MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 777/2006

Registro N° 741/06

Bs. As., 3/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.174.682/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, luce el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.) y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido Acuerdo las partes convienen un incremento de salarios para todos los trabajadores comprendidos en la rama de fabricantes de alimentos balanceados del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

Que el reseñado incremento asciende a un DIECINUEVE POR CIENTO (19%), dividido en tres tramos, de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que asimismo pactan el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de CIENTO SESENTA PESOS ($ 160.-), la que se hará efectiva en dos pagos mensuales, iguales y consecutivos de OCHENTA PESOS ($ 80.-) cada uno, durante los meses de junio y julio de 2006.

Que en orden a lo expuesto, cabe exhortar a los suscriptores del acuerdo a contemplar en las futuras negociaciones la incorporación de las sumas no remunerativas concertadas, a sumas remunerativas.

Que el Acuerdo cuya homologación se peticiona en estas actuaciones se suscribe en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 66/89, que fuera suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA y la CAMARA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS BALANCEADOS.

Que es dable destacar que a foja 63 de autos luce agregada copia de la Resolución de la Inspección General de Justicia por la cual se aprueba la reforma del estatuto y el cambio de denominación de la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS BALANCEADOS, la que continúa funcionando bajo la denominación de CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.).

Que en relación al CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.) se deja constancia que su participación ha sido legitimada en el Expediente N° 1.123.080/05. En este trámite, dicho Centro fue signatario del Acuerdo Homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 499, de fecha 2 de diciembre de 2005.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.) y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), por el sector empresario, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.174.682/06, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 —Rama Fabricantes de Alimentos Balanceados—.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante, a fojas 2/4 del Expediente N° 1.174.682/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que la misma, elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales del Acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.174.682/06

Buenos Aires, 9 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 777/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 741/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

C.A.E.N.A.

C.E.P.A.

CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL

CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS

U.O.M.A.

UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA

ACUERDO SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 66/89

Entre la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal, (CAENA) representada en este acto por Rubén Fernando Eluchans, con domicilio legal en Bouchard 454, Piso 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA), representada en este acto por Roberto Domenech, con domicilio legal en Avenida Corrientes 127 Piso 5, Oficinas 515 y 516 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por Carlos Alberto Barbeito, con domicilio legal en México 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 66/89, y sus cláusulas modificatorias e incrementos de básicos de convenio acordados el 22/05/05 (homologados por disposición DNRT N° 499/05) se conviene lo siguiente:

Cláusula Primera: Las partes pactan el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 160 la que se hará efectiva en dos pagos mensuales iguales y consecutivos de $ 80 cada uno. El primero de ellos por $ 80 conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes de Junio de 2006 y la segunda por $ 80 conjuntamente con la remuneración del mes de Julio de 2006. El pago de la asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores comprendidos en la rama de Fabricantes de Alimentos Balanceados, del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

Cláusula Segunda: Desde el 1° de Agosto de 2006. La Escala de sueldos básicos, de los trabajadores comprendidos en la rama de Fabricantes de Alimentos Balanceados del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, se incrementarán en un 10%, no acumulativo con respecto a la última escala del mes de julio de 2006, quedando conformada de la siguiente manera:

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos previstos sobre remuneraciones y condiciones de trabajo previstos en las normas legales y en la convencional indicada.

Cláusula Tercera: A partir del 1° de Diciembre de 2006. La Escala de sueldos básicos, de los trabajadores comprendidos en la rama de Fabricantes de Alimentos Balanceados del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, se incrementarán en un 6% no acumulativo, quedando conformada de la siguiente manera:

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Cuarta: A partir del 1° de Febrero de 2007. La Escala de sueldos básicos, de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación personal de la rama de Fabricantes de Alimentos Balanceados del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, se incrementarán en un 3% no acumulativo, quedando conformada de la siguiente manera:

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos previstos sobre remuneraciones y condiciones de trabajo previstos en las normas legales y en la convencional indicada.

Cláusula Quinta: Los empleadores que voluntariamente y en forma unilateral hubieran otorgado desde el día 1° de Enero de 2006 incrementos remunerativos a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos hasta su concurrencia con las asignaciones no remunerativas y/o incrementos salariales establecidos en el presente convenio.

Cláusula Sexta: Este Convenio tendrá una vigencia de 12 meses, desde el 1° de Agosto de 2006, hasta el 31 de julio de 2007. Las partes asumen un compromiso expreso de Buena Fe Negocial, de COMUN acuerdo se preparará una agenda de trabajo que debe incluir días, horas y lugares previamente establecidos hasta el 31 de julio de 2007 para analizar las nuevas cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo sin exclusiones temáticas de ningún tipo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 21 de junio de 2006, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor, uno para la CAENA, otro para CEPA, otro para UOMA y un cuarto para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva.