MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 771/2006

Registro N° 738/06

Bs. As., 30/10/2006

VISTO el Expediente N° 70.750/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 379/380 del Expediente N° 70.750/00 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron un incremento salarial del QUINCE POR CIENTO (15%) con carácter remunerativo y un adicional del CINCO POR CIENTO (5%) de carácter no remunerativo sobre el sueldo básico del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 730/05 "E".

Que corresponde señalar que, según surge de la cláusula SEGUNDA del acuerdo referido, el adicional del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el sueldo básico del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 730/05 "E" de carácter no remunerativo será incorporado a los salarios básicos con carácter remunerativo a partir del 1° de abril de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 379/380 del Expediente N° 70.750/00.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 379/380 del Expediente N° 70.750/00.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 771/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 379/380 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 738/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Zárate, a los 13 días del mes de junio de 2006, reunidos por una parte los Sres. José Rodríguez, DNI N° 5.601.324, Ricardo Pignanelli DNI N° 10.872.297; Pablo Okahisa DNI N° 20.227.121; Miguel Collazo DNI N° 14.857.599; Ricardo A. Casian DNI N° 23.363.998; Ariel O. Rosendo DNI N° 25.290.134, Sra. Ana Gabriela Conderanne DNI N° 23.884.830, Jorge L. Godino DNI N° 25.041.132; Juan Sebastián Vica Kratzer DNI N° 24.938.810; Juan Ezequiel Vica Kratzer DNI N° 23.208.630; Gustavo M. Ramírez DNI N° 25.169.795 y Bruno E. Firpo DNI N° 24.156.002 en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina con domicilio en Av. Belgrano 665 de Capital Federal, en carácter de Secretario General, Secretario Gremial Adjto., Consejo Directivo y Comisión Gremial Interna respectivamente, en adelante, "SMATA"; por la otra, el Sr. Aníbal R. Borderes, DNI N° 8.632.558, Sr. Kazuyoshi Matsumoto DNI N° 93.265.891, Sr. Daniel Herrero DNI N° 13.313.877, Sr. Mariano Barriola DNI N° 16.419.845, Sr. Juan Antonio Ortega DNI N° 14.430.792, Sr. Abel Darío Yankillevich DNI N° 11.985.314, Sr. Edgard José Mihailovitch DNI N° 20.251.372, Sr. Claudio Omar Lombardi DNI N° 16.672.956, Sr. Fabián Ricardo Deniz DNI N° 17.418.253 y Sr. Guillermo Alberto Giordano DNI N° 14.259.747, en representación de TOYOTA ARGENTINA S.A., con domicilio en Ruta 12 Km 81 de la Localidad de Zárate, en su carácter de Presidente y Gerente de Administración y Recursos Humanos, respectivamente, en adelante "LA EMPRESA", manifiestan:

1. Que en la actualidad se encuentra vigente y en plena aplicación en LA EMPRESA el Convenio Colectivo celebrado entre las partes N° 730/05 "E", y que fuera refrendado en fecha 4 de noviembre de 2004, en el cual se acordaron condiciones y escalas salariales con vigencia hasta el 30 de abril del 2006.

2. Que asimismo las partes el 12 de julio de 2005 celebraron un acuerdo refrendado en el acta pertinente, donde en consideración a las condiciones económicas del país y en razón de acuerdos celebrados con otras automotrices, se modificaron las escalas salariales a partir del 01 de junio de 2005, las que mantienen su vigencia hasta el 30 de abril próximo pasado.

3. Que con motivo del vencimiento del plazo anteriormente estipulado y conforme la presentación formal del tratamiento salarial que cursara el SMATA mediante su Secretario General el Sr. José Rodríguez en fecha 06 de abril en nuestra Empresa.

4. Que luego de un proceso intenso de negociación salarial de los cuerpos paritarios de ambas partes durante los meses de abril, mayo y junio del presente año y habiendo evaluado diversas variables y alternativas posibles de entendimiento que atendiera el pedido del SMATA y la situación financiera y productiva de la Empresa, ambas partes han arribado al presente acuerdo que a continuación se detalla:

PRIMERA: Se incrementan los salarios de los trabajadores representados por SMATA en un 15% (quince por ciento) sobre el sueldo básico con carácter remunerativo y un adicional del 5% (cinco por ciento) sobre el sueldo básico y de carácter no remunerativo modificándose por consiguiente las escalas salariales del artículo 35, punto 2 inciso a.1 del CCT N° 730/05 "E", a partir del 01 de mayo de 2006 hasta el 30 de abril del 2007.

SEGUNDA: El incremento del 5% mencionado en la cláusula anterior de carácter no remunerativo, se incorporará al sueldo básico a partir del 01 de abril de 2007.

TERCERA: Las partes acuerdan que si el Poder Ejecutivo o por cualquier otra fuente resolviere otorgar un incremento y/o mejora y/o beneficio, remunerativo y/o no remunerativo, el mismo será compensado hasta su concurrencia con el incremento otorgado en el presente acuerdo.

CUARTA: La EMPRESA solicita a SMATA los mayores esfuerzos para el recupero de las unidades perdidas. A esos efectos SMATA conciente que la EMPRESA solicite la autorización pertinente para la realización de las horas extras correspondientes, sin perjuicio de la libertad individual de cada trabajador para realizarlas.

QUINTA: Que asimismo las partes solicitarán la HOMOLOGACION del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Con lo que se da por finalizado el acuerdo, previa lectura y ratificación de las partes, quienes firman en prueba de conformidad a los 13 días del mes de junio de 2006.