MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 770/2006

Registro N° 737/06

Bs. As., 30/10/2006

VISTO el Expediente N° 67.448/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y 4/7 del Expediente N° 1.075.176/03 (agregado como fojas 126 al principal), 3/4 del Expediente N° 1.089.163/04 agregado como foja 138 al expediente de referencia y 3/4 del Expediente N° 1.089.162/04 agregado como foja 13 al Expediente N° 1.089.163/04, que a su vez se encuentra adunado como foja 138 del sub examine, obran los Actas-Acuerdo suscriptas entre las empresas VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologados las Actas-Acuerdo suscriptas entre la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), obrantes a fojas 3 y 4/7 del Expediente N° 1.075.176/ 03 (agregado como foja 126 al principal), 3/4 del Expediente N° 1.089.163/04 agregado como foja 138 al expediente de referencia y 3/4 del Expediente N° 1.089.162/04 agregado como foja 13 al Expediente N° 1.089.163/04, que a su vez se encuentra adunado como foja 138 del sub examine..

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre las Actas-Acuerdo, obrantes a fojas 3 y 4/7 del Expediente N° 1.075.176/03 (agregado como fojas 126 al principal), 3/ 4 del Expediente N° 1.089.163/04 agregado como foja 138 al expediente de referencia y 3/4 del Expediente N° 1.089.162/04 agregado como fojas 13 al Expediente N° 1.089.163/04, que a su vez se encuentra adunado como foja 138 del sub examine.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de las actas acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 67.448/98

Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 770/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 4/7 del expediente N° 1.075.176/03, agregado como fojas 126 al principal, 3/4 del expediente N° 1.089.163/04 (agregado como fojas 138) y fojas 3/4 del expediente N° 1.089.162/04 (agregado como fojas 13), quedando registrado con el número 737/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 31 días del mes de marzo de 2003, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A., en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:

MANIFESTACIONES PREVIAS

Las PARTES, con fecha 15 de marzo de 1999, suscribieron un Acta-Acuerdo, conforme la cual se prorrogó la suspensión de la vigencia del art. 28 del Convenio Colectivo de Trabajo 8/89E, suspensión que fuera mantenida por Acta-Acuerdo de fecha 27 de abril de 2001. Ambas actas fueron oportunamente homologadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

La prórroga del Acta de suspensión del Artículo 28 del CCT 8/89E, tiene vigencia hasta el día 31 de marzo de 2003 y dado que de la cláusula PRIMERA del Acta-Acuerdo del 26-02-98 surge la posibilidad de que las partes signatarias prorroguen su vigencia, ya sea íntegramente o con modificaciones, las PARTES, luego de mantener una serie de reuniones sobre el tema en cuestión, han resuelto lo que a continuación se manifiesta.

PRIMERA: Ambas PARTES, convienen mantener la suspensión de los efectos derivados del artículo 28 del CCT 8/89E, prorrogando las Actas Acuerdo oportunamente suscriptas entre las mismas PARTES, con fechas 15 de marzo de 1999 y 27 de abril de 2001, hasta el día 31 de marzo de 2004.

SEGUNDA: Las PARTES, en forma conjunta, presentarán este Acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

ACTA-ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 16 días del mes de julio de 2003, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A., en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:

MANIFESTACIONES PREVIAS

La EMPRESA manifiesta:

Que las PARTES, han suscripto con fecha 4 de enero de 2001, y 30 de septiembre de 2003, dos actas-acuerdo, mediante las cuales se implementó el denominado PROGRAMA DE RETIRO ANTICIPADO (prejubilación), programa al cual, a la fecha, se encuentran adheridos un total de 122 ex-trabajadores jornalizados de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Ambas actas-acuerdo han sido oportunamente homologadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación, habiendo hasta la fecha, la EMPRESA, dado cabal cumplimiento con las obligaciones que asumiera con cada uno de los ex-trabajadores adheridos al programa.

La EMPRESA, no sólo, ha abonado las sumas que correspondían en virtud de las actas-acuerdo individuales oportunamente suscriptas, sino que al dictarse por el Gobierno Nacional los Decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03, Volkswagen Argentina S.A., en un gesto de reconocimiento de la crisis económica habida, y sin obligación alguna de su parte, tomó la determinación de abonar al personal que se había adherido al programa mencionado en el párrafo anterior, el 60% de las sumas que los decretos antes citados mandaban a abonar al personal amparado por convenios colectivos de trabajo, con carácter alimentario y no remunerativas.

