MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 783/2006

Registro Nº 740/2006

Bs. As., 3/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.076.962/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 94/96 del Expediente Nº 1.076.962/03 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA y la CAMARA DE FABRICACIONES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a los términos de lo concertado, se señala que está referido, substancialmente, al incremento de los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de pisos y revestimientos cerámicos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75, que regula la actividad, en los montos y en base al cronograma previsto en el mismo.

Que la vigencia está consignada a partir del 1 de Julio de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007.

Que es dable destacar que el ámbito personal y territorial de aplicación del plexo convenido de marras está limitado en su alcance a la representatividad que ostentan los signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio con relación a los incrementos salariales pactados, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, glosado a fojas 94/96 del Expediente Nº 1.076.962/03.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 94/96 Expediente Nº 1.076.962/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.962/03

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 783/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 94/96 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 740/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2006, se reúnen en las oficinas de la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, con domicilio en la Av. Leandro N. Alem 1067 piso 13° de Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Gustavo Cataldi, en su carácter de Apoderado, y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen 1255 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Jorge Omar Mourelle y Hugo Alberto Bazan en su condición de Secretario General y Pro Secretario respectivamente todos ellos miembros paritarios integrantes de la Comisión Negociadora, a los efectos de recomponer los salarios básicos de convenio de acuerdo con la Ley 14.250.

1. Las partes acuerdan que, las empresas entregarán con los salarios del mes de Junio de 2006, por única vez y con carácter de no remunerativo, un monto en ticket canasta o en efectivo, de $ 200 (doscientos pesos) a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 153/75. La suma no remunerativa dispuesta en esta cláusula, no integra la base remuneratoria del convenio a ningún efecto, actual o futuro.

2. A partir del 1º de julio de 2006, las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de pisos y revestimientos cerámicos comprendidos en el ámbito de representación del SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, CCT 153/75, vigentes al 30 de Junio de 2006, en un 9% (nueve por ciento). Esto significa que se incrementarán en esa proporción los jornales básicos por hora de las respectivas categorías del convenio colectivo y todas las normas del mismo que refiera a adicionales.

3. A partir del 1º de octubre de 2006, las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de pisos y revestimientos cerámicos comprendidos en el ámbito de representación del SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, CCT 153/75, vigentes al 30 de Setiembre de 2006, en un 5% (cinco por ciento). Dicho incremento se aplicará de la misma forma que la descripta en el punto anterior.

4. A partir del 1º de enero de 2007, las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de pisos y revestimientos cerámicos comprendidos en el ámbito de representación del SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, CCT 153/75, vigentes al 31 de Diciembre de 2006, en un 4% (cinco por ciento). Dicho incremento se aplicará de la misma forma que la descripta en los puntos 2 y 3.

La planilla salarial ajustada conforme a lo pactado en la cláusulas 2, 3 y 4 figura como anexo y forma parte del presente acuerdo.

5. Los porcentajes de aumentos acordados se aplicarán en las oportunidades previstas sobre el total de las remuneraciones reales de cada empresa, vigentes al 30/06/06, por todo concepto (adicionales fijos o variables, de acuerdo de partes o unilaterales, adicionales de empresa, premios, ticket, etc.). Cuando los adicionales aquí mencionados estuviesen definidos como porcentajes sobre los básicos convencionales, se tomarán como base de cálculo para cumplir con este artículo, las escalas salariales mencionadas en los arts. 2, 3 y 4.

Las empresas que hubieren otorgados incrementos a cuenta de futuros aumentos después del 31/05/06 podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados en este acuerdo, sean los remunerativos o los no remunerativos.

6. Las partes acuerdan una garantía mínima global de ingresos de $ 1.100 a partir del 1º de julio de 2006, de $ 1.200, a partir del 1º de octubre de 2006 y de $ 1.300, a partir del 1º de enero de 2007.

7. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo es hasta el 31-03-2007, que ante cualquier duda que pudiera surgir al respecto de la interpretación o implementación del mismo, reunirse dentro de este ámbito de negociación a fin de arribar a una solución consensuada, manteniendo la relación armónica.

8. Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S. la homologación del presente y acuerdan que éste tendrá vigencia desde que se presente dicho pedido, retroactivamente al 01-07- 2006.