MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 131/06

Registro N° 748/2006

Bs. As., 7/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.115.276/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/25 del Expediente N° 1.137.736/05 agregado como foja 72 al principal obra el Acta Acuerdo Complementaria y Anexos I, II y III celebrado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, región Sur, y la FEDERACION CHUBUTENSE DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 98, de fecha 28 de junio de 2006 y registrado con el número 406/ 06, conforme surge de fojas 118/120.

Que a fojas 131/132 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias a fojas 133/134 debidamente notificadas del cálculo respectivo.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), con vigencia desde el 1 de marzo de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.128,75) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 3.386,25), correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 98, de fecha 28 de junio de 2006 y registrado con el número 406/06, cálculo obrante a fojas 131/132.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 98, de fecha 28 de junio de 2006 y registrado con el número 406/06, obrante a fojas 131/132, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.115.276/05

BUENOS AIRES, 9 de noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL 131/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 748/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.