MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 802/2006

Registro Nº 750/2006

Bs. As., 8/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.184.066/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 6/9 del expediente referenciado en el VISTO, obran el Acuerdo salarial y su Acta Complementaria, celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo glosado a foja 2, consiste en el pago de una suma no remunerativa de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180) mensuales durante los meses de agosto a octubre del corriente año calendario, la cual absorbería hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos y/o adelantos y/o cualquier otro importe y/o anticipo que pudieran haber otorgado las empresas asociadas a la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA.

Que asimismo, las partes acuerdan que a partir del 1º de noviembre de 2006 se aplicará a todos los trabajadores que trabajen para las empresas asociadas a la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA, los nuevos jornales básicos, los que contienen un aumento del orden del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) e incorporan las sumas no remunerativas dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decretos Nros. 1347/03, 2005/04 y 1295/05.

Que como fecha de entrada en vigencia del Acuerdo las partes pactaron el día 1º de agosto de 2006.

Que por su parte, en el Acta complementaria obrante a fojas 6/9, las partes acordaron modificar las cláusulas tercera y undécima del Acuerdo de foja 2, acompañando al Acta los anexos I, II y III que contienen los jornales básicos para las categorías correspondientes a las ramas producción, ingeniería y administración.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo y su Acta Complementaria ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo y su Acta Complementaria corresponderá con la actividad desarrollada por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA y la representatividad personal de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, emergente de su personería gremial y su correspondencia con el ámbito territorial que puntualmente incluye a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; las siguientes localidades de la Provincia de BUENOS AIRES: AVELLANEDA; LANUS; LOMAS DE ZAMORA; LA MATANZA; GENERAL SAN MARTIN; VICENTE LOPEZ, SAN ISIDRO, SAN FERNANDO; TIGRE, FLORENCIO VARELA, QUILMES, ESTEBAN ECHEVERRIA, MORENO, MORON, GENERAL SARMIENTO, LA PLATA y el Departamento de CASTELLANOS de la Provincia de SANTA FE.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA por el sector empleador, glosados a fojas 2 y 6/9 del Expediente Nº 1.184.066/06 de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registren el presente Acuerdo y su Acta Complementaria, obrantes a fojas 2 y 6/9 respectivamente, del Expediente Nº 1.184.066/06 de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.184.066/06

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 802/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 6/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 750/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante LA FEDERACION), representada en este acto por su Secretario General, LEONARDO ESCOBAR, y por su Secretaria Adjunta, HORTENCIA CANDAL, por una parte, y por la otra, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (en adelante CADIF), representada en este acto por su Presidente, Dr. AMERICO BERMEJO, con el patrocinio letrado del Dr. HECTOR LUIS AMIGORENA, se desea dejar constancia:

Que las partes han estado negociando un acuerdo salarial para todo el personal comprendido dentro del CCT 56/75, que trabajan para las empresas asociadas a CADIF, y que se encuentran bajo la jurisdicción de LA FEDERACION.

Que, como resultado de las negociaciones indicadas, se han acordado nuevas condiciones salariales, y nuevas tablas de jornales básicos de convenio, para el período que va desde el 1 de agosto de 2006, hasta el 31 de marzo de 2007, ambos inclusive.

Que, la negociación señalada, se ha realizado en el marco de la personería gremial que detenta la entidad sindical antes mencionada.

Que, las partes manifiestan que el acuerdo aquí documentado, respeta las pautas salariales establecidas por las autoridades nacionales.

Que, como consecuencia de lo expuesto, las partes han arribado al acuerdo que seguidamente se transcribe:

PRIMERO: Durante los meses de agosto, setiembre, y octubre de 2006, las empresas asociadas a CADIF, bajo jurisdicción de LA FEDERACION, abonarán un adicional fijo, de naturaleza no remunerativo, de pesos ciento ochenta (180), mensuales.

La suma indicada se abonará a todos los trabajadores que en los meses indicados, hubiera trabajado en forma normal y habitual.

SEGUNDO: Las sumas indicadas en el artículo anterior, absorben hasta su concurrencia, a todos los incrementos, y/o adelantos, y/o cualquier otro importe, y/o anticipo a cuenta, que pudieran haber otorgado las empresas asociadas a CADIF, bajo jurisdicción de LA FEDERACION, con anterioridad a la fecha de suscripción del presente.

TERCERO: A partir del uno (1) de noviembre de 2006, se aplicará, a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 56/75, que trabajen para las empresas asociadas a CADIF, bajo jurisdicción de LA FEDERACION, la Tabla de Jornales Básicos que integra la presente identificada como Anexos I y II. Dichos valores básicos tienen incorporados los adicionales determinados por los Decretos 1347/2003, 2005/04, y 1295/05, esto es los de SESENTA PESOS ($ 60.-), y de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.- ), mensuales, respectivamente.

Los incrementos que surgen de los nuevos valores básicos de convenio, absorben hasta su concurrencia cualquier importe que se hubiere otorgado en el orden local a cuenta de futuros aumentos, con anterioridad a la fecha de suscripción del presente.

Entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por su Secretario General, LEONARDO ESCOBAR, y por su Secretaria Adjunta, HORTENCIA CANDAL, por una parte, y por la otra, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA, representada en este acto por su Presidente, Dr. AMERICO BERMEJO, con el patrocinio letrado del Dr. HECTOR LUIS AMIGORENA, se suscribe la presente CLAUSULA ADICIONAL, al Acuerdo suscripto entre las mismas partes el día 29 de agosto de 2006.

PRIMERO: Ambas partes dejan constancia que se reformula el artículo DECIMOPRIMERO, del acuerdo objeto de la presente, el que queda definitivamente redactado en los siguientes términos:

"DECIMOPRIMERO: Las partes, o cualquiera de ellas, quedan facultadas a denunciar el presente ante la autoridad administrativa competente, a los efectos de su homologación".

SEGUNDO: Que las Tablas de Jornales Básicos citadas en el artículo TERCERO: del Acuerdo objeto de esta CLAUSULA ADICIONAL, son las que se anexan a la misma, identificadas como Anexos I, II, y III.

TERCERO: Las partes, o cualquiera de ellas, quedan facultadas a agregar esta CLAUSULA ADICIONAL, al Acuerdo objeto de la misma.

En prueba de conocimiento, y conformidad, se suscriben 4 ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once (11) días del mes de setiembre de 2006.