MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 782/2006

Registro N° 744/2006

Bs. As., 3/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.168.394/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 72/75 y 76/78 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo y Escalas Salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo y Escalas Salariales mencionados se encuentran homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 435/06, de fecha 24 de julio de 2006, obrante a fojas 85/87, y registrados bajo el N° 441/06.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para el dictado del presente acto, surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004) el importe promedio de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 758,76), y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 2.276,28), con fecha de vigencia 01 de julio de 2006; en las sumas de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 824,16), y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.472,48), respectivamente, con fecha de vigencia 01 de agosto de 2006; y en las sumas de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 861,16), y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.583,48), respectivamente, con fecha de vigencia 01 de septiembre de 2006, correspondientes al Acuerdo y Escalas Salariales homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 435/06, de fecha 24 de julio de 2006 y registrados con el número 441/06, obrante los mismos a fojas 72/75 y 76/78.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que por medio de la presente se homologan, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.168.394/06

BUENOS AIRES, 9 de noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST 782/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 744/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.