MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 778/2006

Registro N° 742/06

Bs. As., 3/11/2006

VISTO el Expediente N° 89.900/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita la homologación del acuerdo celebrado entre la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el cual se conviene la modificación del artículo 14, inciso 6 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 13/89 "E", obrante a fojas 2/3 y 70 del Expediente N° 85.900/05.

Que al respecto es dable destacar que la empresa AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA absorbió a la firma TRANSAX SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, y que posteriormente, por acta de asamblea ordinaria y extraordinaria N° 65 de fecha 28 de diciembre de 1995, la primera modificó su denominación por la actual de VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, según documentación acompañada obrante a fojas 39/60 de autos.

Que el ámbito de aplicación del acta acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada en el sub examine, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el cual se conviene la modificación del artículo 14, inciso 6 del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N° 13/89 "E", obrante a fojas 2/3 y 70 del Expediente N° 85.900/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/3 y 70 del Expediente N° 85.900/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, gírese las actuaciones al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 85.900/05

Buenos Aires, 9 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 778/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 70 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 742/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Córdoba, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil cinco, se reúnen en la sede de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba, por ante la presencia del Señor Secretario, Dr. Miguel A. Benedetto y del Señor Gerente de Conciliación y Arbitraje de la Provincia Dr. Omar Sereno, por la parte Sindical el Sr. Omar Dragún, Secretario General de SMATA Seccional Córdoba, Angel Tello Secretario General Adjunto, Daniel Miranda, Secretario Gremial, Francisco Díaz Secretario de Actas, Alejo Castro, Subsecretario Administrativo y Gustavo Arce, como Vocal de la Entidad Sindical mencionada, y los señores delegados de Planta Sres. Osvaldo Barrionuevo, Leonardo Almada y Gustavo Rodríguez, acompañados del Dr. Marcelo Callejo. Por Volkswagen Argentina S.A. Centro Industrial Córdoba, lo hacen los Señores Mauricio Businello Gerente de Recursos Humanos y Gabriel O. Devit, Supervisor de Relaciones Laborales, acompañados del Dr. Marcos J. Del Campillo.

Abierto el acto por el Señor Secretario de Trabajo, se concede la palabra a la entidad sindical, quien dice. Que en los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo de la ley 14.250 (T.O. Dto. N° 108/88) el Sindicato solicita la modificación del art. 14° inc. 6), del C.C.T. n° 13/89 "E", proponiendo se redacte de la siguiente manera: "La Compañía será agente de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Toda retención efectuada por la Compañía, deberá ser entregada al S.M.A.T.A. dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. Todos los trabajadores amparados por el C.C.T. n° 13/89 "E", tendrán a su cargo un aporte mensual que se establece como contribución solidaria a los fines del sostenimiento del mismo, suma que será retenida por el empleador según lo establecido precedentemente. Tal contribución representa el uno y medio por ciento (1,5%) que por todo concepto sujeto a descuentos de ley perciba el trabajador durante la vigencia del presente C.C.T. n° 13/89 "E". Asimismo y en función de lo previsto en el art. 9°, primer párrafo de la ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente C.C.T. n° 13/89 "E", que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. S.M.A.T.A. comunicará la lista del personal afiliado a la entidad sindical al que se le deberá efectuar dichos descuentos, dentro de los cinco (5) días anteriores al cierre de la quincena".

Concedida la palabra a la Empresa, manifiesta: Que nada tiene que observar a la modificación cuya introducción solicita el Sindicato, la que será aplicable una vez que se le notifique la homologación de la misma, por las Autoridades pertinentes.

Ambas partes o cualquiera de ellas podrán solicitar que el presente acuerdo sea homologado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social, de conformidad a lo previsto por el art. 6 de la ley N° 23.546.

Con lo que terminó el acto que previa su lectura y ratificación lo firman los comparecientes después del Señor Secretario de Trabajo y del Señor Gerente de Conciliación y Arbitraje, todo por ante mí que doy fe.

REF. EXPTE. 85.900/05

En la ciudad de Córdoba, a los veinte días del mes de marzo de dos mil seis comparecen ante mí funcionario autorizante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Agencia Territorial Córdoba, el Sr. DANIEL MIRANDA, en su carácter de Secretario Gremial de S.M.A.T.A. acompañado del Dr. Marcelo Callejo en su calidad de letrado patrocinante. Por Volkswagen Argentina S.A. Centro Industrial Córdoba, lo hace el Licenciado Gabriel Devit, en su carácter de apoderado y empleado superior de la misma, acompañado por el Dr. Marcos del Campillo. Previa espera de ley y declarado abierto el acto, concedida la palabra a las partes las mismas manifiestan:

PRIMERO: Que en atención al dictamen de fecha 22 de febrero del corriente año, donde el Director Nacional de Relaciones de Trabajo observa que la aclaración efectuada a fojas 37/38 de autos en respuesta a la observación plasmada en el dictamen N° 3039 obrante a fs 35 del sub examine resulta ser insuficiente, en virtud de la ultractividad de los Convenios Colectivos de Trabajo y en consecuencia reitera la observación, a fin de que la contribución solidaria estipulada en la modificación del art. 14 inc. 6 del Convenio Colectivo N° 13/89 "E" prevea una duración en el tiempo expresamente estipulada.

SEGUNDO: Es en razón de lo antedicho que las partes de común acuerdo establece que la contribución solidaria se hará efectiva por el término de un año, comenzando a ser efectiva desde el pago de los haberes correspondientes al mes de abril de 2006 y se descontará hasta la liquidación de los haberes correspondientes al mes de marzo de 2007.

Lo que oído por el funcionario actuante dijo: Téngase presente lo manifestado, con lo terminó el acto que previa lectura y ratificación firman las partes por ante mí que doy fe.