MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 780/2006

Registro N° 74720/06

Bs. As., 3/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.174.588/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.174.588/06 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa KURVADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes establecen a partir del 1 de mayo de 2006 un adicional salarial por puntualidad y refrigerio, que será de percepción mensual y se otorga a todos los trabajadores comprendidos entre las categorías de operarios calificados y oficial múltiple del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

Que corresponde dejar asentado que el presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo antes referido.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa KURVADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.174.588/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.174.588/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del Acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad a lo establecido en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.174.588/06

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 780/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 747/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE PARTES

ADICIONAL SALARIAL POR PUNTUALIDAD Y REFRIGERIO

1. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sede de la empresa KURVADO S.R.L. con domicilio en la calle California 670, al 1er. Día del mes de Mayo de 2006, se reúnen el Sr. Enrique Daniel KRAWCZYK en su carácter de representante de la empresa, quien en uso de facultades conferidas, en adelante en este acuerdo se citara como "LA EMPRESA", y los Cros. Sergio Ernesto Lezcano D.N.I. N° 17.852.680, en su carácter de integrante del cuerpo de delegados del personal de la EMPRESA, conjuntamente con Alfredo Antonio Ojeda, DNI 8.539.208, en su carácter de Secretario de Asistencia Social y Turismo de la Seccional Capital de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 4265 de esta Ciudad, en representación de los trabajadores, denominada para este acuerdo "LA REPRESENTACION SINDICAL", a los efectos de acordar la implementación de un Premio a la Productividad que se regirá por las siguientes cláusulas:

2. Se establece a partir del 1ro. de Mayo de 2006 un "ADICIONAL SALARIAL POR PUNTUALIDAD Y REFRIGERIO". El mismo se calcula mediante la aplicación de multiplicar un coeficiente de 2,10 (Dos con diez) sobre el valor horario asignado a la Categoría del OFICIAL MULTIPLE, del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 260/75, por día de trabajo realizado.

Ejemplo:

Valor horario del OFM $ 6,34 al 1° de Mayo 2006

$ 6,34 x 2,10 = $ 13,31

$ 13,31 por día de trabajo realizado.

3. Este Premio será de percepción mensual y se otorga a todos los trabajadores comprendidos entre las categorías de Operarios Calificados y Oficial Múltiple del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 260/75.

4. Las partes acuerdan que este Premio no será absorbible por ningún tipo de aumento que se establezca en el futuro.

5. Queda establecido por las partes que este "ADICIONAL SALARIAL POR PUNTUALIDAD Y REFRIGERIO" se liquidará en el sobre de haberes, mediante un código a establecer por la empresa.

Las partes acuerdan solicitar que el presente acuerdo sea homologado por la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, firmando la presente acta el representante de la EMPRESA, el Delegado y los representantes Directivos Gremiales de la Seccional Capital de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina.

De conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor.