Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD VEGETAL

Resolución 823/2006

Ratifícase la Resolución Nº 520/2005 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, mediante la cual se extendió a las provincias de Formosa y Misiones el cumplimiento de las exigencias establecidas para el ingreso y tránsito de los frutos de banano.

Bs. As., 30/11/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0118216/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 520 del 19 de agosto de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 520 del 19 de agosto de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se extendió a las Provincias de FORMOSA y MISIONES el cumplimiento de las exigencias instituidas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante la cual se establecieron los requisitos alternativos que deben cumplir los frutos de banano (Mussa spp.) para ingresar a la región del Noroeste Argentino (NOA).

Que a fin de evitar el posible ingreso de frutos o material de propagación de banano desde países en los cuales plagas como la Sigatoca negra (Mycosphaerella fijiensis), Pseudomonas solanacearum raza 2, Stachylidium theobromae, Palleucothrips musae, Colaspis hypochlora, Ceroplastes floridensis, Franckliniella párvula, Opsiphanes tamarinde, Aspidiotus destructor, Odoiporus longicollis, Othreis fullonia, Nacoleia octasema, Bactrocera spp, Dacus spp., Maconellicoccus hirsutus, Fusarium exysporium f. sp. cubense, Pyricularia grisea y Opogona sacchari están presentes, resultó necesario instrumentar medidas de protección que preserven el estatus fitosanitario de la producción bananera a nivel nacional.

Que fue necesario reorganizar las exigencias cuarentenarias para los distintos orígenes de material de banano, en función del destino y de los lugares por donde transita dentro del Territorio Nacional.

Que, por todo lo expuesto, el dictado de la mencionada Resolución Nº 520/05 tuvo por objeto proteger la condición fitosanitaria de las Provincias de FORMOSA y MISIONES.

Que, de conformidad con lo indicado por el Artículo 5º de la mentada Resolución Nº 520/05, corresponde proceder a su ratificación por parte de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003, y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ratifícase la Resolución Nº 520 del 19 de agosto de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que, como Anexo, en copia autenticada, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a realizar las modificaciones que fueran necesarias para un mejor cumplimiento de la mencionada Resolución Nº 520/05.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.