Luego de varios meses de abonarse las sumas a las que se refiere el párrafo anterior, por expediente 1.069.262/03, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, se presentó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de obtener para los "prejubilados", un reconocimiento mayor sobre las sumas no remunerativas y de carácter alimentario que había mandado abonar el Gobierno Nacional a los trabajadores en relación de dependencia, con diversos argumentos que fueran oportunamente objetados por la EMPRESA.

Esta presentación del SMATA, dio lugar a la celebración de diversas audiencias ante el mencionado Ministerio sin que en las mismas se arribara a un acuerdo, manifestando el SMATA en la última de ellas, el día 30 de abril de 2003, que recurriría a las vías que correspondan en su reclamo.

El SMATA manifiesta:

Es bien conocida por LA EMPRESA la posición del S.M.A.T.A. respecto al tema de la actualización de los valores mensuales que perciben los ex.trabajadores que optaron por el Programa de Retiro Anticipado (prejubilación), por ello no comparte las manifestaciones precedentemente expresadas ya que, de aplicarse estrictamente ese criterio, el valor real de lo que perciben los compañeros que están en situación de Retiro Anticipado no guardaría relación alguna con la proporción que tenían sus ingresos al momento de retirarse, respecto de quienes continúan trabajando en LA EMPRESA.

No podemos dejar de tener en cuenta que el importante incremento del índice de precios al consumidor, que se ha elevado en los últimos tiempos en un 41,7% según las cifras del I.N.D.E.C., ha producido una sensible merma en el poder adquisitivo de todos los trabajadores, más aún en el caso de los "prejubilados".

En función de todo lo expuesto es que ha solicitado que esta situación sea revisada y que el ingreso de los trabajadores prejubilados sea recompuesto.

Sin perjuicio de lo anterior, y ante la situación planteada ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, las PARTES, han mantenido diversas reuniones tendientes a solucionar el diferendo al que se refieren los párrafos anteriores y determinar en forma conjunta una suma de dinero, que complemente lo que los "prejubilados" ya perciben por aplicación del PROGRAMA DE RETIRO ANTICIPADO (prejubilación).

En virtud de ello las PARTES acuerdan:

PRIMERA: La EMPRESA, sin reconocer hechos ni derecho alguno, desde el día 1° de mayo de 2003, abonará al personal adherido al programa denominado de "prejubilación", una suma mensual, en más de lo que cada uno de los ex-trabajadores citados debía percibir, de acuerdo a lo originalmente pactado de $ 231 (pesos doscientos treinta y uno), atendiendo lo solicitado por el SMATA.

SEGUNDA: La suma prevista en la cláusula PRIMERA, absorberá hasta su concurrencia toda otra suma de dinero que la EMPRESA esté, a la fecha abonando a los ex-trabajadores adheridos al programa de "prejubilación", en más de lo originalmente pactado. Esto es, que absorberá las sumas de $ 56,58 (pesos cincuenta y seis con cincuenta y ocho centavos) que fuera abonada de julio a diciembre de 2002 en forma mensual, y $ 73,55 (pesos setenta y tres con cincuenta y cinco) que fuera abonada de enero a junio de 2003, también en forma mensual. Esto significa en la práctica, que con vigencia al 01/05/03 LA EMPRESA adicionará a los valores de $ 73,55 (setenta y tres con cincuenta y cinco) que actualmente está abonando, otro importe de $ 157,45 (pesos ciento cincuenta y siete con cuarenta y cinco) para así completar a partir de esta fecha el monto mensual de $ 231 (pesos doscientos treinta y uno) pactado en la Cláusula PRIMERA.

TERCERA: Si, por cualquier motivo, se otorgare carácter remuneratorio, en forma total o parcial, a las sumas que el Gobierno Nacional mandó pagar por los Decretos mencionados en las Manifestaciones Previas, dicha determinación afectaría en forma directa a los salarios de los trabajadores activos de Volkswagen Argentina S.A., por lo cual, a su vez, incidiría sobre la suma mensual que perciben los ex-trabajadores de Volkswagen Argentina S.A. incluidos en el PROGRAMA DE RETIRO ANTICIPADO, según lo prescripto por el acuerdo correspondiente. Se deja constancia, que en caso que se produjera lo previsto en el párrafo anterior, la incidencia de dicha determinación, o sea el otorgamiento de carácter remuneratorio a las sumas que mandan pagar los Decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03, será absorbida hasta la suma de $ 231 (pesos doscientos treinta y uno), mensuales prevista en la cláusula PRIMERA.

