MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 769/2006

Registro N° 733/06

Bs. As., 30/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.137.945/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente N° 1.171.644/06, glosado a foja 100 del Expediente N° 1.137.945/ 05 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA) y la empresa TERMINAL BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que lo pactado establece, substancialmente, que se aplicará, dentro del radio de la sociedad firmante, el Convenio Colectivo de Trabajo N° 400/05 —suscripto por la URGARA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES—, en virtud de que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 586/03 "E" —del que son sus signantes—, y que fuera homologado por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 87/03, cesó en su vigencia a partir del 22 de Agosto de 2005 de conformidad a lo establecido en su Artículo Segundo, todo ello a partir de esta última fecha.

Que, en esos términos, lo concertado implica adecuación de las categorías profesionales de los trabajadores e incremento salarial.

Que además, cabe destacar, el Convenio Colectivo de Trabajo N° 400/05, al que aluden las partes, regula la actividad de control de peso y calidad de granos, cereales y oleaginosos, productos y subproductos, legumbres secas y semillas que se reciban dentro del ámbito territorial de los puertos y/ o terminales de embarque marítimos y fluviales, con la excepción de aquellas instalaciones que a la fecha de la firma del presente se encuentren regidas por un convenio de empresa homologado ante la Autoridad de Aplicación.

Que en ese sentido, es menester señalar, tanto el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo, está limitado a la coincidencia de la representatividad de sus signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA) y la empresa TERMINAL BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 1.171.644/06, glosado a foja 100 del Expediente N° 1.137.945/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 1.171.644/06, glosado a foja 100 del Expediente N° 1.137.945/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuita, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.137.945/05

Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 769/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente N° 1.171.644/06, agregado como fojas 100 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 733/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

SEÑOR

MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION

DE NUESTRA MAYOR CONSIDERACION

Ref.: Expte. N° 1.137.945/05

DESISTEN DEL PEDIDO DE HOMOLOGACION DEL T.O. DEL CCT 400/05 ADECUAN PRESENTACION SOLICITAN AUDIENCIA PARA RATIFICAR LO ACORDADO

La UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), con domicilio en Av. Juan de Garay 460, de la Capital Federal, con Personería Gremial otorgada por resolución N° 000193 del 15/11/1946 e inscripta en el registro respectivo bajo el N° 000039, con el carácter de entidad gremial de primer grado, representada por los Señores ALFREDO HUGO PALACIO, L.E. N° 5.466.020, en su carácter de Secretario General, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, D.N.I. N° 8.188.636, en su carácter de Tesorero y PABLO HUGO PALACIO, D.N.I. N° 17.594.163, en su carácter de Secretario Regional Bahía Blanca, por una parte y TERMINAL BAHIA BLANCA S.A., con domicilio en Avenida Paseo Colón 728, 3° Piso de la ciudad de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la calle 25 de Mayo 501, 3° Piso, de la ciudad de Buenos Aires, representada por el Dr. GUSTAVO ENRIQUE BOCCIO, en su carácter de apoderado general tal como se acredita con el testimonio de la escritura N° 230 de fecha 14 de Noviembre de 2002, pasada por ante el Escribano Benjamín Vitaver de la ciudad de Buenos Aires, inscripto en la matrícula al Tomo 88, Folio 521 de la C.S.J.N., CUIT 20-08344122-5, tienen el agrado de dirigirse a Ud. a los fines de adecuar la presentación que hicimos en el expte. de referencia a lo resuelto en autos, razón por la que solicitan:

I. Se nos tenga por desistidos del pedido de homologación del texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo N° 400/05 que acompañamos al inicio del presente trámite.

II. Se tenga a la empresa TERMINAL BAHIA BLANCA S.A. comprendida en la Convención Colectiva de Trabajo N° 400/05 suscripta entre la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.) y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES y homologada por Resolución S.T. N° 16/05, en razón de que el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto el 20/11/2002 entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.) y TERMINAL BAHIA BLANCA S.A., que fuera homologado por Resolución S.T. N° 87/03 y registrado bajo el N° 586/03-"E", cesó en su vigencia el 22 de Agosto de 2005, conforme lo prescribía su artículo segundo, todo ello a partir de esta última fecha.

III. Atento la necesidad de adecuar las categorías profesionales establecidas en el art. 12 del C.C.T. N° 586/03 "E" cuya vigencia cesó a las previstas en la C.C.T. N° 400/05, se tenga presente que ambas partes convienen que el personal comprendido en las categorías 1° y 2° del primero de los C.C.T. equivalen y pasan a revistar en las categorías 1° y 2° del segundo de los C.C.T. y que las categorías 3°, 4° y 5° del primero de los C.C.T. pasan a revistar en la categoría 3° del último de los C.C.T. a partir del cese de vigencia del CCT N° 586/03 "E".

IV. Se tenga presente que las partes acordaron la incorporación a partir del 01/10/2005 de la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) a los básicos del C.C.T. N° 400/05 en cuanto son de aplicación a los trabajadores comprendidos en dicha convención colectiva y que se desempeñan en Terminal Bahía Blanca S.A., todo ello de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6 y 7 del Decreto 2005/2004.

En consecuencia, luego de dicha incorporación los básicos de convenio que percibe dicho personal quedan establecidos en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 1.480) para la categoría primera, en PESOS UN MIL CIENTO DIEZ ($ 1.110) para la categoría segunda y en PESOS NOVECIENTOS SESENTA ($ 960) para la tercera categoría.

V. A solicitud de la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), la empresa TERMINAL BAHIA BLANCA S.A., otorgó, a todo el personal comprendido en el C.C.T. N° 400/05, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, de PESOS UN MIL ($ 1.000), que fue pagada conjuntamente con los haberes del mes de Octubre de 2005.

VI. A sus efectos dejan constancia que oportunamente adjuntamos certificados acreditantes de la personería gremial de la Unión Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina y de mandato vigente de los firmantes por la citada Asociación Profesional expedido por el Ministerio a vuestro cargo, copia del Estatuto de Terminal Bahía Blanca S.A., del Poder Especial otorgado a favor de los firmantes por la empresa por Escritura N° 231 de fecha 14 de Noviembre de 2002, pasada por ante el Escribano Benjamín Vitaver y del Poder General otorgado por escritura N° 230 de fecha 14 de Noviembre de 2002, pasada por ante el Escribano Benjamín Vitaver de la ciudad de Buenos Aires.

VII. Por todo lo expuesto, solicitan:

1°) Nos tenga por desistidos del pedido de homologación del texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo N° 400/05 que acompañamos al inicio del presente trámite.

2°) Tenga presente lo precedentemente acordado entre la Unión Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina y "Terminal Bahía Blanca S.A.", designando audiencia a los fines de su ratificación y posterior homologación.

Saludan a Ud. con la más distinguida consideración.