MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 776/2006

Registro N° 739/06

Bs. As., 3/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.156.888/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte gremial, y la CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, por la parte patronal, obrante a fojas 42/43 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva.

Que el mentado acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 72/89.

Que bajo dicho acuerdo, las celebrantes convienen incrementar los sueldos y salarios de todo el personal que se encuadra dentro de la rama Bolsas de Papel del Convenio Colectivo de Trabajo N° 72/ 89, en un DIECINUEVE POR CIENTO (19%), aplicándose a partir del 1° de Agosto de 2006 un DOCE POR CIENTO (12%) y a partir del 1 de Octubre de 2006, el SIETE POR CIENTO (7%) restante.

Que las precitadas partes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, conforme surge de las actas obrantes a fojas 44 y 47 de autos.

Que ambas partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con el poder acompañado a fojas 52/54 de los presentes actuados, y con el listado de comisión directiva emitido por el sistema informático de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresarial signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas por las partes, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte gremial, y la CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, por la parte patronal, que luce a fojas 42/43 del Expediente N° 1.156.888/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 42/43 del Expediente N° 1.156.888/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, pase al Departamento Control de Gestión a los fines de la pertinente notificación a las partes. Posteriormente, gírese a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.156.888/06

Buenos Aires, 9 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 776/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/43 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 739/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.