de propender a la necesaria adecuación de los sueldos a las escalas determinadas en dicha convención colectiva, respetándose en tal sentido, la voluntad de las partes al momento de fijar las escalas en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

LAS PARTES convienen que en el futuro cualquier afectación del excedido de escala deberá ser acordada en forma conjunta, y además se comprometen a mantener reuniones en un término no mayor a 90 días a fin de propender a la adecuación mencionada.

TERCERA: La aplicación de este acuerdo queda sujeto en forma previa a la ratificación de todas LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION y su posterior homologación por parte de ese Organismo.

CUARTA: LAS PARTES convienen en el marco de la presente un mantenimiento de la PAZ SOCIAL por el término de un año a partir de la homologación de este acuerdo.

En prueba de conformidad, leído y ratificado por las partes el presente acuerdo en todos sus términos se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.