MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 803/2006

Registro Nº 749/2006

Bs. As., 8/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.183.039/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y 7 del expediente referenciado en el VISTO, obran el Acuerdo salarial y su Acta Complementaria, celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS —ABC— por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo glosado a fojas 2/5, las partes convienen el pago a los trabajadores de las empresas que forman parte del CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS — ABC—, de una suma no remunerativa de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180) mensuales durante los meses de agosto a octubre del corriente año calendario, la cual absorbería hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos y/o adelantos y/o cualquier otro importe y/o anticipo que pudieran haber otorgado tales empresas.

Que asimismo, las partes acuerdan que a partir del 1º de noviembre de 2006 se aplicará a todos los trabajadores que trabajen para las empresas asociadas al CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS —ABC—, los nuevos jornales básicos que por el presente se aprueban.

Que como fecha de entrada en vigencia del Acuerdo las partes pactaron el día 1º de agosto de 2006.

Que por su parte, en el Acta complementaria obrante a foja 7, las partes acordaron establecer a la fecha del 10 de junio de cada año, como "día del trabajador de la carne", el cual no será laborable y se percibirá como trabajado.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo y su Acta Complementaria ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo y su Acta Complementaria se corresponde con la actividad desarrollada por el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS —ABC— y la representatividad personal reconocida a la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, emergente de su personería gremial y su correspondencia con el ámbito territorial que puntualmente incluye a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; las siguientes localidades de la Provincia de BUENOS AIRES: AVELLANEDA, LANUS; LOMAS DE ZAMORA; LA MATANZA; GENERAL SAN MARTIN; VICENTE LOPEZ, SAN ISIDRO, SAN FERNANDO; TIGRE, FLORENCIO VARELA, QUILMES, ESTEBAN ECHEVERRIA, MORENO, MORON, GENERAL SARMIENTO, LA PLATA y el Departamento de CASTELLANOS de la Provincia de SANTA FE.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS —ABC— por el sector empleador, glosados a fojas 2/5 y 7 del Expediente Nº 1.183.039/06, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registren el presente Acuerdo y su Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/5 y 7 respectivamente, del Expediente Nº 1.183.039/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.183.039/06

Buenos Aires, 9 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 803/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 749/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2006, se reúnen en representación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Carne y Afines de la República Argentina, el señor Leonardo D. Escobar y la señora Hortensia Candal por una parte, y en representación del Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas —ABC— los señores Marcelo Patriarca, Juan Carlos Leive, Mario Ravettino y Stella Martinez, quienes manifiestan:

· Que las partes han estado negociando un acuerdo salarial, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo 56/75.

· Que como consecuencia de tales negociaciones, se han acordado nuevas tablas de jornales básicos de convenio para los meses de Noviembre de 2006 hasta marzo de 2007.

· Que dada la situación actual de la industria frigorífica exportadora, en el caso que existiera algún agravamiento de las limitaciones existentes en materia de exportaciones de carne, las partes se sentarán para revisar el presente acuerdo.

· Asimismo se hace constar que la presente negociación se ha realizado en el marco de la personería gremial que tiene la entidad sindical y su objetivo es mantener la paz social.

Las partes manifiestan que el presente acuerdo respeta las pautas salariales establecidas por las autoridades nacionales.

En función de lo expuesto, se acuerda:

PRIMERO: Para los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2006 las empresas pagarán un adicional fijo de naturaleza no remunerativa de $ 180 (ciento ochenta pesos) mensuales a aquellos trabajadores que durante cada uno de los meses indicados hubieren trabajado de manera normal y habitual.

Se computará a cuenta del importe indicado cualquier incremento/anticipo que hubieran otorgado las empresas con posterioridad al 1 de Abril de 2006.

SEGUNDO: A partir de 1 de noviembre de 2006 se aplicarán las tablas de jornales básicos establecidas en el Anexo A.

Es condición del presente acuerdo, que los nuevos jornales básicos absorban el presentismo de $ 50.- por quincena que había sido implementado mediante el art. 4to. del acuerdo de fecha 16 de Noviembre de 2005, homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, para aquellas empresas que apliquen la tabla salarial con valor de operario inicial de $ 4.

En consecuencia, las partes dejan sin efecto el presentismo anterior.

TERCERO: Los incrementos que se otorgan en los jornales básicos de convenio absorben hasta su concurrencia cualquier importe que se hubiera otorgado en el orden local y no se trasladarán, ni tendrá impactación alguna en los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa, cualquiera fuera su origen o naturaleza.

CUARTO: Considerando la situación que atraviesa la industria frigorífica exportadora, se establece que en el caso que el gobierno estableciera cualquier cambio sobre las reglas actuales que la hagan más gravosa o tuviera un impacto negativo en las exportaciones las partes se sentarán a revisar el presente acuerdo.

QUINTO: Las partes expresamente estipulan que el acuerdo arribado sólo podrá ser sustentable y por tal ejecutable el compromiso económico aquí asumido, en tanto y en cuanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social entre empresario y trabajador, imprescindible para la consecución de los objetivos de producción.

SEXTA: Este convenio regirá desde el 1ro. de Agosto de 2006 al 31 de Marzo de 2007, siendo condición para su puesta en vigencia que el mismo sea homologado por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de la aplicación individual que puedan hacer las empresas.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares, uno de los cuales será presentado en el Ministerio de Trabajo a los fines antes señalados. En Buenos Aires, a los 23 días del mes de Agosto de 2006.

CLAUSULA ADICIONAL

Las partes acuerdan que a partir de la homologación del presente convenio el día 10 de junio de cada año, Día del Trabajador de la Carne, los trabajadores no realizarán tareas, percibiendo los haberes como si efectivamente lo hubiesen realizado.