MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 775/2006

Registro N° 746/06

Bs. As., 3/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.127.771/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/22 del Expediente N° 1.127.771/05, obran las escalas salariales suscriptas entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, celebradas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, suscripto entre las precitadas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas salariales precitadas se encuentran homologadas bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 423/05, de fecha 31 de octubre de 2005 y registrado con el número 394/05, conforme surge de fojas 50/51.

Que por su parte, a fojas 97/99 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias a fojas 102/103 de autos debidamente notificadas del cálculo respectivo.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), para la rama "Muebles, aberturas, carpintería y demás", con vigencia desde el 1 de septiembre de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 992,48) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.977,43), respectivamente; con vigencia desde el 1 de noviembre de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TREINTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.031,53) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.094,58), respectivamente; con vigencia desde el 1 de febrero de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL SETENTA PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.070,58) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.211,73), respectivamente; para la rama "Maderas terciadas", con vigencia al 1 de septiembre de 2005 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 922,63) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.767,68), respectivamente; con vigencia al 1 de noviembre de 2005 en la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 956,45) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.869,35), respectivamente; con vigencia al 1 de febrero de 2006 en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 991,38) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON TRECE CENTAVOS ($ 2.974,13), respectivamente; para la rama "Aserraderos, envases y afines", con vigencia al 1 de septiembre de 2005 en la suma de MIL QUINCE PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.015,96) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CUARENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.047,87), respectivamente; con vigencia al 1 de noviembre de 2005, en la suma de MIL CINCUENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.052,86) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.158,58), respectivamente; con vigencia al 1 de febrero de 2006, en la suma de MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.089,46) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.268,38), respectivamente; para la rama "Aglomerados", con vigencia al 1 de setiembre de 2005 en la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 974,14) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.922,41), respectivamente; con vigencia al 1 de noviembre de 2005 en la suma de MIL OCHO PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.008,41) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL VEINTICINCO PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 3.025,23), respectivamente; con vigencia al 1 de febrero de 2006, en la suma de MIL CUARENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.042,80) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 3.128,40), respectivamente, correspondientes a las escalas salariales homologadas bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 423/05, de fecha 31 de octubre de 2005 y registrado con el número 394/05, conforme surge de fojas 50/51.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente a las escalas salariales homologadas bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 423/05, de fecha 31 de octubre de 2005 y registrado con el número 394/05, conforme surge de fojas 50/51, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.127.771/06

Buenos Aires, 9 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 775/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 746/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.