MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 767/2006

Registro N° 736/06

Bs. As., 30/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.175.588/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.175.588/06 obra el Acuerdo celebrado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales, para el personal de la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.175.588/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.175.588/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo intímese a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.175.588/06

Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 767/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 736/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SAL - TELEFE INTERIOR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Mayo de 2006, se reúnen los Sres. José Enrique Perez Nella y Adalberto Ricciardelli, Presidente y Tesorero, respectivamente, de la Sociedad Argentina de Locutores (S.A.L.), por una parte y por la otra, los Sres. Sergio A. Andreatta, Director de Recursos Humanos, Mariano Muñoz, Gerente de Relaciones Industriales y Horacio A. Areco, Jefe de Relaciones Laborales, en representación de Televisión Federal S.A. - TELEFE, a efectos de suscribir el presente acuerdo que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA. OBJETO: El presente acuerdo está destinado a articular el acuerdo salarial suscripto entre la Sociedad Argentina de Locutores (S.A.L.) y la Asociación de Teledifusoras Argentinas (A.T.A.), de fecha 31 de enero de 2006, dando cumplimiento a las cláusulas SEGUNDA Y TERCERA del citado.

SEGUNDA. ALCANCE: Personal de la Empresa Televisión Federal S.A. - TELEFE comprendido en el CCT 214/75 que desempeñe sus tareas en el ámbito de los establecimientos/canales del Grupo Telefe Interior, a saber: Canal 8 de Tucumán, Canal 11 de Salta, Canal 13 de Santa Fe, Canal 8 de Mar del Plata, Canal 9 de Bahía Blanca, Canal 5 de Rosario, Canal 8 de Córdoba y Canal 7 de Neuquén.

TERCERA. ETAPAS: Teniendo en cuenta la estructura de compensaciones resultante de los acuerdos oportunamente celebrados entre las partes, a nivel empresa, las mismas acuerdan las siguientes etapas para la instrumentación del acuerdo de actividad citado en la cláusula "PRIMERA. OBJETO":

* Etapa 1: Con retroactividad al 1-3-06 entrarán en vigencia las escalas de compensaciones aplicables a cada zona específica, las que se incorporan en Anexo I, bajo el título "PRIMERA ETAPA - VIGENCIA: 1-03-06", el que pasa a formar parte del presente. Dichas escalas se confeccionan incorporando a los básicos vigentes en la Empresa las asignaciones de $ 60 (Dec. 2005/04) y $ 120 (Dec. 1295/05), adicionándose a tal resultado el 50% de la diferencia que los mismos registren con los básicos definidos según acuerdo de actividad ya citado, para la escala aplicable.

* Etapa 2: Con retroactividad al 1-5-06 entrarán en vigencia las escalas de compensaciones que se incorporan en el citado Anexo bajo el título "SEGUNDA ETAPA - VIGENCIA: 1-05-06" alcanzando los básicos definidos en el acuerdo de actividad ya citado. Con igual fecha se discontinúa el pago de $ 50 de la cifra que se viene entregando mensualmente en VALES ALIMENTARIOS.

CUARTA. RETENCIONES: La empresa TELEFE deberá retener al personal de Locutores perteneciente a los Canales de Televisión enumerados en la cláusula segunda, involucrado en el presente acuerdo el importe equivalente al primer mes de reajuste (MARZO/06) que resulte sobre conceptos salariales por aplicación de este convenio con relación a lo percibido en el mes de FEBRERO/06 y los importes resultantes serán abonados en cheque a la orden de "SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES", según procedimiento determinado en el artículo 52 de la CCT 214/75.

QUINTA. REGISTRO U HOMOLOGACION: Las partes firman 4 ejemplares de un mismo tenor a los efectos de su registro u homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación. A estos efectos las partes declaran que en el ámbito de aplicación del acuerdo suscripto no existen delegados del personal comprendido en el presente.