CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Decisión Administrativa 893/2006

Autorízase como excepción al artículo 6º de la Ley Nº 26.078, el incremento de cargos al mencionado Organismo, en las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo

Bs. As., 23/11/2006

VISTO el expediente Nº 13.515/05 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 20.464 que establece el Estatuto que rige las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2006 aprobado por la Ley Nº 26.078 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa de Jerarquización de la Actividad Científico Tecnológica abrió una nueva etapa en la marcha hacia el reconocimiento del efectivo papel protagónico de la ciencia y la tecnología como agentes impulsores del desarrollo nacional, contemplando retener a los profesionales de la investigación como así también acrecentar los planteles del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, como un modo de crear nuevas reservas de investigadores y de disminuir la edad promedio de los profesionales del Organismo.

Que la formación de recursos humanos constituye uno de los objetivos prioritarios del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que a fin de dar continuidad al citado Programa de Jerarquización y revitalizar el sistema científico-técnico nacional, es imprescindible incrementar QUINIENTOS (500) cargos correspondientes a las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo.

Que en función de lo señalado en el Considerando anterior, es menester reforzar el presupuesto vigente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que el citado incremento se financia con una rebaja de los créditos vigentes de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 26.078 faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a acordar excepciones al incremento de cargos para los agentes de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo que completen cursos de capacitación específicos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 6º de la Ley Nº 26.078.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase como excepción al Artículo 6º de la Ley Nº 26.078, el incremento de un total de QUINIENTOS (500) cargos al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Programa 16 - Formación de Recursos Humanos y Promoción Científica y Tecnológica, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente Artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 2º — Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2006 de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente Artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Daniel F. Filmus.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

INCREMENTO DE CARGOS

JURISDICCION: 70 – MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

ENTIDAD: 103 – CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Programa 16 – Formación de Recursos Humanos y Promoción Científica y Tecnológica

CARGO O CATEGORIA

CANTIDAD DE CARGOS

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Investigador Principal

5

Investigador Independiente

18

Investigador Adjunto

121

Investigador Asistente

306

Profesional Principal

15

Profesional Adjunto

25

Profesional Asistente

6

Técnico Principal

4

   

Subtotal Escalafón

500

TOTAL PROGRAMA

500

––––––––––––

NOTA: Las Planillas Anexas al Artículo 2º, no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.