MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 768/2006

Registro N° 735/06

Bs. As., 30/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.142.257/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 136/137 del Expediente N° 1.142.257/05 y ha sido debidamente ratificado a fojas 139, 145 y 146 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen, para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 "E", una nueva modalidad para el cálculo de la retribución correspondiente a los períodos de vacaciones, en la forma y conforme los parámetros allí establecidos.

Que asimismo acuerdan ajustar la liquidación de la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2005, conforme el nuevo criterio y abonándose las diferencias resultantes en los plazos allí estipulados.

Que corresponde indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 "E" ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por el sector sindical y la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que a fin de evitar confusiones al respecto debe señalarse que la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA ha cambiado su denominación, en primer término por SPICER HEAVY AXLES SOCIEDAD ANONIMA y con posterioridad por SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, celebrando con esta última el acuerdo cuya homologación se persigue.

Que en consecuencia las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada en autos y se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende estableciendo nuevos criterios en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 "E" para el cálculo de la retribución correspondiente a los períodos de vacaciones.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, resultando el mismo modificatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 "E", se corresponde con el de este último.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 12 de julio de 2006, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes en la cláusula primera del mismo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 136/137 del Expediente N° 1.142.257/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 136/137 del Expediente N° 1.142.257/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.142.257/05

Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 768/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 136/137 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 735/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2006, se reúnen, por una parte, el Sr. Rodolfo Angélico, DNI 4.566.820, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de SPICER EJES PESADOS S.A., en adelante "la EMPRESA" constituyendo domicilio en la calle Cerrito 740, piso 16 de la Ciudad de Buenos Aires, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) Ricardo Pignarelli, Gustavo Morán, Ramón Leguizamón y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos, Guillermo Elizalde, Carlos Gramajo, Mario Díaz, Víctor Giménez, Randolfo Soberón, Juan Vega, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes MANIFIESTAN:

(i) Que el SMATA formalizó un reclamo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por entender que las retribuciones de los trabajadores convencionados, correspondientes a los períodos de vacaciones, estaban siendo liquidados por la Empresa en forma incorrecta.

(ii) La Representación Sindical reclamó a la Empresa una modificación del mecanismo de cálculo de la retribución correspondiente a las vacaciones, y el pago de las diferencias correspondientes a los períodos no cubiertos por la prescripción.

(iii) La Empresa analizó el planteo sostenido por la representación sindical, concluyendo que no le asistía razón ya que las retribuciones correspondientes a los períodos de vacaciones eran liquidadas por la Empresa conforme a derecho, de acuerdo a lo establecido en el CCT 31/91 "E".

(iv) Con motivo de las discrepancias suscitadas con relación a la forma de determinar las retribuciones del personal durante las vacaciones, las Partes han mantenido reuniones privadas tendientes a conciliar sus diferencias, habiendo arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: A partir de la celebración del presente convenio, para el cálculo de la retribución correspondiente a los períodos de vacaciones, la Empresa considerará todos los conceptos variables remuneratorios devengados por el trabajador durante el año que corresponda a las vacaciones, o durante los últimos seis meses de prestación de servicios, lo que resulte más favorable al trabajador. A los fines señalados, no será considerado el Sueldo Anual Complementario, ni la Asignación Remuneratoria Vacacional prevista en el art. 27 del CCT 31/91 "E".

SEGUNDA: Ambas partes acuerdan que el presente convenio modifica y deja sin efecto el acuerdo celebrado el 5 de abril de 2006, ratificado ante la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con fecha 20 de abril de 2006.

TERCERA: Ambas partes manifiestan que han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses, por lo que presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo, solicitando la homologación del mismo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo pactado en el presente Convenio es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.