CUARTA: Las PARTES dejan constancia que con el pago que antecede, queda totalmente resuelto, el reclamo que efectuara el SMATA ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en expediente número 1069269/03. Asimismo queda establecido, que los ex-trabajadores de Volkswagen Argentina S.A., incluidos en el PROGRAMA DE RETIRO ANTICIPADO, nada tienen que reclamar en relación con los ingresos que actualmente perciben los trabajadores jornalizados activos de la EMPRESA, en Planta General Pacheco, por cualquier concepto.

QUINTA: Las PARTES, en forma conjunta, presentarán este Acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

ACTA-ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 7 días del mes de Mayo de 2004, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A. en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:

CONSIDERANDOS

Ambas PARTES manifiestan:

Que las PARTES, han suscripto con fecha 15 de Marzo de 1999 un Acta Acuerdo conforme la cual se prorrogó la suspensión de la vigencia del art. 28 del Convenio Colectivo de Trabajo 8/89E suspensión que fuera mantenida por Acta-Acuerdo de fecha 27 de abril de 2001 (Expte. N° 1041271/01) y prorrogada por Acta Acuerdo de fecha 31 de Marzo de 2003 (Expte. N° 1075176/03). Dichas actas fueron oportunamente homologadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

La prórroga del Acta de suspensión del artículo 28 del CCT 8/89E de fecha 31 de Marzo de 2003 tiene vigencia hasta el 31 de Marzo de 2004 y dado que la cláusula PRIMERA del Acta-Acuerdo de fecha 26-2-98 surge la posibilidad de que las partes signatarias prorroguen su vigencia ya sea íntegramente o con modificaciones, las PARTES, luego de mantener una serie de reuniones sobre el tema en cuestión, han resuelto lo que a continuación se manifiesta:

PRIMERA: Ambas PARTES convienen mantener la suspensión de los efectos derivados del artículo 28 del CCT 8/89E prorrogando las Actas Acuerdo oportunamente suscriptas entre las mismas PARTES con fechas 15 de Marzo de 1999, 27 de abril de 2001 y 31 de Marzo de 2003, hasta el 31 de Marzo de 2006.

SEGUNDA: Las PARTES, en forma conjunta, presentarán este Acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

ACTA-ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 7 días del mes de Mayo de 2004, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A., en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN

Que las PARTES, han realizado prolongadas reuniones conforme lo mencionado anteriormente, en las cuales se han tratado diversos temas.

Asimismo han reconocido los esfuerzos conjuntos efectuados por los trabajadores y la empresa para paliar la crisis que afectó al país durante fines del año 2001 y 2002, y que actualmente persiste y que repercutió obviamente en el normal desarrollo de las actividades del establecimiento.

Que atento lo expuesto las partes han decidido, como medida extraordinaria y sin contar con antecedentes en la Planta Pacheco de la EMPRESA, para su personal jornalizado, ni en las relaciones que ambas partes viene manteniendo, acordar:

PRIMERA: Las PARTES, han acordado para el año 2004 el otorgamiento de un Bono por mejoras en la Competitividad por única vez el cual es presupuestado por la EMPRESA en la suma de pesos un mil cuatrocientos setenta ($ 1470) para el personal jornalizado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo n° 8/89E.

SEGUNDA: El importe del Bono por mejoras en la Competitividad por única vez se hará efectivo de la siguiente manera:

a) Un anticipo de $ 810 (pesos ochocientos diez) pagaderos el día 11 de Mayo de 2004.

b) El saldo, será abonado en el caso de corresponder, en el mes de Marzo del año 2005, contra el cumplimiento de los requisitos que establecerán las partes conforme lo determinado en la cláusula TERCERA de la presente acta Acuerdo.

TERCERA: Los requisitos para la percepción de dicho Bono por Mejoras en la competitividad otorgado por única vez, serán definidos durante los meses de Mayo y Junio de 2004, por las partes.

CUARTA: Ambas partes convienen que el pago a efectuarse, en concepto de Bono por mejoras en la Competitividad por única vez, carece de carácter remunerativo, en tanto reviste el carácter, no regular ni habitual y por ello no tendrá otras incidencias que las pactadas en la presente ACTA-ACUERDO.

QUINTA: Por otro lado ambas PARTES acuerdan que con el otorgamiento de las sumas que se entregaran en concepto de Bono por mejoras en la Competitividad, se dan por concluidas las negociaciones salariales que venían manteniendo.

SEXTA: En el marco de las negociaciones que vienen llevando a cabo las PARTES éstas asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes u otras posibles, evitando por todos los medios a su alcance si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica por cualquiera de las PARTES cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Las PARTES en forma conjunta, presentarán este Acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.