Ministerio del Interior

CIRCUITOS ELECTORALES

Resolución 2628/2006

Apruébase la eliminación de los circuitos electorales Nros. 7, 8, 12, 17A, 18A, 30A, 41, 44 50 del Distrito La Pampa.

Bs. As. 29/11/2006

VISTO el Expediente N° S02:0018173/2006 del registro de este Ministerio, lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Código Electoral Nacional la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Juez Federal con competencia Electoral de la Provincia de La Pampa, solicita este Departamento de Estado la aprobación del proyecto definitivo sobre la eliminación Circuitos Electorales en ese Distrito.

Que la Dirección Nacional Electoral ha tomado la intervención de competencia y producido informe técnico correspondiente.

Que el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción ha tomado la debida intervención.

Que habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en los incisos 1) y 2) del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del de agosto de 1983) y sus modificatorias, y en uso de las facultades otorgadas por dicho artículo corresponde aprobar el referido proyecto.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébese la eliminación de circuitos electorales N° 7, 8, 12, 17A, 18A, 30A, 41, y 50 del Distrito La Pampa y la integración de sus electores a otros circuitos del mismo Departamento, según se detalla en el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

La presente reforma suprime los circuitos electorales N° 7, 8, 12, 17A, 18A, 30A, 41, 44 y 50, siendo incorporados sus electores a otros circuitos pertenecientes al mismo departamento según detalle que se presenta en el siguiente cuadro.

El motivo de la misma responde a la exigua cantidad de electores que los integran y a los inconvenientes que acarrea la integración de mesas en ellos, atento a que la incorporación de los electores a otros circuitos del mismo departamento no les genera ningún tipo de inconveniente.

CIRCUITO ELIMINADO

DEPARTAMENTO

N° DE ELECTORES

CIRCUITO AL QUE SE INCORPORAN

DEPARTAMENTO

7

CAPITAL

7

6

CAPITAL

8

CAPITAL

1

6

CAPITAL

12

CALEU-CALEU

9

11

CALEU-CALEU

17A

CHALILEO

1

17

CHALILEO

18A

CHALILEO

12

17

CHALILEO

30A

CONHELO

5

30

CHALILEO

41

HUCAL

9

39A

HUCAL

44

LOVENTUE

9

43

LOVENTUE

50

LIHUEL CALEL

8

49

LIHUEL CALEL