INMUEBLES

Ley 26.166

Transfiérese a título gratuito a la provincia de Santa Cruz el dominio y todos los derechos y acciones que el Estado Nacional posee sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la provincia de Santa Cruz, localidad de Río Gallegos, Departamento de Güer Aike.

Sancionada: Noviembre 8 de 2006

Promulgada de Hecho: Noviembre 30 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérase a título gratuito a la provincia de Santa Cruz el dominio y todos los derechos y acciones que el Estado nacional posee sobre el inmueble de su propiedad ubicado en la provincia de Santa Cruz, localidad de Río Gallegos, Departamento Güer Aike, con todo lo plantado y edificado, identificado catastralmente con la nomenclatura: Parcela 2, Manzana 301 B, Sección B, circunscripción II, con una superficie de cinco mil doscientos treinta y seis metros cuadrados con treinta y seis cm2. (5.236,36 m2), y una superficie edificada de trescientos dos metros cuadrados con diecisiete cm2 (302,17 m2), con acceso por la calle Ramón y Cajal Nº 175 de la localidad y departamento citado.

ARTICULO 2º — La transferencia dispuesta por el artículo 1º tendrá como condición la condonación por parte de la provincia de todas las deudas que por cualquier concepto pesen sobre el inmueble cedido, si las hubiere, en concepto de impuestos u otro gravamen provincial.

ARTICULO 3º — La transferencia se efectúa con cargo a que la beneficiaria lo destine a la construcción del servicio de Pediatría, Neonatología y Geriatría del Hospital Regional de Río Gallegos y que a tales efectos, convenga con el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en un plazo no mayor a los CIENTO OCHENTA (180) días de publicada la presente, un acuerdo por el cual se comprometa a implementar los medios materiales para que las dependencias de la Unidad Sanitaria, Delegación Sanitaria Federal y Centro de Reconocimientos Médicos del Ministerio de Salud y Ambiente y el Centro de Referencia del Ministerio de Desarrollo Social, que cumplen tareas en Río Gallegos, dispongan de un lugar físico para la continuidad de las mismas.

ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la respectiva transferencia en el término de SESENTA (60) días de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.166 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.