MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 135/2006

Registro Nº 145/2006

Bs. As., 17/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.137.752/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 90 del Expediente Nº 1.137.752/05 obra el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E", han celebrado la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector trabajador, y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, solicitando los firmantes su homologación, ello de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo en análisis las partes convienen un incremento del 16% sobre los básicos conformados a valores brutos de la escala salarial vigente del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E", como así el pago de una asignación no remunerativa para los distintos niveles, conforme las modalidades allí impuestas, rigiendo dicho Acuerdo a partir del 1 de marzo de 2006 hasta el 28 de febrero de 2007.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergente de su personería gremial, quienes han sido oportunamente los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E".

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditada la representatividad invocada por los firmantes.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 90 del Expediente Nº 1.157.752/ 05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 90 del Expediente Nº 1.157.752/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente pase al Departamento Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.137.752/05

Buenos Aires, 22 de Marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 135/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 90 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 145/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.137.752/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 horas del 17 de marzo de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Secretario de Conciliación Licenciado Luis BERMUDEZ, los representantes de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) el Sr. Andrés ARREJORIA, el Sr. Ricardo GUARACHI, asistidos por el Dr. Jorge BATISTA; y ninguna otra persona comparece y por la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, los Sres. Daniel PAGLIERO, Martín VAZQUEZ, Nicolás OLIVEIRA, Marcelo GRAZIANI, Julio RAMIREZ con el patrocinio letrado del Dr. Daniel CALABRO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y en virtud de que las partes se mantienen en las respectivas posiciones adoptadas, el funcionario formula y las partes aceptan de conformidad, la siguiente propuesta:

1) Incremento del 16% de los salarios básicos conformados a valores brutos de la escala salarial vigente del CCT 384/99 "E".

2) Pago de una asignación de carácter no remunerativo a todos sus fines y efectos que se liquidará mensualmente según corresponda y por el valor que, según el nivel salarial, se indica a continuación:

A) Del nivel I al nivel VII el monto total será equivalente a la suma de $ 500 (pesos quinientos) mensuales.

B) Del nivel VIII al nivel XIII el monto total será equivalente a la suma de $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales.

C) Para el nivel XIV el monto total será equivalente a la suma de $ 400 (pesos cuatrocientos) mensuales.

D) Para el personal que cumpla jornada reducida el pago de la pertinente asignación no remunerativa será proporcional al tiempo trabajado mensual.

3) Este acuerdo tiene como condición para su validez y vigencia a todos sus efectos, la homologación de este Ministerio.

4) Una vez homologado, el acuerdo regirá a partir del 1°/03/2006 y hasta el 28/02/2007.

5) Compromiso de las partes de garantizar la plena vigencia de los servicios y la normal actividad de la empresa.

6) En caso de que circunstancias extraordinarias vinculadas al comportamiento de la economía nacional, impongan la reconsideración de las condiciones vigentes, serán susceptibles de tratamiento entre las partes.

7) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Sin más, leída y ratificada la presente, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.